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Documento BOE-A-1979-4996

Orden de 29 de enero de 1979 por la que se regulan las certificaciones académicas sobre homologación del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos de Formación Profesional de Primer Grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1979, páginas 4399 a 4399 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-4996
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 707/1976, numerosos Centros han obtenido del Ministerio de Educación y Ciencia la homologación de sus enseñanzas por las correspondientes del Área de Conocimientos Técnicos y Prácticos de Formación Profesional de Primer Grado. En consecuencia, procede regular las certificaciones académicas, que a petición del interesado deberán extenderse para justificar fehacientemente los datos docentes objeto de certificación.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias, ha dispuesto:

Primero.

Las certificaciones académicas, personales u oficiales, a que den lugar la impartición de las enseñanzas homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia por las correspondientes al Área de Conocimientos Técnicos y Prácticos de Formación Profesional de Primer Grado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional, serán expedidas por el Instituto Politécnico Nacional de Formación Profesional o Centro Nacional de Formación Profesional, según corresponda, en el que se haya efectuado la inscripción oficial de los alumnos y, por tanto, se encuentren los expedientes académicos de los mismos.

Segundo. 

La superación de la evaluación global final de la citada Área será justificada, en cualquier caso, mediante una certificación académica personal u oficial, según proceda, cuyo modelo figura como anexo de la presente Orden.

Tercero. 

Las tasas de las certificaciones aludidas en los puntos primero y segundo serán las establecidas legalmente para las certificaciones académicas de los Institutos Politécnicos Nacionales de Formación Profesional o Centros Nacionales de Formación Profesional, según proceda.

Cuarto. 

Quedan derogados los puntos dos y tres del apartado décimo de la Orden de este Departamento de 9 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 12 de enero de 1976).

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de enero de 1979.

 

CAVERO LATAILLADE

 

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

ANEXO QUE SE CITA

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/1979
  • Fecha de publicación: 19/02/1979
Referencias anteriores
  • DEROGA los Puntos 2 y 3 del Aptdo. Decimo de la Orden de 9 de septiembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-21419).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 36 del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1976-7763).
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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