Ilmos. Sres.; Creado el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social por el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados Organos de la Administración del estado y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de material mobiliario y de oficina, y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios Civiles,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. La Junta de Compras del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, que dependerá orgánicamente del Subsecretario del Departamento, estará constituida en la siguiente forma:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente primero: El Subdirector general de Administración Financiera.
Vicepresidente segundo: El Jefe del Servicio de Inversiones y Adquisiciones.
Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes Centros del Departamento:
Subsecretaría de la Salud.
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Personal, Gestión y Financiación.
Dirección General de Prestaciones.
Dirección General de Servicios Sociales.
Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Dirección General de Ordenación Farmacéutica.
Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria.
El Secretario general de la Inspección General de Servicios.
El Jefe del Servicio de Régimen Interior.
Los representantes de los distintos Centros serán nombrados por el Subsecretario del Departamento a propuesta del titular de los mismos, quien podrá también proponer un suplente que será designado de igual forma.
Secretario: El Jefe de la Sección de Compras y Suministros.
Los Vicepresidentes primero y segundo tendrán la facultad de asistir con voz y voto a todas las reuniones que celebre la Junta de Compras y sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad del mismo y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
2. Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación formarán parte de la misma un Abogado del Estado y el Interventor Delegado de la Intervención General del Estado, pudiendo incorporarse a la misma los Vocales y funcionarios que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar.
3. Se reconoce el derecho a percibir las asistencias reglamentarias en la cuantía máxima que señala el artículo 27, apartado 1, del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, con cargo al presupuesto de gastos de este Ministerio, al Presidente, Vicepresidentes, Vocales y Secretario de la Junta por las reuniones a que concurran, así como a quienes eventualmente asistan a tales reuniones o a quienes lo hagan cuando actúe la Junta como Mesa de Contratación.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 18 de octubre de 1977.
SANCHEZ DE LEON
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Subsecretario de la Salud, Secretario general Técnico y Directores generales de este Ministerio.
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