Convocadas Elecciones Generales para el día uno de marzo de mil novecientos setenta y nueve, se hace necesario dictar determinadas normas de desarrollo, que parece adecuado sean las mismas que se establecieron para las Elecciones Generales celebradas el día quince de junio de mil novecientos setenta y siete, con la simple sustitución de fechas en aquellas en las que es necesario.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declaran de aplicación al proceso electoral convocado por Real Decreto tres mil setenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, las normas siguientes: Real Decreto mil ciento treinta y seis/mil novecientos setenta y siete, de veinte de mayo («Boletín Oficial del Estado» del veintisiete), sobre Habilitaciones para el ejercicio de la fe pública en materia electoral; Orden de tres de mayo de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» del cuatro), sobre Tarifas Postales Especiales, Orden de seis de mayo de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» del siete), sobre normas para facilitar la obtención de documentación, en la que la fecha del ocho de mayo de mil novecientos setenta y siete, a que se refiere su artículo segundo, se entiende sustituida por la de veintiuno de enero de mil novecientos setenta y nueve, Real Decreto novecientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo; Orden de nueve de mayo de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de diez de mayo), sobre características y disposición interior de los locales electorales; Orden de veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» del veintiuno), por la que se regula el voto por correo del personal embarcado, y Orden de nueve de mayo de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» del diez), por la que se fija el número de actos públicos de propaganda electoral en locales oficiales y lugares abiertos de uso público.
Las fechas a que se refiere el artículo segundó del Real Decreto novecientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, por el que se desarrolla el artículo cuarenta del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, sobre Normas Electorales, serán, respectivamente, las de siete de febrero y veintisiete de febrero.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a cinco de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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