Ilustrísimo señor:
Por Orden del Ministerio de Hacienda de 29 de noviembre de 1976 se estableció el tipo de la desgravación fiscal a la exportación de los compuestos de mercurio, tras el establecimiento de una Ordenación Sectorial de los Exportadores de Mercurio.
Finalizado el plazo de validez de dicha Ordenación Sectorial, se estima conveniente modificar dicho tipo desgravatorio, a fin de evitar el perjuicio que se derivaría de la permanencia de la tarifa actual reducida para las firmas que no se hubieran acogido a la Ordenación.
En su virtud, este Ministerio, en uso de la facultad establecida por el artículo 2.º del Decreto 1255/1970, de 15 de abril, cumplido el trámite de propuesta que establece la propia norma, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
La desgravación fiscal a la exportación de los productos que a continuación se relacionan queda establecida con los siguientes tipos:
Partida arancelaria | Partida estadística | Mercancía | Tipo desgravación (%) |
---|---|---|---|
28.28-D | 28.28.31 | Oxidos de mercurio. | 9,5 |
28.30-A. 3 | 28.30.03 | Cloruros de mercurio. | 8,5 |
Ex. 28.35-B | 28.35.91 | Sulfuros y polisulfuros de mercurio. | 8,5 |
Ex.28.58-E | 28.58.41 | Amiduros y cloroamiduros de mercurio. | 8,5 |
29.33 | 29.33.00 | Compuestos organomercúricos. | 10,5 |
Queda derogada la Orden del Ministerio de Hacienda de 29 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de febrero de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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