Ilmos. Sres.: Dispuesta la reorganización del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social por Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios Civiles,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. La Junta de Compras del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, que dependerá orgánicamente del Subsecretario del Departamento, estará constituida en la siguiente forma:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente primero: El Subdirector general de Administración Financiera.
Vicepresidente segundo: El Jefe del Servicio de Ordenación de Gastos.
Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes Centros del Departamento:
– Secretaría General Técnica.
– Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
– Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.
– Dirección General de Asistencia Sanitaria.
– Dirección General de Farmacia y Medicamentos.
– Dirección General de Salud Pública.
– Dirección General de Servicios Sociales.
– El Secretario general de la Inspección General de Servicios.
– El Jefe del Servicio de Patrimonio y Régimen Interior.
– El Jefe del Servicio de Presupuestos e Inversiones.
Los representantes de los distintos Centros serán nombrados por el Subsecretario, a propuesta del titular de los mismos, quien podrá también proponer un suplente, que será designado de igual forma.
Secretario: El Jefe de la Sección de Compras y Suministros.
Los Vicepresidentes primero y segundo tendrán la facultad de asistir con voz y voto a todas las reuniones que celebre la Junta de Compras y sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad del mismo y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
2. Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación formarán parte de la misma un Abogado del Estado y el Interventor Delegado de la Intervención General del Estado, pudiendo incorporarse a la misma los Vocales y funcionarios que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar.
3. Se reconoce el derecho a percibir las asistencias reglamentarias, en la cuantía máxima que señala el artículo 27, apartado 1, del Decreto 176/1E75, de 30 de enero, sobre indemnización por razón de servicio, modificado por el Peal Decreto 974/1978, de 14 de abril, con cargo al presupuesto de gastos de este Ministerio, al Presidente. Vocales y Secretario de la Junta, por las reuniones a que concurran, así como a quienes eventualmente asistan a tales reuniones o a quienes lo hagan cuando actúe la Junta como Mesa de Contratación.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 9 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, José Javier Viñes Rueda.
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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