Por Real Decreto de siete de junio de mil novecientos doce se creó, con personalidad jurídica y autonomía funcional propia, el Patronato del Museo de Pintura y Escultura, que pasó a denominarse Museo Nacional del Prado, por Real Decreto de catorce de mayo de mil novecientos veinte.
El Decreto dos mil setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de ventisiete de noviembre, estableció en su artículo siete, párrafo tres, la integración de las administraciones de los museos dependientes de la Dirección General de Bellas Artes en un solo Organismo autónomo, dependiente de la citada Dirección General, y, como consecuencia del mismo el Decreto ochenta y tres/mil novecientos sesenta y ocho, de dieciocho de enero, sobre reorganización del Ministerio de Educación y Ciencia, incluyó entre los Organismos dependientes del citado Centro directivo a la administración de dichos museos.
Con el fin de regular la composición y funcionamiento de este Organismo, se dictó el Decreto quinientos veintidós/mil novecientos sesenta y ocho, de cuatro de marzo, cuyo artículo segundo dispuso la integración en el Patronato Nacional de Museos, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes, de los museos que hasta dicha fecha, y clasificados como tales por el Decreto mil trescientos cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de junio, habían funcionado en régimen de administración autónoma. En desarrollo de este Decreto fue dictada la Orden de treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, en cuyo artículo primero, apartado a), número cinco, se declaró que el Museo del Prado se consideraba integrado en el Patronato Nacional de Museos de la Dirección General de Bellas Artes.
De conformidad con dichas disposiciones, se promulgó el Decreto trescientos ochenta y tres/mil novecientos setenta, sobre régimen y funcionamiento del Patronato del Museo Nacional del Prado, actualmente en vigor.
La creación del Ministerio de Cultura por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, al que se adscribe el Patronato Nacional de Museos, Organismo autónomo en que está integrado el Museo Nacional del Prado, así como la nueva situación de la política museística española, hacen necesario la introducción de ciertas modificaciones en el mencionado Decreto trescientos ochenta y tres/mil novecientos setenta, que afectan concretamente a sus artículos primero, segundo, tercero, noveno y diecisiete, dejándose plenamente en vigor el resto de su contenido.
En su virtud, previo informe del Patronato Nacional de Museos, a propuesta del Ministerio de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Uno. El Real Patronato del Museo Nacional del Prado, bajo la Presidencia honorífica de SS. MM. los Reyes de España, estará compuesto de la forma siguiente:
Presidente: Un Vocal elegido por el Real Patronato de entre sus miembros.
Vicepresidente: Un Vocal elegido por el Real Patronato de entre sus miembros.
Secretario: El Subdirector-Gerente del Museo del Prado, sin voz ni voto.
Vocales Natos:
El Director del Museo Nacional del Prado.
El Director general del Patrimonio del Estado.
El Subdirector general de Museos.
Los Directores honorarios del Museo Nacional del Prado.
Dos representantes del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos designados por el Ministro de Cultura, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.
Un representante de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Obras de importancia histórica o artística y otro del Consejo Asesor de Museos, caso de no concurrir esta circunstancia en algunos de los anteriores mencionados.
Vocales designados: Diez miembros nombrados por Orden ministerial, a propuesta del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, entre Académicos de Bellas Artes, Catedráticos de Universidad o pintores y escultores o personas conocidas por su competencia o por su interés por el Patrimonio Artístico español, o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas al museo. Serán renovados cada tres años, pudiendo ser designados de nuevo.
Dos. El Ministro de Cultura o el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos presidirán las reuniones del Real Patronato a las que asistan.
Uno. El Real Patronato del Museo del Prado tendrá, además de las funciones que le confiere el Decreto trescientos ochenta y tres/mil novecientos setenta, de doce de febrero, la de emitir informes y elevar propuestas sobre cualquier materia que afecte al Museo Nacional del Prado, y en especial en las siguientes:
a) Normativas que deben regir el funcionamiento y régimen interior del Museo Nacional del Prado.
b) Medidas necesarias para la custodia, la conservación y la adecuada exposición de los cuadros y obras de arte del museo.
c) Organización de las actividades culturales y planes de investigación que promueva el museo y planificación de sus publicaciones.
d) Adquisición de obras de arte para el museo.
e) Emitir su opinión a petición del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, sobre cualquier cuestión que se refiera a la vida del museo, incluidos los nombramientos de cargos y miembros del Real Patronato.
Dos. Será preceptivo y vinculante el informe del Real Patronato en caso de solicitud de préstamo de obras del Museo Nacional del Prado para figurar en exposiciones dentro o fuera de España.
El Real Patronato se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, en lo no previsto en el Decreto trescientos ochenta y tres/mil novecientos setenta de doce de febrero. Igualmente, el Patronato se acomodará en su régimen financiero a lo dispuesto en la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria.
Las menciones que el Decreto trescientos ochenta y tres/mil novecientos setenta, de doce de febrero, hace al Ministerio de Educación y Ciencia se entenderán referidas al Ministerio de Cultura.
En lo que no se oponga a lo establecido en la presente disposición permanecerá en vigor el Decreto trescientos ochenta y tres/mil novecientos setenta, de doce de febrero, por el que se actualiza el régimen y funcionamiento del Patronato del Museo Nacional del Prado.
Dado en Madrid a veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura,
MANUEL CLAVERO AREVALO
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