Ilustrísimo señor:
De conformidad con la autorización contenida en el artículo 1.° del Real Decreto 3377/1978, de 29 de diciembre, y obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.º Los Centros de Inspección del Comercio Exterior se instalarán en las localidades que se indican a continuación, quedando adscritos a las Delegaciones Regionales de Comercio, de conformidad con sus respectivas demarcaciones territoriales:
Centros de Inspección en Vigo y en La Coruña.
Centro de Inspección en Gijón.
Centro de Inspección en Santander.
Centro de Inspección en Bilbao.
Centro de Inspección en Irún y en Pamplona-Noaín.
Centro de Inspección en Figueras, en Barcelona y en Tarragona.
Centros de Inspección en Castellón, en Valencia, en Gandía y en Alicante.
Centros de Inspección en Murcia y en Cartagena.
Centros de Inspección en Almería, en Granada y en Málaga.
Centros de Inspección en Sevilla, en Cádiz, en Huelva y en Badajoz.
Centro de Inspección en Salamanca.
Centro de Inspección en Madrid.
Centro de Inspección en Palma de Mallorca.
Centro de Inspección en Las Palmas.
Centro de Inspección en Santa Cruz de Tenerife.
2.º La categoría administrativa y la estructura orgánica de los Centros de Inspección antes citados son las establecidas en el artículo 3.° de la Orden de 4 de marzo de 1975, a excepción del Centro de Inspección de Almería, que queda clasificado en la segunda categoría administrativa, y del Centro de Inspección de Granada, que queda clasificado en la tercera categoría administrativa.
3.º La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid