Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-4666

Orden de 9 de febrero de 1979 por la que se modifica la composición de la Junta de Compras del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1979, páginas 4008 a 4008 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-4666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Dispuesta la reorganización del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social por Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios Civiles,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. La Junta de Compras del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, que dependerá orgánicamente del Subsecretario del Departamento, estará constituida en la siguiente forma:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente primero: El Subdirector general de Administración Financiera.

Vicepresidente segundo: El Jefe del Servicio de Ordenación de Gastos.

Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes Centros del Departamento:

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

– Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.

– Dirección General de Asistencia Sanitaria.

– Dirección General de Farmacia y Medicamentos.

– Dirección General de Salud Pública.

– Dirección General de Servicios Sociales.

– El Secretario general de la Inspección General de Servicios.

– El Jefe del Servicio de Patrimonio y Régimen Interior.

– El Jefe del Servicio de Presupuestos e Inversiones.

Los representantes de los distintos Centros serán nombrados por el Subsecretario, a propuesta del titular de los mismos, quien podrá también proponer un suplente, que será designado de igual forma.

Secretario: El Jefe de la Sección de Compras y Suministros.

Los Vicepresidentes primero y segundo tendrán la facultad de asistir con voz y voto a todas las reuniones que celebre la Junta de Compras y sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad del mismo y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

2. Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación formarán parte de la misma un Abogado del Estado y el Interventor Delegado de la Intervención General del Estado, pudiendo incorporarse a la misma los Vocales y funcionarios que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. Se reconoce el derecho a percibir las asistencias reglamentarias, en la cuantía máxima que señala el artículo 27, apartado 1, del Decreto 176/1E75, de 30 de enero, sobre indemnización por razón de servicio, modificado por el Peal Decreto 974/1978, de 14 de abril, con cargo al presupuesto de gastos de este Ministerio, al Presidente. Vocales y Secretario de la Junta, por las reuniones a que concurran, así como a quienes eventualmente asistan a tales reuniones o a quienes lo hagan cuando actúe la Junta como Mesa de Contratación.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 9 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, José Javier Viñes Rueda.

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/02/1979
  • Fecha de publicación: 14/02/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid