Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por el Director del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo en el sentido de que le sea concedida a dicho Servicio, con carácter experimental por un período de dos años y aplicable a todo el ámbito nacional, la facultad de impartir las enseñanzas necesarias para la formación de Educadores de Subnormales, de acuerdo con los programas que se adjuntan a la petición;
Teniendo en cuenta que la atención educativa y rehabilitación de los subnormales no puede limitarse a un puro proceso de escolarización e instrucción, sino que ha de entenderse como un proceso continuado en el que se hace precisa la figura del educador como encargado de la formación del deficiente, orientándole, asistiéndole y estimulándole para que adquiera la educación y hábitos, incluso los higiénicos y de cuidado de su persona, que le permitan conseguir, hasta donde sea posible, su integración en la vida social, parece justificada suficientemente la creación de esta figura del Educador de Subnormales;
Vistos los programas que se acompañan a la solicitud, y el informe favorable de la Junta Coordinadora de Formación Profesional,
Este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el punto 2, del artículo 15. del Decreto 995/1974, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo legal, tiene a bien disponer:
Que el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Subnormales Físicos y Psíquicos, dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales, de Ministerio de Trabajo, queda autorizado, con carácter experimental por un período de dos años y aplicable a todo el territorio nacional, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional, de segundo grado de formación de Educadores de Subnormales, con sujeción a los programas que se presentan.
Las enseñanzas se acomodarán a las prescripciones que para la Formación Profesional de segundo grado establece los artículos 16 al 20, ambos inclusive, del Decreto 995/1974 de anterior referencia, debiendo previamente y en cada caso, comunicar a la Dirección Gen ral de Formación Profesional les Centros donde vayan a impartirse dichas enseñanzas y facilitar los datos referentes a condiciones materiales del Centro y titulaciones del profesorado, que deberán acomodarse a las condiciones y requisitos señalados por las disposiciones vigentes. Los alumnos formalizarán matrícula en las Escuelas de Maestría Industrial de la localidad donde esté situado el Centro o en la más próxima, si no la hubiere.
El Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos al término de los dos años y a la vista de las experiencias obtenidas, podrá solicitar la elevación a definitiva de estos programas con las adaptaciones que procedan.
En el desarrollo de los cursos se seguirán por los Centros docentes las prescripciones que sobre evaluación estén actualmente en vigor o puedan dictarse en el futuro.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de septiembre de 1975.
MARTINEZ ESTERUELAS
Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional.
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