Ilustrísimo señor:
Por orden de la Presidencia del Gobierno de 4 de diciembre de 1975, se ordenó el Sector Exportador de Compuestos de Mercurio.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 7 del Decreto 1255/1970, regulador de la desgravación fiscal a la exportación, en relación con las directrices del Decreto-ley 16/ 1967, de 30 de noviembre, sobre ordenación comercial exterior de los sectores de exportación,
Este Ministerio, cumplido el trámite de propuesta prevista en el artículo segundo del citado Decreto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
El tipo de la tarifa de la desgravación fiscal a la exportación de los compuestos de mercurio comprendidos en las partidas del arancel de aduanas 28.28 D; 28.30 A-3; 28.34 A; Ex 28.35 B; Ex 28.58 E y 29.33, queda fijado en el 1,5 por 100 para las exportaciones no comprendidas en la ordenación sectorial de dichos productos.
Esta disposición no afectará a los envíos que se realicen desde la Península y Baleares con destino a Canarias, Ceuta y Melilla, cuyos tipos desgravatorios serán los del I.C.G.I. de las respectivas partidas, minorados en un entero y medio.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de noviembre de 1976.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo, Sr. Director general de Aduanas.
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