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Documento BOE-A-1979-5956

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se dan normas complementarias para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero, en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1979, páginas 5115 a 5116 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-5956
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/02/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 299, de fecha 15 de diciembre de 1978, la Orden de 25 de noviembre por la que se establecen normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero y la Resolución de 24 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 31) que actualiza los baremos de calificación para valorar las indemnizaciones de los animales que deban ser sometidos a sacrificio obligatorio, y como complemento de las mismas,

Esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero.

La identificación será obligatoria para todos los bóvidos objeto de campaña y se realizará mediante un crotal metálico que se implantará en la oreja izquierda, y que llevará grabado las siglas de la provincia establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el número de orden del animal.

Los animales vacunados se marcarán con la cruz de Malta en la oreja derecha. Los óvidos y cápridos que sean sometidos a diagnóstico individual serán identificados mediante un crotal de las mismas características que el descrito para ganado bovino.

Cuando los animales estén identificados para otros fines, según normas oficiales vigentes, o que sean aprobadas por la Dirección General de la Producción Agraria, las marcas se considerarán válidas a efectos de saneamiento.

Segundo.

En las campañas oficiales, por los equipos de lucha se procederá a la identificación de loé animales con los crotales anteriormente descritos, a la tuberculinización y a la toma de sangre para su posterior envío al Laboratorio Regional de Sanidad Animal correspondiente, acompañado de una fotocopia de la ficha de establo.

Asimismo los animales en edad de vacunación contra la brucelosis, cuyos propietarios no acrediten que éstos han sido sometidos a la misma, deberán ser vacunados de acuerdo con la normativa oficial.

Tercero.

Por los Laboratorios Regionales de Sanidad Animal y Centros Nacionales de Referencia se realizará el diagnóstico serológico de la brucelosis utilizando, por especies, las técnicas que seguidamente se citan:

Bovinos: Ring-test, aglutinación con rosa bengala, fijación del complemento.

Ovinos: Fijación del complemento.

Caprinos: Aglutinación con rosa bengala, aglutinación lenta, fijación del complemento.

Se considerarán positivos los títulos de 1/20 a fijación del complemento, siempre que se utilice el método convencional de macrotitulación, mientras que usando la microtitulación serán positivos los sueros con titulación 1/8.

Cuarto.

Los Jefes provinciales de Producción Animal, con el asesoramiento técnico de los Directores de los Laboratorios de Sanidad Animal, tendrán a su cargo:

a) Señalar, oídas las Cámaras Agrarias, las áreas de actuación de las campañas de saneamiento, en las cuales el sacrificio con indemnización de los animales reaccionantes a la tuberculina será obligatorio.

b) Proponer, para aquellas explotaciones y zonas incluidas en las áreas de saneamiento, en las que los niveles de positividad a la tuberculina sean bajos, la puesta en marcha de medidas complementarias de saneamiento, que podrán incluir el sacrificio con indemnización de animales que padezcan brucelosis u otras enfermedades infecto-contagiosas.

c) Establecer los programas de saneamiento a, realizar en las explotaciones selectas, con posterioridad al conocimiento de los resultados diagnósticos.

d) Programar, a la vista de los expedientes de solicitud de saneamiento concertado, y una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes, incluidas, si procede, las pruebas diagnósticas, los planes de saneamiento más adecuados a cada situación. Los citados planes se realizarán en base a la puesta en práctica de una o varias de las siguientes medidas sanitarias: Inmunización apropiada al caso, explotación temporal del ganado en régimen de aislamiento, sacrificio de animales afectados de tuberculosis y brucelosis u otras enfermedades infecto-contagiosas, modificación de sistemas de explotación y de manejo del ganado, ordenación de la reposición, de animales y de recría para reemplazo con garantías sanitarias y normativas para la higienización de los alojamientos de ganado y sus dependencias.

e) Para la elaboración de los programas de saneamiento a que se hace referencia en los apartados b), c) y d) de este artículo, se tendrán muy en cuenta todas las características de las explotaciones y de su entorno, el nivel de animales infectados y el grado de colaboración que los ganaderos estén dispuestos a prestar, con el objeto de que los programas de saneamiento integral que se desarrollen tengan garantías de futuro.

f) Todas las propuestas deberán ser informadas por el Inspector regional de Sanidad Pecuaria correspondiente y aprobadas por la Dirección General de la Producción Agraria –Subdirección General de Sanidad Animal.

Quinto.

Como garantía de las acciones llevadas a efecto en las explotaciones saneadas, se las dotará de una tarjeta sanitaria (anexo). Dicha tarjeta será expedida por el Jefe provincial de Producción Animal y tendrá un periodo de validez de un año, siempre que no se registre incidencia sanitaria alguna en la explotación, en cuyo caso será retirada.

Asimismo, a solicitud de los ganaderos con explotaciones saneadas, y como justificante del estado sanitario de animales del efectivo, en un momento dado, podrán practicarse las pruebas diagnósticas correspondientes y por el Jefe provincial de Producción Animal extenderse un certificado sanitario complementario del anterior, en el que se haga constar el resultado de las mismas. Tal documento tendré una validez de dos meses, después de realizadas las pruebas.

En las Jefaturas Provinciales de Producción Animal se abrirá un libro registro de explotaciones saneadas.

Lo que digo a V.S. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V.S.

Madrid, 19 de febrero de 1979.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Subdirector general de Sanidad Animal.

ANEXO
Tarjeta Sanitaria

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/1979
  • Fecha de publicación: 27/02/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 25 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-30243).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 24 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-2887).
Materias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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