Ilustrísimos señores:
El período de tiempo transcurrido desde su constitución y la experiencia acumulada desde su funcionamiento aconsejan perfilar algunos de los extremos contenidos, en el Real Decreto numero 62/1979, de 11 de enero, por el que se crea la Comisión interministerial encargada de la preparación y organización de la segunda reunión de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa.
En particular, la frecuencia de los contactos previsibles, tanto de carácter bilateral como multilateral, con los futuros participantes en la reunión de Madrid de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, el número de foros internacionales en los que, con motivo u ocasión de la preparación de dicha reunión pueda resultar aconsejable la presencia del país huésped, así como la necesidad de elaborar y coordinar os aspectos políticos, económicos y jurídicos, tanto internos como internacionales; todo ello sin distraer a un ya sobrecargado Comité Ejecutivo, aconsejan encargar al Subsecretario del Departamento de los Asuntos de la CSCE, para lo que, y sin perjuicio de la dependencia orgánica del Ministro, contará con la directa colaboración de un Embajador, en misión especial, asistido al efecto de los funcionarios que el Ministro determine.
Por todo ello, y en virtud de la autorización contenida en la disposición final del Real Decreto número 62/1979, de 11 de enero, por el cual se crea la Comisión Interministerial encargada de la preparación u organización de la segunda reunión de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, dispongo:
Bajo la dependencia directa del Subsecretario del Departamento, a quien se encarga la dirección y supervisión de la materia, y sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministro, será encomendada a un Embajador, en misión especial, la coordinación política general de los trabajos preparatorios de la reunión de Madrid de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa.
Para llevar a cabo tal cometido serán de competencia del Embajador Coordinador de Política. General de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, entre otras, las siguientes funciones:
1. Estudiar, elaborar y proponer las pautas de actuación, tanto en el ámbito internacional como en el interno, que resulten aconsejables en los terrenos político, económico cultural y de protección de los Derechos Humanos, en razón de la reunión de Madrid de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa.
2. Mantener los contactos que, en las materias anteriormente señaladas, puedan resultar pertinentes, tanto en el orden internacional como interno.
3. Todas aquellas que puedan serle encomendadas por el titular del Departamento.
El Embajador Coordinador ostentará la calidad de Vocal representante del Ministerio de Asuntos Exteriores en la Comisión Interministerial creada por Real Decreto número 62/1979, de 11 de enero.
Podrá, igualmente, ejercer la presidencia de dicha Comisión Interministerial por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores.
El Embajador Coordinador podrá contar con la colaboración de los funcionarios diplomáticos, del Cuerpo General Administrativo o del General Auxiliar, que se consideren convenientes para el desempeño de su misión.
Igualmente serán habilitados los medios materiales y económicos que resulten necesarios a dicho fin, en el marco de lo dispuesto en los artículos 5.° y 6.° del Real Decreto 62/1979, de 11 de enero.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de enero de 1980.
OREJA AGUIRRE
Ilmos. Señores Subsecretario y Directores generales de este Departamento.
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