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Documento BOE-A-1979-2887

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se dan normas para el Desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero y se establecen los baremos de calificación para valorar las indemnizaciones de los animales que deban ser sometidos a sacrificio obligatorio, en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2464 a 2466 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-2887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/01/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 299, de fecha 15 de diciembre de 1978, la Orden de 25 de noviembre por la que se establecen normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento, y de conformidad con la misma, he tenido a bien disponer:

Primero.

Las indemnizaciones a percibir por los ganaderos como consecuencia del sacrificio obligatorio serán proporcionales al valor real de los animales, para lo cual a cada res se le asignará una calificación individual de acuerdo con sus características productivas y edad, la citada calificación podrá sufrir correcciones en función de la calidad de la conformación y de los defectos graves aparentes, que presente el animal.

Segundo.

Las calificaciones de los animales se realizarán utilizando las puntuaciones correspondientes a cada factor, de acuerdo con los haremos que para cada especie y aptitud productiva se determinan en el anexo de esta Resolución.

Tercero.

Para facilitar la calificación de los animales cuyo sacrificio es obligatorio, previamente al diagnóstico de las enfermedades objeto de campaña, se cumplimentará una ficha, en modelo oficial, en la cual figurarán el número de identificación de cada animal, así como los datos correspondientes a su lactación y estado reproductivo. En el mismo documento, los técnicos de los equipos de saneamiento elaborarán los datos referentes a calificación por aspecto general y defectos o enfermedades para ser utilizados como factores correctores de la valoración. En los impresos confeccionados figurará el conforme del ganadero.

Cuarto.

La puntuación final corregida, asignada a cada animal que deba ser sacrificado, multiplicada por el coeficiente que para cada especie y aptitud se especifica en el anexo de esta Resolución, determina el montante de la indemnización correspondiente.

Quinto.

Los coeficientes de transformación a que se hace referencia en el artículo anterior podrán ser modificados periódicamente, oído el sector ganadero y conocida la evolución de las cotizaciones del ganado.

Sexto.

En las actuaciones en áreas, diagnosticados los animales positivos a las enfermedades objeto de campaña sanitaria, el Director de la misma comunicará al propietario de los animales el plazo máximo de eliminación, la calificación de las reses, de acuerdo con los baremos correspondientes y las medidas sanitarias a desarrollar en las explotaciones de acuerdo con sus características.

Cuando las campañas se realicen a través de programas específicos de saneamiento en explotaciones selectas o de saneamiento concertado, se actuará de acuerdo con lo previsto en los apartados segundo f) y tercero c) y d) de la Orden ministerial de 25 de noviembre de 1978.

Séptimo.

Con una antelación mínima de cuatro días al sacrificio, el ganadero o sus Entidades representativas comunicarán al Director de la campaña el día y el lugar del sacrificio, al objeto de que por los servicios veterinarios se controlen dichos sacrificios y se recojan todos los datos correspondientes a las lesiones anatomapatológicas de los cadáveres y su estado de gestación.

Octavo.

Si alguno de los animales sacrificados dentro del plazo señalado fuera objeto de decomiso total por parte de la Inspección Veterinaria del Matadero, al ganadero se le abonará un precio de 110 pesetas/kilogramo canal por el Ministerio de Agricultura, además del valor obtenido mediante la aplicación del baremo.

Noveno.

Una vez realizado el sacrificio y en posesión de datos de cada animal, la dirección de la campaña ordenará la confección de las actas y recibos de indemnización. Las actas serán remitidas a la Dirección General de la Producción Agraria, la cual ordenará los pagos correspondientes, a tal efecto, los ganaderos especificarán el número de las cuentas corrientes y Entidades bancarias en las que deseen recibir los auxilios económicos de saneamiento.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 24 de enero de 1979.—El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Subdirector general de Sanidad Animal.

ANEXO
A) Baremo para calificación de ganado bovino de aptitud lechera.  
  Puntuación
Vacas y novillas  
A.1. Valoración por factores productivos.  
 A.1.1. Gestación y lactación.  
   a) Ha quedado gestante en los cuatro primeros meses de lactación. 10
   b) Ha quedado gestante en el quinto o sexto mes de lactación. 8
   c) Ha quedado gestante después delsexto mes de lactación. 5
 A.1.2. Gestación sin lactación.  
   a) Novillas y vacas secas en gestación de más de seis meses. 10
   b) Novillas o vacas secas en gestación, de tres a cinco meses. 6
   c) Novillas o vacas secas gestanteso cubiertas, de menos de dos meses. 3
 A.1.3. Lactación sin gestación.  
   a) Parida hace menos de tres meses. 10
   b) Parida hace cuatro o cinco meses. 5
   c) Parida hace más de seis meses. 2
 A.1.4. Abortadas en lactación. 4
 A.1.5 Vacas sin gestación y sin lactación (no tendrán derecho a indemnización). No se valorará ningún apartado.
A.2 Valoración por edad.  
 A.2.1. Con dientes exclusivamente de leche. 6
 A.2.2. Con dos dientes permanentes. 8
 A.2.3. Con cuatro a ocho dientes permanentes (sin rasar ningún incisivo). 10
 A.2.4. Con pinzas rasadas. 8
 A.2.5. Con primeros o segundos medianos rasados. 5
 A.2.6. De más edad. 2
A.3. Estados de carnes.  
 A.3.1. Bueno. 0
 A.3.2. Regular. 1
 A.3.3. Malo. 3
 A.3.4. Muy malo. 5
A.4. Valoración de la producción lechera. (Por datos control-lechero.)  
 A.4.1. Con lactación superior a 7.500 litros. 5
 A.4.2. Con lactación entre 6.500 a 7.499 litros. 4
 A.4.3. Con lactación entre 5.500 a 6.499 litros. 3
 A.4.4. Con lactación entre 4.500 a 5.499 litros. 2
 A.4.5. Con lactación entre 3.500 a 4.499 litros. 1
A.5. Correctores de la calificación, por defecto o enfermedad  
 A.5.1. Sin teche en un cuarto de la ubre, deducir. — 5
 A.5.2. Sin leche en dos cuartos de la ubre, deducir. — 10
 A.5.3. Sin leche en tres cuarterones (sin derecho a indemnización). No se valorará ningún apartado.
 A.5.4. Mastitis crónica, deducir. — 10
 A.5.5. Metritis crónica, deducir. —10
 A.5.6. Artritis o lesiones podales graves en una extremidad, deducir. — 5
 A.5.7. Artritis o lesiones podales graves en dos o más extremidades, deducir. — 10
 A.5.8. Otros defectos según gravedad, deducir de. — 1 a — 10
A.6. Correctores de la calificación por conformación general del animal.  
 A.6.1. Conformación corporal excelente. 2
 A.6.2. Conformación corporal muy buena, añadir. 1
 A.6.3. Conformación corporal buena. 0
 A.6.4. Conformación corporal regular, deducir. — 2
 A.6.5. Conformación corporal defectuosa, deducir. — 4
 A.6.6. Conformación corporal muy defectuosa, deducir. —6
B) Baremo para calificación de ganado bovino de aptitud cárnica.  
Vacas y novillas  
B.1. Valoración factores productivos.  
 B.1.1. Gestantes y criando. 10
 B.1.2. Paridas con crías. 8
 B.1.3. Gestantes sin crías. 7
 B.1.4. Vacías sin crías. 1
 B.1.5. Abortadas. 0
B.2. Valoración por edad.  
 B.2.1. Hasta con cuatro dientes permanentes. 8
 B.2.2. Con seis dientes permanentes. 10
 B.2.3. Cerradas. 7
 B.2.4. Dentadura defectuosa. 3
B.3. Estado de carnes.  
 B.3.1. Bueno. 0
 B.3.2. Regular. 1
 B.3.3. Malo. 3
 B.3.4. Muy malo. 5
B.4. Correctores de la calificación, por defecto o enfermedad.  
 B.4.1. Artritis, lesiones podales, hernias u otros defectos, según gravedad, deducir. — 1 a — 10
B.5. Correctores de la calificación por conformación general.  
 B.5.1. Conformación corporal excelente. 2
 B.5.2. Conformación corporal muy buena. 1
 B.5.3. Conformación corporal buena 0
 B.5.4. Conformación corporal regular. — 1
 B.5.5. Conformación corporal defectuosa. — 2
 B.5.6. Conformación corporal muy defectuosa. — 3
C) Baremo para calificación de hembras bovinas hasta primera gestación.  
C.1. Edad.  
   a) Hembras hasta los seis meses. 2
   b) Hembras de siete a doce meses. 3
   c) Hembras de trece a dieciocho meses. 4
   d) Hembras de más de dieciocho meses. 5
(No percibirán indemnización las terneras no aptas para futuras reproductoras.)  
D) Baremo para calificación de machos bovinos.  
D.1. Animales reproductores, según categoría. 5 a 10
E) Baremo para calificación de ganado caprino.  
E.1. Factores productivos.  
 E.1.1. Gestantes. 7
 E.1.2. En lactación.  
   E.1.2.1. Lactación sin cría. 8
   E.1.2.2. Lactación con una cría. 9
   E.1.2.3. Lactación con dos o más crías. 10
 E.1.3. Vacías.  
  E.1.3.1. Vacías sin lactación. 2
 E.1.4. Abortadas.  
  E.1.4.1. En lactación. 1
E.2. Edad.  
 E.2.1. Con dientes de leche o dos permanentes. 9
 E.2.2. Con dos-cuatro dientes permanentes. 10
 E.2.3. Con cuatro-seis dientes permanentes. 8
 E.2.4. Cerradas. 7
E.3. Factores de corrección.  
Podrán sufrir un descuento de 1 a 10 puntos las calificaciones de los animales que presenten artritis, lesiones podales y/o mastitis graves.  
 F) Baremo para calificación de ganado lanar.  
F. 1. Valoración por factores productivos.  
 F.1.1. Con cría. 10
 F.1.2. Gestantes. 7
 F.1.3. Vacías. 4
 F.1.4. Abortadas. 0
F.2. Valoración por edad.  
 F.2.1. Con dientes de leche. 7
 F.2.2. Con dos dientes permanentes. 10
 F.2.3. Con cuatro o más dientes permanentes (dentadura íntegra y sin gran desgaste). 8
 F.2.4. Con falta de dientes. Dentadura muy desgastada. 6
F.3. Factores de corrección.  
Podrán sufrir un descuento de 1 a 10 puntos las calificaciones de los animales que presenten artritis, lesiones podales y/o mastitis graves.  
G) Coeficientes.  
Con carácter provisional, de acuerdo con lo que se especifica en los artículos quinto y sexto de la presente Resolución, los coeficientes que multiplicados por las puntuaciones de valoración asignadas a cada animal determinarán el montante de las indemnizaciones individuales, serán los siguientes:  
Ganado bovino de aptitud lechera. 1.700
Ganado bovino de aptitud cárnica. 1.300
Ganado caprino de aptitud lechera. 350
Ganado caprino que no se ordeña. 250
Ganado ovino de razas lecheras (Churra, Lacha, Castellana, Manchega, Segureña y otras que están sometidas a ordeño). 300
Ovejas de razas cárnicas. 200
H) Cuando los correctores de la calificación de un animal hagan negativa su valoración, el ganadero n o tendrá derecho a percibir indemnización.  

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/1979
  • Fecha de publicación: 31/01/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado C) del Anexo, por Resolución de 15 de mayo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-10541).
  • SE DICTA EN RELACIÓN : Resolución de 19 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-5956).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera de la Orden de 25 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-30243).
Materias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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