El Real Decreto dos mil cuatrocientos ochenta/mil novecientos setenta y ocho, de trece de octubre, bonifica parcialmente el Impuesto de Compensación de Gravámenes. Interiores, aplicable en las importaciones de mineral de hierro y hulla coquizable.
La persistencia de las circunstancias excepcionales que aconsejaron aquella bonificación, sin haberse puesto en práctica el sistema de precios CECA para los productos siderúrgicos, aconseja que se utilice la facultad que el artículo diecisiete del Texto Refundido de los Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas concede al Gobierno.
En su virtud a petición del Ministro de Industria y Energía y propuesta del Ministro de Hacienda, con los dictámenes favorables de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, y de la Junta Superior de Precios, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se concede, durante el primer trimestre de mil novecientos setenta y nueve, la bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la Importación de las mercancías señaladas a continuación, en la cuantía necesaria para que la tarifa aplicable sea el dos por ciento.
Partidas arancelarias | Mercancías |
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26.01.A-2 | Mineral con Ley superior o igual al 62 por 100 de hierro, en estado seco. |
27.01.A | Hulla (la bonificación sólo afectará a la hulla coquizable, directamente o por mezcla importada por coquerías siderúrgicas para atender a sus propias necesidades de producción nacional). |
La hulla coquizable que podrá acogerse a este beneficio será exclusivamente la que se importe en el período de vigencia establecido, dentro del contingente arancelario señalado para la misma en el presente año.
Las anteriores bonificaciones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de importación temporal, admisión temporal o reposición.
Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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