Con objeto de dar efectivo cumplimiento a la estabilidad en el empleo prevista en las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, dando al propio tiempo adecuada respuesta a las necesidades de escolarización, es necesario proceder a la ampliación de las plantillas presupuestarias de los Cuerpos de Profesores de Educación General Básica, de Catedráticos Numerarios y de Profesores- Agregados de Bachillerato y de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Centros de Formación Profesional, que fueron establecidas por Real Decreto-ley veinticinco/mil novecientos setenta y siete, de treinta de mayo, y Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de mayo.
Estas disposiciones fijaron la plantilla del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica en ciento treinta y ocho mil plazas, que ahora se aumentan en catorce mil setecientas veintiséis; la plantilla del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato quedó establecida en ocho mil doscientas dieciocho, que ahora se aumentan en ochocientas cincuenta y cinco; la del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, en dieciséis mil quinientas treinta y ocho, que ahora se aumentan en cinco mil ochocientas setenta y una; la del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, en tres mil setecientas, que ahora se aumentan en tres mil trescientas ochenta y nueve, y, finalmente, la del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, en dos mil trescientas cincuenta, que ahora se aumentan en mil novecientas quince.
El aumento de plantillas mencionado se destina, durante el plazo de cinco años previsto en la disposición adicional quinta, dos, del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, a los Profesores actualmente contratados, así como a los interinos, todos los cuales dispondrán de seguridad de plaza para su acceso a los respectivos Cuerpos como funcionarios de carrera, posibilitando de esta forma la estabilidad de su empleo.
Por otra parte, el Programa de Saneamiento y Reforma de la Economía incluía una serie de medidas, entre las que ocupa un lugar destacado las destinadas a perfeccionar nuestro sistema educativo y a mejorar su calidad.
Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica no podrían acogerse, en su totalidad, al régimen de dedicación exclusiva docente, lo que hacía necesario la promulgación de una norma que corrigiese esta circunstancia e intensifique la dedicación del Profesorado a las tareas docentes, elevando la calidad de las enseñanzas impartidas en este nivel obligatorio.
Con esta finalidad fueron elaborados los oportunos Proyectos de Ley, que el Gobierno remitió a las Cortes, hecho éste que hacía presumir que las normas propuestas podrían ser aprobadas en un plazo normal, y podrían surtir efectos económicos y administrativos en los primeros meses de mil novecientos setenta y nueve. A estos efectos, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales se incluyeron las dotaciones para el abono de las retribuciones derivados de los aumentos de plantilla y de la dedicación exclusiva.
No habiendo sido aprobados los Presupuestos Generales del Estado y disueltas las Cortes, ha sido preciso prorrogar para mil novecientos setenta y nueve los correspondientes al ejercicio de mil novecientas setenta y ocho, en los cuales no existían créditos que permitiesen atender las retribuciones resultantes.
Con objeto de evitar los perjuicios que produciría en los colectivos afectados la demora en la promulgación de los mencionados Proyectos y poder realizar las pruebas selectivas oportunas que garanticen la plena eficacia del sistema educativo, se estima necesario aprobar la presente disposición.
En su virtud y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve, en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución,
DISPONGO:
Uno. La plantilla del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica se fija en ciento cincuenta y dos mil setecientas veintiséis plazas, con un incremento de catorce mil setecientas veintiséis sobre las existentes.
Dos. La plantilla del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato se fija en nueve mil setenta y tres plazas, con un incremento de ochocientas cincuenta y cinco sobre las existentes.
Tres. La plantilla del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato se fija en veintidós mil cuatrocientas nueve plazas, con un incremento de cinco mil ochocientas setenta y una sobre las existentes.
Cuatro. La plantilla del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial se fija en siete mil ochenta y nueve plazas, con un incremento de tres mil trescientas ochenta y nueve sobre las existentes.
Cinco. La plantilla del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial se fija en cuatro mil doscientas sesenta y cinco plazas, con un incremento de mil novecientas quince sobre las existentes.
Uno. De las plazas que se amplían por el presente Real Decreto-ley, ocho mil cuatrocientas del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, cuatrocientas treinta y cinco del de Profesores Agregados de Bachillerato, mil cuatrocientas noventa y cinco del de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial y novecientas del de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial serán ocupadas, como funcionarios interinos, por el personal contratado en la fecha de terminación del curso académico mil novecientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, en dichas categorías docentes y quedarán reservadas para su provisión en propiedad precisamente por aquéllos, en tumo restringido, durante el plazo de cinco años a que se refiere la disposición adicional quinta, dos, del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, siempre que continúen prestando servicios en la fecha de cada convocatoria. Transcurrido dicho plazo, las plazas no provistas lo serán por el procedimiento reglamentario establecido.
Dos. Igual derecho, a turno restringido, para las plazas de las plantillas fijadas en el Real Decreto-ley veinticinco/mil novecientos setenta y siete, de treinta de mayo, y en la Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y siete, de treinta de mayo, se reconocerá a quienes tengan nombramiento de interino en vigor en la referida fecha de terminación del curso mil novecientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, y continúen prestando servicios en la fecha de cada convocatoria.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del presente Real Decreto-ley para la financiación de la dedicación exclusiva, se conceden los siguientes créditos al presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia, Servicio cero tres. Dirección General de Personal:
Primero. Suplementos de crédito a los conceptos y subconceptos siguientes:
Pesetas | ||
---|---|---|
112-18 | Profesores numerarios de Escuelas de Maestría Industrial. | 2.049.667.000 |
112-20 | Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial. | 694.915.000 |
112-22 | Cuerpo Especial de Profesores de Educación General Básica. | 7.125.028.000 |
112-23 | Catedráticos numerarios de Bachillerato. | 517.104.000 |
112-24 | Profesores agregados de Bachillerato. | 3.550.780.000 |
Estos cinco subconceptos están incluidos en el proyecto de Presupuestos del Estado para mil novecientos setenta y nueve, donde figuran aplicados el concepto ciento doce, números veinticinco a veintinueve, ambos inclusive.
Segundo. Crédito extraordinario al concepto ciento veintisiete, subconcepto cuatro, por «Aumento de dotaciones dedicación exclusiva Directores y Profesores de Educación General Básica y demás retribuciones complementarias por aumentos de plantillas»: Dieciséis mil setecientos ochenta y nueve millones ciento treinta y dos mil pesetas.
El presente Real Decreto-ley entraré en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid