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Documento BOE-A-1975-4959

Orden de 4 de marzo de 1975 sobre estructura orgánica de las Delegaciones Regionales de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1975, páginas 4922 a 4924 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-4959

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 2825/1974, de 30 de agosto, ha supuesto una profunda reorganización de los servicios periféricos del Ministerio de Comercio al establecer que en las Delegaciones Regionales de Comercio y como unidades administrativas dependientes de las mismas queden integradas las Jefaturas Provinciales de Comercio Interior y los Centros de Inspección del Comerció Exterior, al encomendar a las distintas unidades de las Delegaciones Regionales de Comercio la realización de una serie de funciones de la mayor importancia dentro de las competencias del Departamento y al determinar las facultades que se atribuyen en el ámbito territorial a los Delegados regionales de Comercio.

Por ello se hace, preciso establecer para las Delegaciones Regionales de Comercio una estructura orgánica que responda a su nueva organización y a los importantes cometidos que se les ha encomendado.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del mencionado Decreto 2825/1974 y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno según lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Las Delegaciones Regionales de Comercio quedan estructuradas de la siguiente forma:

1. De categoría especial: Delegaciones Regionales de Comercio en Madrid y Barcelona En cada una de estas Delegaciones existirán, las siguientes unidades, administrativas:

1. Sección de Exportación.

1.1 Negociado de Exportación de Productos Agropecuarios.

1.2 Negociado de Exportación de Productos Industriales.

2. Sección de Importación.

2.1 Negociado de Importación de Productos Agropecuarios.

2.2 Negociado de Importación de Productos Industriales.

3. Sección de Organismos y Estudios Comerciales.

3.1 Negociado de Organismos Comerciales.

3.2 Negociado de Estudios Comerciales.

Además existirá una Secretaría de la Delegación, con el nivel orgánico de Sección, de la que dependerán las siguientes Oficinas con el nivel orgánico de Negociado:

1. Oficina de Registro.

2. Oficina de Información.

3. Oficina de Asuntos Generales.

2. De primera categoría: Delegaciones Regionales de Comercio en Valencia, Bilbao, San Sebastián, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Sevilla En cada una de estas Delegaciones existirán las siguientes unidades administrativas:

1. Sección de Comercio Exterior.

1.1 Negociado de Exportación.

1.2 Negociado de Importación.

2. Sección de Organismos y Estudios Comerciales.

2.1 Negociado de Estudios Comerciales.

Además existirá una Secretaría de la Delegación, con el nivel orgánico de Sección, de la que dependerán las siguientes Oficinas con el nivel orgánico de Negociado:

1. Oficina de Registro e Información.

2. Oficina de Asuntos Generales.

3. De segunda categoría: Delegaciones Regionales de Comercio en Ceuta, Murcia, Vigo, Palma de Mallorca, Zaragoza, Santander, Málaga, Oviedo y Valladolid En cada una de estas Delegaciones existirán las siguientes unidades administrativas:

1. Sección de Comercio Exterior y de Organismos y Estudios Comerciales.

1.1 Negociado de Comercio Exterior.

1.2 Negociado de Organismos y Estudios Comerciales.

Además existirá una Secretaría de la Delegación, con el nivel orgánico de Sección, de la que dependerá la siguiente Oficina con el nivel orgánico de Negociado:

1. Oficina de Registro, Información y Asuntos Generales.

4. Subdelegaciones Regionales de Comercio en Melilla, Alicante y Castellón En cada una de estas dependencias y dependiendo directamente de la Secretaría de la Subdelegación, que tendrá el nivel orgánico de Sección, existirán las siguientes Oficinas con el nivel orgánico de Negociado:

1. Oficina de Comercio Exterior.

2. Oficina de Registro e Información.

Artículo 2.

Las Jefaturas Provinciales de Comercio Interior quedan estructuradas de la forma siguiente:

1. De categoría especial: En Madrid y Barcelona Estas Jefaturas Provinciales contarán con una Jefatura Provincial ad- junta, con el nivel orgánico de Sección, y con las siguientes unidades administrativas:

1. Sección de Información.

1.1 Negociado primero de Información.

1.2 Negociado segundo de Información.

2. Sección de Inspección.

2.1 Negociado primero de Inspección.

2.2 Negociado segundo de Inspección.

3. Sección de Procedimiento.

3.1 Negociado primero de Procedimiento.

3.2 Negociado segundo de Procedimiento.

Además existirá una Secretaría con el nivel orgánico de Negociado.

2 De primera categoría: En Valencia, Vizcaya, Sevilla, Oviedo, Alicante, Zaragoza, Málaga y Las Palmas En cada una de estas Jefaturas Provinciales existirán las siguientes unidades administrativas:

1. Sección de Información e Inspección.

1.1 Negociado de Información.

1.2 Negociado de Inspección.

2. Sección de Procedimiento.

2.1 Negociado primero de Procedimiento.

2.2 Negociado segundo de Procedimiento.

Además existirá una Secretaría con el nivel orgánico de Negociado.

3. De segunda categoría: En Cádiz, La Coruña, Baleares, Gerona, Murcia, Badajoz, Guipúzcoa, Tarragona, Navarra, Córdoba, Pontevedra, Tenerife; Jaén, León, Granada, Santander, Toledo y Valladolid En cada una de estas Jefaturas Provinciales existirán las siguientes unidades administrativas:

1. Negociado de Información.

2. Negociado de Inspección.

3. Negociado de Procedimiento.

Además existirá una Secretaría con el nivel orgánico de Negociado.

4. De tercera categoría: En Cáceres, Huel.va, Castellón, Ciudad Real, Lérida, Burgos, Lugo, Salamanca, Orense, Almería, Logroño, Albacete, Huesca, Falencia, Zamora, Cuenca, Ávila, Álava, Segovia, Teruel, Guadalajara y Soria, así como en Ceuta y Melilla. En cada una de éstas Jefaturas existirán las siguientes unidades administrativas:

1. Negociado de Información e Inspección.

2. Negociado de Procedimiento.

Además existirá una Secretaría con el nivel orgánico de Negociado.

Artículo 3.

Los Centros de Inspección del Comercio Exterior se estructurarán del siguiente modo:

1. De categoría especial: En Barcelona, Valencia y Figueras Cada uno de estos Centros de Inspección contará con una Jefatura de, Centro adjunta, con el nivel orgánico de Sección, y con las siguientes unidades administrativas:

1. Sección de Inspección.

1.1 Negociado primero de Inspección.

1.2 Negociado segundo de Inspección.

1.3 Negociado tercero de Inspección.

1.4 Negociado cuarto de Inspección.

2. Sección de Asistencia Técnica y Laboratorio.

2.1 Negociado de Asistencia Técnica

2.2 Negociado de Laboratorio

Además existirá una Secretaría del Centro con el nivel orgánico de Negociado.

2. De primera categoría: En Las Palmas, Castellón, Irún, Gandía, Alicante, Cartagena, Murcia, Tenerife y Sevilla Cada uno de estos Centros de Inspección contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Sección de Inspección.

1.1 Negociado primero de Inspección.

1.2 Negociado segundo de Inspección.

1.3 Negociado tercero de Inspección.

2. Sección de Asistencia Técnica y Laboratorio.

2.1 Negociado de Laboratorio.

Además existirá una Secretaría del Centro. con el nivel orgánico de Negociado.

3. De segunda categoría: En Bilbao, Cádiz, Vigo, Pamplona, Noaín, Málaga, Tarragona, Madrid y San Sebastián-Pasajes. Cada uno de dichos Centros de Inspección contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Negociado primero de Inspección.

2. Negociado segundo de Inspección.

3. Negociado de Asistencia Técnica y Laboratorio.

Además existirá una Secretaría del Centro con el nivel orgánico de Negociado.

4. De tercera categoría: En Almería, Santander, Baleares, Badajoz, La Coruña, Gijón, Huelva y Salamanca-Fuentes de Oñoro. Cada uno de estos Centros de Inspección contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Negociado de Inspección.

2. Negociado de Asistencia Técnica y Laboratorio.

Además existirá una Secretaría del Centro con el nivel orgánico de Negociado.

Artículo 4.

La presente. Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 4 de marzo, de 1975.

FERNÁNDEZ CUESTA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/03/1975
  • Fecha de publicación: 10/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3, por Orden de 6 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-13314).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 del Decreto 2825/1974, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1615).
Materias
  • Delegaciones regionales de Comercio
  • Ministerio de Comercio

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