Ilustrísimo señor:
El artículo 17 del Real Decreto 115/1979, de 26 de enero, faculta a-este Ministerio para dictar las medidas precisas para su desarrollo y aplicación.
La complejidad del régimen jurídico del personal al servicio de las Corporaciones Locales, así como la ineludible necesidad que tienen de hacer frente a situaciones que exigen la prestación de servicios de manera inaplazable, aconsejan aclarar la aplicación adecuada que resulta procedente efectuar del artículo 11 del citado Real Decreto.
Por ello, este Ministerio dispone:
En los supuestos en los que se encontrase vacante una plaza o se hubiere producido una baja transitoria en la plantilla de personal funcionario o en el cuadro de puestos de trabajo laborales de una Corporación, podrá procederse a la contratación de personal para cubrir la vacante o para sustituir la que hubiera causado baja. La contratación tendrá carácter administrativo y se realizará en aplicación del artículo 25.1 del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, y en los términos en él señalados.
Lo que comunico a V. I. para su cumplimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de marzo de 1979.
MARTIN VILLA
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid