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Documento BOE-A-1979-1724

Real Decreto 62/1979, de 11 de enero, por el que se crea la Comisión interministerial encargada de la preparación y organización de la segunda reunión de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa. Madrid, 1980.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 1979, páginas 1388 a 1388 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-1724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/01/11/62

TEXTO ORIGINAL

En el documento de terminación de la primera reunión de los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, clausurada en Belgrado en mil novecientos setenta y ocho, se acordó que la siguiente reunión tuviera lugar en Madrid, en el año mil novecientos ochenta.

El alto honor que significa para España esta elección, como país sede de una reunión política trascendental que va a congregar en nuestra capital a muy relevantes personalidades integradas en las Delegaciones de los treinta y cinco Estados participantes, comporta la responsabilidad de adoptar, con la antelación necesaria, las medidas apropiadas para asegurar el más eficaz mecanismo para el éxito organizativo de la misma.

La importancia de esta Conferencia, tanto por su dimensión política de primera magnitud como por su amplia proyección internacional, exigen contar con la operatividad de un Organo interdepartamental que, de conformidad con el Decreto número dos mil ciento treinta y cuatro/mil novecientos sesenta y cinco, de siete de julio, haga posible el buen funcionamiento de esta Asamblea, encargada de proseguir los esfuerzos colectivos para el mantenimiento de una paz justa y duradera.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea una Comisión interministerial. Cuya misión específica será: la preparación, Organización y coordinación de la segunda reunión de los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y el asesoramiento del Gobierno en todas las cuestiones relacionadas con ella.

Artículo 2.

Serán Organos de la Comisión interministerial: el Pleno y el Comité Ejecutivo.

Artículo 3.

El Pleno estará integrado por:

Presidente, el Ministro de Asuntos Exteriores, quien podrá delegar en el Presidente del Comité Ejecutivo.

Vocales: Siete representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, un representante del Ministerio de Justicia, dos representantes del Ministerio de Defensa, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, tres representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, un representante del Ministerio de Trabajo, un representante del Ministerio de Industria y Energía, un representante del Ministerio de Agricultura, dos representantes del Ministerio de Comercio y Turismo, un representante del Ministerio de la Presidencia, un, representante del Ministerio de Economía, un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un representante del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y un representante del Ministerio de Cultura.

Formarán asimismo parte del Pleno, en calidad de Vocales: Un representante del Ayuntamiento de Madrid, un representante de la Diputación Provincial de Madrid y el Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo. Actuará como Secretario el que lo sea del Comité Ejecutivo.

Los miembros del Pleno serán propuestos por los titulares de los Departamentos y Corporaciones citadas y nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores, quien también podrá recabar el asesoramiento de otras personalidades.

Artículo 4.

Será competencia del Comité Ejecutivo:

Uno. Atender, estudiar y resolver todos los asuntos relativos a la misión encomendada a esta Comisión interministerial.

Dos. Proponer al Pleno el programa de actividades a realizar y cualquier otra iniciativa que considere de interés.

Tres. Ejecutar los acuerdos del Pleno.

Cuatro. Realizar cuantos trabajos considere oportuno encomendarle el Pleno.

Cinco. Informar al Pleno de sus actividades.

Seis. Proponer al Pleno la constitución de cuantos grupos de trabajo se estimen necesarios.

Siete. Mantener contacto permanente con los Organismos y Entidades nacionales y con los representantes de los Estados participantes.

Artículo 5.

El Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y cinco Vocales. El Presidente será un Embajador. El Vicepresidente será un funcionario con categoría de Vocal-asesor. Los Vocales serán funcionarios con categoría de Directores de Programa, actuando uno de ellos de Secretario del Comité.

Todos los miembros del Comité Ejecutivo serán nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 6.

Se adscriben al Comité Ejecutivo los funcionarios del Cuerpo General Administrativo o del General Auxiliar que sean precisos para atender las funciones atribuidas a este Organo.

Artículo 7.

La Comisión Interministerial sujetará su actuación a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo para el funcionamiento de los Organos Colegiados.

Artículo 8.

La Comisión interministerial finalizará todas sus actividades y quedará extinguida cuando termine la segunda reunión de los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, siendo dada de baja en el Registro del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 9.

Todos los gastos de material y de alquileres de locales para la Comisión interministerial serán satisfechos con cargo al presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 10.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para satisfacer las remuneraciones complementarias del personal a que se refieren los artículos quinto y sexto del presente Real Decreto.

Disposición final.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar las disposiciones que exija el desarrollo y la aplicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/01/1979
  • Fecha de publicación: 18/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 5, por Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22265).
  • SE DESARROLLA por Orden de 31 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-4274).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2134/1965, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1965-12643).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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