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Documento BOE-A-1979-13577

Real Decreto 1272/1979, de 4 de abril, por el que se bonifica la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la Importación de mineral de hierro y hulla coquizable.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 1979, páginas 12124 a 12124 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/04/1272

TEXTO ORIGINAL

La existencia de circunstancias excepcionalmente graves que afectan desfavorablemente a las empresas integrales del sector siderúrgico ha sido reconocida por el Gobierno al aprobar la Ley sesenta/mil novecientos setenta y ocho y al bonificar el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a las importaciones de mineral de hierro y hulla coquizable, lo que se hizo mediante Real Decreto de trece de febrero para las importaciones del primer trimestre del año actual.

La persistencia de tales circunstancias, aconseja que se prorrogue esta bonificación durante el segundo trimestre del presente año, utilizando la facultad conferida al Gobierno por el artículo diecisiete del texto refundido de los Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas.

En su virtud, a petición del Ministro de Industria y Energía y propuesta del Ministro de Hacienda, con los dictámenes favorables de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera y de la Junta Superior de Precios, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se concede, durante el segundo trimestre de mil novecientos setenta y nueve, la bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías señaladas a continuación, en la cuantía necesaria para que la tarifa aplicable sea el dos por ciento.

Partidas arancelarias Mercancías
26.01.A.2 Mineral con ley superior o igual al 62 por 100 de hierro, en estado seco.
27.01.A Hulla (bonificación sólo afectará a la hulla coquizable, directamente o por mezcla importada por coquerías siderúrgicas para atender sus propias necesidades de producción nacional).
Artículo segundo.

La hulla coquizable que podrá acogerse a este beneficio será exclusivamente la que se importe en el período de vigencia establecido, dentro del contingente arancelario señalado para la misma en el presente año.

Artículo tercero.

Las anteriores bonificaciones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de importación temporal, admisión temporal o reposición.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

Francisco Fernandez Ordoñez

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/04/1979
  • Fecha de publicación: 01/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 17 del texto refundido aprobado por Real Decreto 511/1977, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1977-8222).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 448/1979, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1979-7561).
  • CITA Ley 60/1978, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-31074).
Materias
  • Carbón
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Minerales
  • Siderurgia

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