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Documento BOE-A-1980-2153

Orden de 25 de enero de 1980 por la que se dispone se pongan en ejecución el XIX Plan de Inversiones y las normas generales para su aplicación, del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1980, páginas 2279 a 2281 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1980-2153
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de los corrientes, aprobó el XIX Plan de Inversiones y las Normas generales para su aplicación, a propuesta del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

El Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo para 1980 comporta básicamente dos macrodimensiones de actuación. En un sentido general, profundiza en su condición de instrumento financiero destinado a colaborar con la política de empleo del Programa Económico del Gobierno. En sentido específico y en cuanto instrumento de promoción social de los trabajadores, incrementa significativamente las dotaciones destinadas a financiar aquellos mecanismos que han mostrado mayor eficacia en la generación de puestos de trabajo.

Entre los instrumentos de protección al empleo y de promoción social potenciados por el Plan de Inversiones del Fondo para 1980 destacan: El aumento de la dotación destinada a Cooperativas de Trabajo Asociado, por la eficacia mostrada en la generación de puestos de trabajo estables; el incremento de las asignaciones para jubilaciones anticipadas, por constituir un instrumento de apoyo indirecto al empleo juvenil; el reforzamiento de la asignación presupuestaria destinada a promover la integración laboral del minusválido y la dotación para la creación de un programa especial de apoyo a la mujer trabajadora con cargas familiares.

Y, en su virtud, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Ministros,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que por el citado Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo se pongan en ejecución el XIX Plan de Inversiones y las Normas generales para su aplicación, que se publican como anexo a la presente orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 25 de enero de 1980.

CALVO ORTEGA

Ilmos. Sres.: Subsecretario, Directores generales del Departamento y Secretario general del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

XIX PLAN DE INVERSIONES DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO (1980)
  Millones de pesetas
CAPÍTULO I. PROMOCION COOPERATIVA 6.430
Grupo 1.º Asistencia económica 6.130
Concepto 1.º Préstamos para la creación y ampliación de puestos de trabajo en Cooperativas de Trabajo Asociado y creación de Sociedades Laborales. 5.330
Concepto 2° Subvenciones de intereses derivados de préstamos concedidos por Entidades de crédito a Cooperativas de Trabajo Asociado. Sociedades Laborales y trabajadores autónomos. 600
Concepto 3.º Aportación para la creación de una Sociedad de Garantía Recíproca para Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales. 200
Grupo 2.º Asistencia técnica y formativa 300
Concepto 1.º Subvenciones para asistencia técnica a Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales. 100
Concepto 2.º Subvenciones para formación y promoción cooperativa. 200
CAPÍTULO II. JUBILACIONES ANTICIPADAS 5.180
Grupo 1.ºJubilaciones anticipadas 5.180
Concepto 1.º Subvenciones para jubilaciones anticipadas. 4.880
Concepto 2.º Subvenciones para jubilaciones anticipadas con «coeficiente reductor. 300
CAPÍTULO III. PROTECCION A TRABAJADORES EN DESEMPLEO 2.150
Grupo 1.º Protección al trabajo de la mujer 1.250
Concepto 1.º Subvenciones para Guarderías Laborales. 750
Concepto 2.º Programa de ayuda a la mujer trabajadora con cargas familiares. 500
Grupo 2.º Trabajadores retornados 800
Concepto único. Subvenciones para trabajadores emigrantes retornados sin prestación de desempleo. 800
Grupo 3°Movilidad ocupacional 100
Concepto único. Ayudas a trabajadores en desempleo para desplazamientos motivados por contratación laboral. 100
CAPÍTULO IV. EMIGRACION 1.870
Grupo 1.º Ayudas en España 300
Concepto 1.º Asistencia interior. 200
Concepto 2.º Seguridad Social. 100
Grupo 2.º Ayudas en el extranjero 670
Concepto único. Ayudas especiales. 670
Grupo 3.º Asistencias educativas 900
Concepto 1.º Enseñanza y material escolar. 500
Concepto 2.º Becas de estudio. 400
CAPÍTULO V. INTEGRACION LABORAL DEL MINUSVALIDO 1.000
Grupo 1.º Asistencia económica y técnica 1.000
Concepto 1.º Subvenciones a Empresas protegidas y a trabajadores minusválidos. 900
Concepto 2.º Asistencia técnica a Empresas protegidas. 100
CAPÍTULO VI. INVERSIONES ESPECIALES  
Grupo único. Inversiones especiales  
Concepto 1.º Ayudas extraordinarias no previstas en capítulos anteriores. 100
Concepto 2.º Difusión y promoción de programas y medidas de empleo. 200
Concepto 3.º Subvenciones derivadas de proyectos en tramitación y obligaciones pendientes. 810
RESUMEN  
Capítulo I. Promoción cooperativa. 6.430
Capítulo II. Jubilaciones anticipadas. 5.180
Capítulo III. Promoción a trabajadores en desempleo. 2.150
Capítulo IV. Emigración. 1.870
Capítulo V. Integración laboral del minusválido 1.000
Capítulo VI. Inversiones especiales. 1.110
 Total. 17.740

NORMAS GENERALES DEL XIX PLAN DE INVERSIONES DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO (1980)

CAPÍTULO I
Promoción cooperativa

Grupo 1.º Asistencia económica

Concepto 1.º Préstamos para la creación y ampliación de puestos de trabajo en Cooperativas de Trabajo Asociado y creación de Sociedades Laborales

Artículo 1.

Los trabajadores que constituyan una Cooperativa de Trabajo Asociado o una Sociedad Laboral, así como las Cooperativas de Trabajo Asociado que amplíen puestos de trabajo, podrán acceder a los préstamos de esto capítulo.

Artículo 2.

Accederán igualmente a estos préstamos los socios de Cooperativas de explotación y trabajo comunitario de la tierra formadas por titulares de propiedades que permitan su afiliación al Régimen de la Seguridad Social Agraria.

Igualmente, podrán acceder a los préstamos aquellas Cooperativas de nueva creación que sin poseer la calificación de Cooperativa de Trabajo Asociado generen una incidencia directa o indirecta sobre el empleo local que se hagan merecedoras de esta ayuda.

Artículo 3.

El importe de los préstamos será de hasta 500.000 pesetas por trabajador, se concederán con un interés del 6 al 8 por 100 anual, en un plazo de amortización de seis a ocho anualidades y con un período de carencia de uno a dos años.

Artículo 4.

Los préstamos deberán necesariamente garantizarse mediante:

a) Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria sobre los bienes de la Sociedad.

b) Aval bancario o institucional.

c) Excepcionalmente, y sólo en el caso de Cooperativas de hueva creación, podrá admitirse promesa de hipoteca inmobiliaria, que se constituirá necesariamente dentro del plazo que fije la resolución que conceda el préstamo.

d) Cualesquiera otra forma de garantía admitida en Derecho.

Artículo 5.

A los efectos de estas Normas, se entiende por Sociedad Laboral aquella en la que concurren los siguientes requisitos:

a) Que los trabajadores sean propietarios del 50 por 100 del capital social, como mínimo.

b) Que ningún socio ostente más del 25 por 100 del capital social.

c) Que los títulos representativos del capital social correspondientes a los trabajadores sean siempre nominativos.

d) Que los títulos representativos del capital recojan en su texto las limitaciones que en orden a su transmisibilidad establezcan los Estatutos sociales.

e) Que los títulos representativos del capital, propiedad de los trabajadores, sólo se puedan transmitir a otros trabajadores de la misma Sociedad.

f) Que toda modificación de los Estatutos, en cuanto afecte a los requisitos que en este artículo se contemplan, habrá de contar previamente con la autorización expresa de la Secretaría del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Concepto 2.º Subvenciones de intereses

Artículo 6.

Los trabajadores por cuenta ajena que se conviertan en autónomos, las Cooperativas de Trabajo Asociado, las Cooperativas de segundo grado integradas por Cooperativas de Trabajo Asociado y los Sociedades Laborales podrán acceder a subvenciones destinadas a abonar diferencias de intereses entre los tipos establecidos por el Fondo en los artículos anteriores y los establecidos por Entidades de crédito públicas o privadas que concedan los préstamos.

No obstante, en ningún caso la diferencia de intereses podrá ser superior a seis puntos.

Concepto 3.º Aportación para la creación de una Sociedad de Garantía Recíproca

Artículo 7.

Con el fin de facilitar y promover operaciones financieras de Sociedades Laborales y Cooperativas de Trabajo Asociado, el Fondo Nacional de Protección al Trabajo podrá participar en la promoción y financiación de una Sociedad de Garantía Recíproca que tendrá como socios únicamente a Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

Grupo 2.º Asistencia técnica y formativa

Concepto 1.º Subvenciones para asistencia técnica a Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales

Artículo 8.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades Laborales podrán acceder a las subvenciones por asistencia técnica en las modalidades y condiciones que se establezcan en la resolución correspondiente.

Estas subvenciones podrán concederse en cuantía no superior a 25.000 pesetas por trabajador y por una sola vez.

Concepto 2.º Subvenciones para formación y promoción cooperativa

Artículo 9.

Este concepto se asignará para financiar y subvencionar la formación y difusión cooperativas, en los términos que se establezcan en la resolución correspondiente.

CAPÍTULO II
Jubilaciones anticipadas

Grupo 1.º Jubilaciones anticipadas

Concepto 1.º Subvenciones para jubilaciones anticipadas

Artículo 10.

Los trabajadores en desempleo subsidiado, provenientes de regulación de empleo, podrán acogerse a subvenciones destinadas a contribuir a la formación de la pensión de jubilación que hubiere correspondido al trabajador de tener cumplida la edad para obtener aquélla.

Artículo 11.

La subvención por jubilación anticipada no podrá comprender un período superior a cinco años. La base reguladora a aplicar en la determinación de esta subvención será la que correspondería al trabajador al comenzar la percepción de subsidio de desempleo. La base reguladora tendrá un revalorización anual del 12 por 100 a partir del año siguiente al de su concesión.

Concepto 2.º Subvenciones para jubilaciones anticipadas con «coeficiente reductor»

Artículo 12.

Los trabajadores en desempleo subsidiado, provenientes de regulación de empleo y que estuvieran en situación de obtener de la Seguridad Social pensión de jubilación con coeficiente reductor podrán acogerse a este tipo de subvenciones.

Artículo 13.

En los casos no comprendidos en los artículos 11 y 12 podrán concederse excepcionalmente subvenciones para la jubilación de trabajadores mayores de sesenta años en situación de desempleo, con el fin de completar el período de cotización de conformidad con las normas de la Seguridad Social, siempre que tengan cubierto, como mínimo, la mitad del período de cotización correspondiente.

CAPÍTULO III
Protección a trabajadores en desempleo

Grupo 1.º Protección al trabajo de la mujer

Concepto 1.º Subvenciones para guarderías laborales

Artículo 14.

Los hijos de trabajadoras por cuenta ajena, menores de seis años, que reciban regularmente atenciones en guarderías laborales podrán acceder a las subvenciones tipificadas en este concepto.

Artículo 15.

Las ayudas que se otorguen se destinarán a cooperar en la financiación del funcionamiento de estos centros.

La cuantía de las ayudas será fijada en la resolución correspondiente.

Artículo 16.

Estas ayudas sólo podrán solicitarse por las guarderías que estén calificadas como laborales e inscritas en el Registro de Guarderías Laborales, dependiente de la Secretaría del Patronato.

Concepto 2.º Programa de ayuda a la mujer trabajadora con cargas familiares

Artículo 17.

Se establece un programa destinado a promocionar el empleo de la mujer trabajadora con cargas familiares, que se desarrollará en la resolución correspondiente.

Grupo 2.º Trabajadores retornados

Concepto único. Subvenciones para trabajadores emigrantes retornados sin prestación de desempleo

Artículo 18.

Los trabajadores que retomen por falta de renovación de sus contratos por tiempo indefinido o por despido que no les sea imputable, que se encuentren en situación de desempleo y no perciban las prestaciones por este concepto de la Seguridad Social española o extranjera, podrán recibir subvenciones por los mismos períodos de tiempo y porcentajes que los percibidos por los acogidos al Seguro de Desempleo, calculándose sobre el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, más las cuotas de la Seguridad Social (excepto: Desempleo, Accidentes de Trabajo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial).

El Fondo Nacional de Protección al Trabajo satisfará el 50 por 100 de las cuotas de la Seguridad Social a los empresarios que contraten a estos trabajadores, por el tiempo previsto en el Real Decreto 42/1979, de 5 de enero.

Grupo 3.º Movilidad ocupacional

Concepto único. Ayudas a trabajadores en desempleo para desplazamientos motivados por contratación laboral

Artículo 19.

Los trabajadores en desempleo que necesiten desplazarse para ocupar un puesto de trabajo, previamente acreditada su contratación, podrán percibir subvenciones para los gastos de desplazamiento, siempre que éstos sean acordados dentro de los criterios que establezca la Dirección General de Empleo y Promoción Social.

CAPÍTULO IV
Emigración
Artículo 20.

Las dotaciones de este capítulo se aplicarán al cumplimiento de los objetivos del Plan Asistencia] del Instituto Español de Emigración, previamente aprobado por la Presidencia del Patronato.

CAPÍTULO V
Integración laboral del minusválido

Grupo 1.º Asistencia económica y técnica

Concepto 1.º Subvenciones a Empresas protegidas y a trabajadores minusválidos

Artículo 21.

Tendrán la condición de Empresas protegidas aquellas cuyas plantillas estén mayoritariamente integradas por trabajadores minusválidos y se bailen inscritas en el Registro de Empresas Protegidas de la Secretaria del Fondo.

Artículo 22.

El importe de las subvenciones otorgadas por este concepto será de hasta 500.000 pesetas por puesto de trabajo para minusválidos, contratados por tiempo indefinido, siempre que se mantenga o incremente el nivel de empleo. Las cantidades concedidas se destinarán a gastos de inversión debidamente justificados ante la Secretaria General del Fondo.

Artículo 23.

Los trabajadores minusválidos integrados en Empresas protegidas y/o en Centros ocupacionales que vengan regularmente su producción en el mercado tendrán derecho a las subvenciones que se establezcan reglamentariamente.

Concepto 2.º Asistencia técnica a Empresas protegidas

Artículo 24.

Las Empresas protegidas podrán acceder a las subvenciones por asistencia técnica en las modalidades y condiciones que se establezcan en la resolución correspondiente.

CAPÍTULO VI
Inversiones especiales

Grupo único. Inversiones especiales

Concepto 1.º Ayudas extraordinarias no previstas en capítulos anteriores

Artículo 25.

La dotación de este concepto podrá destinarse a subvenciones extraordinarias, principalmente para los siguientes objetivos:

a) Asistencia o ayudas no tipificadas en el Plan de Inversiones y que favorezcan el empleo.

b) Ayudas a los solicitantes que no reúnan alguno de los requisitos establecidos para la concesión de subvención o asistencia, siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social.

Concepto 2.º Difusión y promoción de programas y medidas de empleo

Artículo 26.

La asignación por este concepto se destinará a la promoción y difusión de programas y medidas de empleo.

Concepto 3.º Subvenciones derivadas de proyectos en tramitación y obligaciones pendientes

Artículo 27.

La asignación de este concepto se destinará a obligaciones pendientes derivadas de ayudas concedidas con cargo a Planes anteriores, por conceptos que figurasen en los mismos y que no tengan vigencia en este Plan, así como aquellos proyectos en tramitación en este Organismo.

Disposición común primera.

Por la Presidencia del Patronato, y previo acuerdo de éste, se dictarán las disposiciones que desarrollen las presentes normas.

Disposición común segunda.

La Presidencia, a propuesta del Secretario general, podrá modificar los plazos del plan de amortización e intereses de los préstamos que se concedan y de los ya concedidos, siempre que no afecten a la anualidad correspondiente, incluida en las relaciones remitidas a la Delegación de Hacienda para su gestión de cobro. Estas modificaciones no podrán suponer una ampliación del plazo superior a cinco años.

Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Presidencia del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo sobre la concesión de moratorias en los plazos de amortización e intereses de los préstamos, las correspondientes solicitudes deberán estar basadas en la concurrencia de situaciones que no pudieron ser previstas en la solicitud de dichos préstamos e ir acompañadas de una estricta justificación económica y financiera del estado de la Entidad prestataria.

Excepcionalmente, la Presidencia podrá aplazar, por una sola vez, el reembolso parcial de un préstamo, en los términos previstos por la Resolución del Ministerio de Hacienda de 15 de abril de 1974, modificada por la de 30 de junio de 1975. La cantidad aplazada devengará un interés del 10 por 100.

Disposición común tercera.

En el caso de que, no obstante haberse otorgado las ayudas de conformidad con el vigente Plan de Inversiones, quedaran fondos sin aplicación previsible, dentro de determinados grupos o conceptos del citado Plan, el Presidente podrá autorizar la transferencia a otros conceptos comprendidos dentro del mismo capítulo.

Cuando las transferencias hayan de producirse para dotar conceptos comprendidos en distintos capítulos, la autorización del Presidente requerirá acuerdo del Pleno del Patronato y el previo informe de la Intervención Delegada de Hacienda en el mismo.

Disposición común cuarta.

Se faculta al Presidente para señalar los criterios prioritarios para la concesión de las ayudas establecidas, en base a las circunstancias que durante el ejercicio concurran.

Disposición común quinta.

La administración, seguimiento y control de las ayudas concedidas por el Fondo Nacional de Protección al Trabajo en cada provincia se realizarán por las Delegaciones Provinciales de Trabajo, de acuerdo con las disposiciones que a tal efecto se dicten por la Presidencia del Patronato.

Igualmente, las Delegaciones Provinciales de Trabajo tendrán a su cargo la difusión e impulso de los fines del Fondo dentro de su ámbito y competencia respectivos.

Disposición común sexta.

En razón de la urgencia de las ayudas del Fondo, relativas a préstamos a Cooperativas y Sociedades laborales, trabajadores retornados y movilidad ocupacional, dentro del primer mes de cada trimestre se librará a la Habilitación del Fondo la cantidad adecuada para atender los pagos previstos para estas ayudas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/1980
  • Fecha de publicación: 30/01/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando Diversos Aspectos de la Dirección General de Cooperativas: Resolución de 27 de mayo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-12242).
    • la disposición común primera: Orden de 20 de marzo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-6638).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 63, de 13 de marzo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-5622).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperativas
  • Desempleo
  • Discapacidad
  • Emigración
  • Empleo
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Inversiones
  • Jubilación
  • Trabajadores

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