Ilustrísimo señor:
La elevación del precio del gasóleo, autorizada por Orden ministerial de Hacienda de 7 de enero pasado, ha hecho necesario determinar su consecuente repercusión en el coste de los transportes de viajeros y mercancías por carretera, a fin de adecuar los precios autorizados para dichos transportes a sus costes reales y evitar situaciones deficitarias que pudieran poner en peligro la eficaz prestación de los mencionados servicios y su normal proceso de desarrollo; todo ello sin perjuicio de la oportuna revisión que se deduzca de la elevación de los restantes elementos integrantes del coste.
En su virtud, previa propuesta de este Ministerio, teniendo en cuenta el informe emitido por la Junta Superior de Precios, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha tenido a bien disponer:
Las tarifas-base vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas concesionarias de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera quedan elevadas en una cuantía de 0,072 pesetas/viajero-kilómetro.
En el plazo de un mes las Empresas deberán someter a la Subdelegación Provincial de Transportes Terrestres por la que discurra su itinerario o, en caso de discurrir por varias, de aquella que tenga encomendada la inspección del servicio, el correspondiente cuadro de tarifas de aplicación.
Las tarifas máximas y mínimas vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas de servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera contratados por coche completo quedan elevadas en un 2,50 por 100.
Las tarifas de los servicios de transporte de viajeros por carretera con vehículos provistos de tarjeta VT vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden quedan elevadas en un 2,50 por 100.
Las tarifas máximas y mínimas de los servicios discrecionales de transporte de mercancías contratados por camión completo vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden, así como las de referencia, quedan elevadas en un 5 por 100.
Las tarifas máximas y mínimas de los servicios de transportes especializados de líquidos y gases en vehículos cisternas vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden, así como las de referencia, quedan elevadas en un 4 por 100.
Las tarifas-base vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas titulares de autorización para la prestación de los servicios de transporte público de carga fraccionada por carretera, regulados por el artículo 4.º del Decreto 576/1966, de 3 de marzo, desarrollado por la Orden ministerial de Obras Públicas de 30 de abril de 1966, quedan elevadas en un 3 por 100.
Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de enero de 1980.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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