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Documento BOE-A-1979-874

Real Decreto 42/1979, de 5 de enero, sobre contratación de trabajadores perceptores del subsidio por desempleo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 1979, páginas 769 a 770 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-874
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/01/05/42

TEXTO ORIGINAL

El artículo quinto del Real Decreto-ley cuarenta y nueve/ mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, prorroga para el año mil novecientos setenta y nueve la vigencia de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley cuarenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de noviembre, que fue desarrollada por el Real Decreto tres mil doscientos ochenta/mil novecientos setenta y siete, de nueve de diciembre.

La experiencia obtenida durante la aplicación del Real Decreto citado aconseja introducir determinadas precisiones en el tratamiento del tema, por lo que sé ha estimado oportuno proceder a la redacción de un nuevo texto legal.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. La contratación de trabajadores perceptores del subsidio por desempleo, a que se refiere este Real Decreto, tendrá siempre carácter temporal y por duración determinada, de acuerdo con el Real Decreto-ley cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, y cualquiera que sea la naturaleza del trabajo a realizar.

Dos. La duración de estos contratos no será inferior a cuatro meses ni superior a dos años.

Tres. Los contratos de obra, por sus especiales características, podrán ser prorrogados hasta la finalización de la misma. La prórroga deberá ser comunicada a la Oficina de Empleo correspondiente con quince días de antelación.

Artículo 2.

Las Empresas que deseen acogerse a los beneficios del presente Real Decreto deberán acudir a la correspondiente Oficina de Empleo.

La oferta de puestos de trabajo podrá ser nominativa para trabajadores concretos, o genérica; en todo caso, en dicha oferta, se hará constar el tipo de puestos de trabajo, salario a devengar por todos los conceptos y tiempo de duración del contrato. Si la oferta no es nominativa para trabajadores, concretos, la Oficina de Empleo los seleccionará de entre los que reúnan los requisitos de subsidiado y tengan capacitación profesional y física para el desempeño del puesto de trabajo.

La negativa por parte de los trabajadores seleccionados a aceptar puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes profesionales implicará la suspensión por seis meses del derecho a las prestaciones básicas por desempleo, y su extinción si durante el citado período incurrieran de nuevo en la conducta indicada, todo ello conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley quince/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto; Orden de siete de septiembre de mil novecientos setenta y seis; Real Decreto seiscientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de treinta de marzo, y demás normativa aplicable.

Artículo 3.

El contrato se formulará por triplicado. La Oficina de Empleo visará los tres ejemplares, al objeto de constatar el hecho de haberse cumplimentado las cláusulas del mismo, y conservará uno de ellos, entregando los otros dos a la Empresa y al trabajador; junto con el contrato la Empresa presentará en la Oficina de Empleo el parte de alta a la Seguridad Social.

La Oficina de Empleo recabará en el mismo día de la Delegación de la Entidad gestora de la Seguridad Social la comunicación de la baja del trabajador contratado en las prestaciones por desempleo. Dicha comunicación deberá ser cumplimentada en el plazo máximo de ocho días.

A los efectos de este Real Decreto se entenderá que, en todo caso, el período de prueba será de dos semanas de duración para los trabajadores no cualificados y de un mes para los restantes.

Por el Ministerio de Trabajo se establecerá un modelo de contrato normalizado para la contratación a que se refiere este Real Decreto.

Artículo 4.

La presentación del contrato y del parte de alta a la Seguridad Social en la Oficina de Empleo tiene la consideración de solicitud de la bonificación de cuotas.

La Oficina de Empleo, en el plazo de tres días, remitirá a la correspondiente Entidad gestora de la Seguridad Social el parte de alta y, en impreso normalizado, los datos de Empresa y trabajador objeto de la bonificación, así como la determinación de los plazos a que alcanza la misma; si la Entidad gestora no opusiera reparo alguno en los cinco días siguientes, se entenderá que acepta el alta y la bonificación.

Si la Oficina de Empleo, en el plazo de diez días, a partir de la presentación de la solicitud por parte de la Empresa, no opusiera reparo al solicitante, se considerará automáticamente concedida dicha bonificación.

Artículo 5.

Las cuotas de la Empresa a la Seguridad Social, incluidas las relativas a accidentes de trabajo, referentes a los trabajadores contratados al amparo de este Real Decreto, disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento durante todo el período de contratación y la prórroga, en su caso.

Las Empresas formularán sus documentos de cotización a la Seguridad Social en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que los regulan. Al propio tiempo utilizarán boletín anexo, específico para el reflejo de la bonificación, en el que se harán constar los trabajadores objeto de la bonificación, la cuantía de las bonificaciones que corresponden a cada uno y el importe de la bonificación total de Empresa, para deducir su importe del total resultante para ingreso en la Seguridad Social.

Artículo 6.

No tendrán derecho a las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social los empresarios que contraten trabajadores en el régimen antes indicado cuando hayan sido autorizados al cese o suspensión de los contratos de trabajo con todos o parte de los trabajadores de la plantilla en virtud de expediente de regulación de empleo presentado durante el transcurso del año mil novecientos setenta y ocho o la vigencia del presente Real Decreto.

Artículo 7.

El Instituto Nacional de Empleo prestará gratuitamente la formación profesional de los trabajadores a que se refiere este Real Decreto, cuando sea solicitada por las Empresas.

Artículo 8.

Cuando el trabajador contratado en la forma prevista en este Real Decreto cese en la Empresa que le contrató, se le reanudará el derecho a la percepción del subsidio por desempleo o iniciará un nuevo derecho si hubiese consolidado los requisitos para su obtención, todo ello de conformidad con el Real Decreto-ley quince/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, y demás normas de aplicación.

Disposición final primera.

Se deroga el Real Decreto tres mil doscientos ochenta/mil novecientos setenta y siete, de nueve de diciembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Se faculta a los Ministerios de Trabajo y Sanidad y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria.

Las normas de este Real Decreto son aplicables a los contratos realizados al amparo del Real Decreto tres mil doscientos ochenta/mil novecientos setenta y siete, de nueve de diciembre, y que se hallen en curso de ejecución.

Dado en Madrid a cinco de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/01/1979
  • Fecha de publicación: 12/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/1979
  • Fecha de derogación: 12/07/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Empleo
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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