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Documento BOE-A-1979-7812

Real Decreto 487/1979, de 9 de marzo, sobre la distribución del Fondo Nacional de Cooperación Municipal en el ejercicio de 1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1979, páginas 6652 a 6652 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-7812
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/09/487

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto tres mil doscientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, de uno de diciembre, estableció un sistema de distribución del Fondo Nacional de Cooperación Municipal, si bien, referido, exclusivamente, a las disponibilidades con que el citado Fondo contase durante el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho.

Desaparecidos los motivos que obligaron a hacer las deducciones a que se refería el artículo primero del expresado Real Decreto; visto que el sistema de distribución entonces arbitrado ha resultado operativo, y considerando que el Real Decreto-ley dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, ha impuesto para todas las Corporaciones Locales la prórroga obligatoria, para mil novecientos setenta y nueve, de los presupuestos ordinarios de mil novecientos setenta y ocho, entre cuyos ingresos figuraban los procedentes de aquel Fondo, calculados conforme resultaba de la normativa dictada en uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, se considera de todo punto conveniente el no modificar, durante el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve, el sistema de distribución entonces fijado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO

Artículo 1.

Las disponibilidades del Fondo Nacional de Cooperación Municipal durante el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve se distribuirán entre todos los Ayuntamientos de régimen común, de conformidad con lo establecido en los apartados b) y c) del número uno del artículo ciento veintitrés de las normas sobre ingresos de las Corporaciones Locales, aprobadas por Real Decreto tres mil doscientos cincuenta/mil novecientos setenta y seis, de treinta de diciembre.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia.

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/03/1979
  • Fecha de publicación: 17/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los Aptdos. B) y C) del núm. 1 del art. 123 del Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-2691).
  • CITA:
Materias
  • Ayuntamientos
  • Haciendas Locales

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