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Documento BOE-A-1975-21419

Orden de 9 de septiembre de 1975 por la que se autoriza al Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo, para impartir las enseñanzas necesarías para la formación de Educadores de subnormales, con carácter experimental, por un período de dos años.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1975, páginas 21809 a 21809 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-21419

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por el Director del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo en el sentido de que le sea concedida a dicho Servicio, con carácter experimental por un período de dos años y aplicable a todo el ámbito nacional, la facultad de impartir las enseñanzas necesarias para la formación de Educadores de Subnormales, de acuerdo con los programas que se adjuntan a la petición;

Teniendo en cuenta que la atención educativa y rehabilitación de los subnormales no puede limitarse a un puro proceso de escolarización e instrucción, sino que ha de entenderse como un proceso continuado en el que se hace precisa la figura del educador como encargado de la formación del deficiente, orientándole, asistiéndole y estimulándole para que adquiera la educación y hábitos, incluso los higiénicos y de cuidado de su persona, que le permitan conseguir, hasta donde sea posible, su integración en la vida social, parece justificada suficientemente la creación de esta figura del Educador de Subnormales;

Vistos los programas que se acompañan a la solicitud, y el informe favorable de la Junta Coordinadora de Formación Profesional,

Este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el punto 2, del artículo 15. del Decreto 995/1974, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo legal, tiene a bien disponer:

Primero.

Que el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Subnormales Físicos y Psíquicos, dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales, de Ministerio de Trabajo, queda autorizado, con carácter experimental por un período de dos años y aplicable a todo el territorio nacional, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional, de segundo grado de formación de Educadores de Subnormales, con sujeción a los programas que se presentan.

Segundo.

Las enseñanzas se acomodarán a las prescripciones que para la Formación Profesional de segundo grado establece los artículos 16 al 20, ambos inclusive, del Decreto 995/1974 de anterior referencia, debiendo previamente y en cada caso, comunicar a la Dirección Gen ral de Formación Profesional les Centros donde vayan a impartirse dichas enseñanzas y facilitar los datos referentes a condiciones materiales del Centro y titulaciones del profesorado, que deberán acomodarse a las condiciones y requisitos señalados por las disposiciones vigentes. Los alumnos formalizarán matrícula en las Escuelas de Maestría Industrial de la localidad donde esté situado el Centro o en la más próxima, si no la hubiere.

Tercero.

El Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos al término de los dos años y a la vista de las experiencias obtenidas, podrá solicitar la elevación a definitiva de estos programas con las adaptaciones que procedan.

Cuarto.

En el desarrollo de los cursos se seguirán por los Centros docentes las prescripciones que sobre evaluación estén actualmente en vigor o puedan dictarse en el futuro.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 9 de septiembre de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/09/1975
  • Fecha de publicación: 16/10/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los Puntos 2 y 3 del Aptdo. Decimo, por la Orden de 29 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-4996).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Continuación de la Experimentación por otro Periodo de dos años de las Enseñanzas Referidas, la Orden de 11 de octubre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-26974).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Decreto 995/1974, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1974-639).
Materias
  • Discapacidad
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social

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