Ilustrísimos señores:
Las modificaciones sufridas en la elaboración y comercio del corcho, sus productos y subproductos, aconsejaban modificar a la luz de la experiencia las vigentes normas de exportación dictadas por Orden ministerial de 18 de octubre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22).
A tal efecto, fueron convocadas las Comisiones Consultivas Regionales que, con los asesoramientos correspondientes deliberaron amplia y detalladamente sobre los problemas específicos del sector, con el propósito de armonizar en lo posible el presente Reglamento respecto a los vigentes en los demás países corcheros, así como a sus normas y especificaciones técnicas.
De acuerdo con todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer que el comercio exterior de los aglomerados de corcho se regule por el presente Reglamento Técnico, adaptándose así a la nueva terminología adoptada por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas en el ámbito de la normalización internacional.
I. OBJETO DEL REGLAMENTO TECNICO
El presente Reglamento establece en sus especificaciones técnicas las condiciones que deben reunir los aglomerados de corcho destinados al comercio exterior.
II. DEFINICION Y CLASIFICACION
Se denominan aglomerados de corcho los productos obtenidos de la aglutinación de los granulados del corcho natural que se establecen en el capítulo II del Reglamento Técnico aprobado por Orden ministerial de 8 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 55/78).
Se clasifican en tres grandes grupos:
a) Aglomerados expandidos,
b) Aglomerados no expandidos, y
c) Otras manufacturas,
con la descripción y características que se señalan en los siguientes capítulos.
III. AGLOMERADOS EXPANDIDOS
Son los aglomerados de corcho obtenidos con o sin adición de aglutinantes extraños al mismo, cuyo proceso de fabricación ha determinado una sensible alteración del tejido suberoso, y conocidos comúnmente como «aglomerados negros».
1. Clasificación
Los aglomerados expandidos se clasificarán según el siguiente esquema:
1.1. Aglomerados para aislamiento térmico:
a) Placas.
b) Cubretubos.
1.2. Aglomerados para aislamiento vibrático:
Placas.
1.3. Baldosas para revestimiento:
a) Acústicas.
b) Decorativas.
2. Especificaciones técnicas
2.1. Aglomerados para aislamiento térmico.
2.1.1. Aglomeración. Las piezas de aglomerado para aislamiento térmico presentarán color uniforme sin zonas poco cocidas ni carbonizadas. No contendrán partículas leñosas en proporción superior al 2 por 100 en peso.
El número de piezas que no cumplan estas condiciones no podrá superar el 2 por 100 del total.
2.1.2. Despuntes y mellas. El despunte será tolerado únicamente en una esquina de las piezas; no superará el 75 por 100 de su espesor, y su longitud, según las aristas, no será mayor que dicho espesor.
Las mellas sólo podrán existir en una arista y no afectará a más del 75 por 100 del espesor de la pieza ni al 10 por 100 de la longitud de la arista.
2.1.3. Oquedades. No deberán existir oquedades o discontinuidades en la masa de las placas que afectan a más del 75 por 100 del espesor de las mismas, salvo en las placas inferiores a 25 milímetros.
2.1.4. Dimensiones. Las dimensiones mínimas de las placas para aislamiento térmico serán: Longitud, 50 centímetros; anchura, 30 centímetros, y espesor, 1 centímetro.
Todas las dimensiones de cada una de las piezas de aglomerado negro deberán ajustarse a las declaradas, dentro de los límites siguientes:
Longitud, anchura y diagonales: ± 0,6 %/— 0,3 %.
Espesor: ± 1,5 milímetros.
Para los cubretubos se entenderá por anchura el diámetro exterior.
2.1.5. Acabado. Todas las piezas deben estar bien terminadas. Las placas presentarán superficies planas y paralelas, caras en escuadra y aristas vivas. Los cubretubos presentarán superficies uniformes y aristas continuas. En una misma pieza no deberá haber una diferencia superior a tres milímetros entre sus longitudes máxima y mínima, ni entre sus anchuras máxima y mínima. En medidas de espesor, tomadas en distintos puntos, la diferencia máxima será de dos milímetros.
2.1.6. Características físico-mecánicas:
Tensión de rotura por flexión: 1,4 Kg/cm2, como mínimo, para espesor igual o superior a cinco centímetros, y 1,2 Kg/cm2, como mínimo, para espesor inferior.
Peso específico: 140 Kg/m3, como máximo.
Conductividad térmica: No deberá exceder de 0,036 Kilocalorías/m/m2/hora/°C, a la temperatura media de ensayo de 21° C.
Comportamiento en agua hirviendo: No desintegrará tras tres horas de la inmersión.
2.1.7. Tolerancias. Para cada uno de los apartados 2.1.1 a 2.1.6 existirá una tolerancia del 5 por 100 en número de piezas que no cumplan lo dispuesto en el mismo.
La tolerancia conjunta de piezas que incumplan lo señalado en los apartados 2.1.1, 2.1.2 y 2:1.3 será del 5 por 100.
El conjunto de piezas que no cumplan todos y cada uno de los requerimientos del epígrafe 2.1 no deberá sobrepasar el 10 por 100 en número del total de las mismas.
2.2. Aglomerados para aislamiento vibrático.
2.2.1. Se aplicarán los requerimientos señalados en los apartados 2.1.1 a 2.1.5 de este capítulo.
2.2.2. Características físico-mecánicas:
Tensión de rotura por flexión: 2 Kg/cm2, como mínimo.
Peso específico: 140 Kg/m3, como mínimo.
Comportamiento en agua hirviendo: No se desintegrará tres horas en inmersión.
Comportamiento en CLH (dens. 1,19), a 100° C: No desintegrará en una hora en, vaso abierto.
2.2.3. Tolerancias. Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.1.7 de este capítulo, excepto lo referente al apartado 2.1.6, que se entiende referido al 2.2.2.
2.3. Baldosas para revestimientos.
Son manufacturas de formas geométricas, generalmente de pequeño espesor, y destinadas a recubrimiento de paredes y techos, y en las que el corcho constituye el componente fundamental.
2.3.1. Constitución. Las baldosas de aglomerado expandido puro se atendrán a lo requerido en el apartado 2.1.1 de este capítulo; si bien, la proporción de partículas leñosas no podrá superar el 0,5 por 100 en peso.
Las baldosas en cuya constitución entre un aglutinante podrán admitir mezcla de granulados en distinto grado de cocción, repartidos de manera armónica, e incluso otros materiales con fines decorativos o de soporte. No contendrán impurezas visibles que sean ajenas a sus fines decorativos.
La tolerancia para el número de baldosas que no satisfagan estas condiciones será del 2 por 100.
2.3.2. Despunte y mellas. No existirán en ninguna esquina ni arista ni despuntes ni mellas debidos a defectos de fabricación o de manipulación.
La tolerancia en número de piezas con estos defectos será del 2 por 100.
2.3.3. Oquedades. No existirán oquedades apreciables ni discontinuidades en su masa que sean debidas a defectos de fabricación o de manipulación.
Tolerancia en número de piezas con estos defectos: 2 por 100.
2.3.4. Dimensiones. Todas las dimensiones de cada una de las piezas de revestimiento deberán ajustarse a las declaradas, dentro de los límites siguientes:
Longitud, anchura y diagonales: ± 0,5 por 100.
Espesor: + 0,8 milímetros.
La tolerancia en número de baldosas que excedan estos límites será del 3 por 100.
2.3.5. Acabado. Todas las baldosas de revestimiento deberán estar perfectamente terminadas, con aristas continuas y, con excepción de las piezas de formas y acabados especiales, las caras planas, paralelas, limpias y exentas de polvo, y aristas vivas y en escuadría.
Dentro de cada embalaje, el color y la textura serán uniformes.
Todas las piezas tendrán, al menos, una cara plana, que permita su perfecta aplicación.
En una misma pieza no deberá haber una diferencia superior a un milímetro entre su longitud máxima y mínima ni entre su anchura máxima y mínima. En medidas de espesor tomadas en puntos donde deba existir teóricamente el mismo espesor, la diferencia máxima será de 0,5 milímetros.
La tolerancia en número de piezas que no cumplan estos requerimientos será del 5 por 100.
2.3.6. Características físico-mecánicas:
Tensión de rotura por flexión: 1,4 Kg/cm2, como mínimo.
Peso específico: No será inferior a 66 Kg/m2.
En las baldosas de aislamiento acústico, el coeficiente de reducción de ruidos entre 125 y 4.000 herzios no será inferior al valor medio de 30 por 100.
Comportamiento en agua hirviendo: No habrá desintegración.
La tolerancia para el número de baldosas que no cumplan estas especificaciones será del 2 por 100.
2.3.7. Tolerancias. Aparte de las detalladas en cada apartado, el conjunto de baldosas que no cumplan todos y cada uno de los requirimientos del epígrafe 2.3 no deberá sobrepasar el 10 por 100 del total de las mismas.
3. Notas generales
Los aglomerados expandidos estarán compuestos exclusivamente por granulados de corcho exento de polvo y de impurezas con o sin aglutinantes extraños al mismo.
3.1. Humedad. Todas las piezas de aglomerado negro estarán exentas de humedad exterior apreciable, con una tolerancia del 2 por 100 en número.
3.2. Embalajes. Las piezas de aglomerado expandido deberán exportarse en cajas o envolturas que garanticen su transporte sin deterioros hasta el punto de destino. El número de bultos con roturas o desperfectos graves no será superior al 3 por 100 en el momento de la inspección.
En cada caja o envoltura podrán incluirse piezas de diferentes dimensiones, siempre que se cumplan las condiciones de marcado correspondiente.
Las piezas de los tipos 1.1 y 1.2 (aglomerados para aislamiento térmico y vibrático) podrán exportarse sin embalaje, es decir, a granel, siempre que su transporte se verifique en vehículos, contenedores o recipientes cerrados y resistentes que vayan directamente a un solo destinatario, sin operaciones intermedias de carga y descarga, y que su estiba sea tal que garantice la inmovilidad de las piezas.
Todas las piezas incluidas en un mismo vehículo, contenedor o recipiente deberán ser del mismo tipo de los establecidos en los apartados 1.1 y 1.2 de este capítulo (clasificación), si bien podrán tener diferentes dimensiones. En este último caso, las piezas de una misma dimensión deberán estar agrupadas dentro de la carga.
3.3. Marcado. Todas y cada una de las cajas recipientes o envolturas de aglomerados negros deberán llevar las siguientes marcas, escritas con tinta indeleble y caracteres claramente legibles, bien directamente o en etiquetas firmemente adheridas:
Producto que contienen: «Aglomerado negro», en español o en otro idioma, seguido del tipo de aglomerado mediante las siguientes palabras o claves:
Placas para aislamiento térmico: III la o «Standard».
Con carácter potestativo:
Cobretubos, III-1b.
Placas para aislamiento vibrático: III-2 o «HD».
Baldosas acústicas: III-3a.
Baldosas decorativas: III-3b.
Dimensiones de las placas que contienen.
En el caso de embalarse placas de distintas medidas en un mismo recipiente, deberá indicarse el número de placas de cada medida que contiene.
Nombre, marca o siglas del exportador, o su número del Registro Especial de Exportadores.
Origen español, mediante las palabras «Fabricado en España», o su equivalente en otro idioma.
País o puerto de destino (potestativo).
3.4. Normas de consulta. Para los métodos de ensayo de los distintos parámetros considerados en los apartados precedentes y donde corresponda se fijan las siguientes Normas UNE:
58.905-74. Determinación de dimensiones.
56.906-74. Determinación de la densidad aparente.
56.907-74. Determinación de la resistencia a la rotura por flexión.
56.908-74. Determinación del comportamiento en agua hirviendo.
IV. AGLOMERADOS NO EXPANDIDOS
Son los aglomerados de corcho obtenidos con o sin adición de aglutinantes extraños al mismo, cuyo proceso de fabricación no ha determinado una sensible alteración del tejido suberoso, y son conocidos comúnmente como «aglomerados blancos».
1. Clasificación
Los aglomerados no expandidos se clasificarán según el siguiente esquema:
1.1. Baldosas:
a) Decorativas.
b) Pavimentos.
1.2. Hojas y láminas de aglomerado compuesto normal:
a) Ligeras.
b) Pesadas.
2. Especificaciones técnicas
2.1. Baldosas (no expandidas).
Son manufacturas de forma geométrica, generalmente rectangulares y de pequeño espesor, destinadas a recubrimiento de paredes, techos y suelos, y en las que el corcho constituya el componente fundamental.
2.1.1. Aglomeración. Podrán estar aglomeradas con o sin aglutinantes. Presentarán colorido armónico y si en su composición entran granulados de coloración variada, o incluso otros materiales, su distribución debe ser asimismo armónica en cada pieza.
Tolerancia para el número de baldosas que no satisfagan estas condiciones: 2 por 100.
2.1.2. Requerimientos varios. Las piezas de aglomerado de corcho no expandido deberán cumplir los requerimientos exigidos en los apartados 2.3.2 a 2.3.5 del capítulo III de estas Normas.
Las dimensiones de las baldosas de la clase b) (pavimentos) serán las siguientes:
Longitud máxima: 305 milímetros.
Tolerancias en longitud, anchura y diagonales: ± 0,3 por 100.
Espesores:
3 milímetros: Tolerancia, ± 0,3 milímetros.
3.5 milímetros: Tolerancia, ± 0,4 milímetros.
6.5 milímetros: Tolerancia, ± 0,4 milímetros.
8 milímetros: Tolerancia, ± 0,4 milímetros.
2.1.3. Características físico-mecánicas.
Las baldosas de clase b) (pavimentos) deberán satisfacer las siguientes exigencias:
Tensión de rotura por tracción: 2 Kg/cm2, como mínimo.
Peso específico: Superior a 450 Kg/m3.
Compresión-recuperación: Las deformaciones inicial y residual de las piezas sometidas a una presión de 7 Kg/cm2 durante diez minutos deben ser inferiores al 10 por 100 y al 1,5 por 100, respectivamente.
Comportamiento en CLH (dens. 1,19) a 100° C: No desintegrará en una hora en vaso abierto.
Comportamiento en agua hirviendo: No desintegrará tras tres horas de inmersión.
Este último requerimiento deberá ser también satisfecho por las baldosas de la clase a).
La tolerancia para el número de piezas que no cumplan estas especificaciones será del 2 por 100.
2.1.4. Tolerancias. Aparte de las detalladas en cada apartado, el conjunto de piezas que no cumplan todos y cada uno de los requerimientos de este epígrafe 2.1 no deberá sobrepasar el 10 por 100 del total de las mismas.
2.2. Hojas y láminas de aglomerado compuesto normal.
Son las piezas en forma de placas y hojas, o de tiras enrolladas constituidas por aglomerado de corcho obtenido de granulados no expandidos con adición de aglutinantes apropiados.
2.2.1. Aglomeración. Presentará tonalidad uniforme o colores combinados de forma armónica. Para defectos de fabricación de este tipo existirá una tolerancia del 2 por 100.
2.2.2. Despuntes y mellas. No deben existir despuntes ni mellas en ningún borde ni esquina; se toleran únicamente aquellos cuyas dimensiones máximas sean de una longitud inferior al 1 por 100 de la anchura de la pieza y que no afecten a más del 75 por 100 del espesor de la misma cuando éste sea superior a 6,4 milímetros.
La tolerancia para el número de piezas que no cumplan estos requerimientos será del 5 por 100 del total.
2.2.3. Oquedades. Las piezas de aglomerado compuesto normal no deberán presentar oquedades apreciables ni discontinuidades en su masa.
La tolerancia para el número de piezas que no cumplan estos requerimientos será del 2 por 100 del total.
2.2.4. Dimensiones. Todas las dimensiones de cada una de las piezas de aglomerado compuesto normal deberán ajustarse a las declaradas dentro de los límites siguientes:
En longitud: ± 1 por 100.
En anchura: ± 1 por 100.
En espesor:
Mayor de 6,4 milímetros: ± 5 por 100.
Menor o igual a 6,4 milímetros: ± 0,3 milímetros.
La tolerancia para el número de piezas que no cumplan estos requirimientos será del 2 por 100 del total.
2.2.5. Acabado. Las piezas de aglomerado compuesto normal deben estar perfectamente terminadas, presentando superficies uniformes y sus bordes recortados, paralelos y en escuadría.
Cuando se presenten en forma de placas u hojas se tolera en una misma pieza una diferencia máxima de cinco milímetros en longitud de las aristas o bordes que deben ser iguales y de cinco por 100 en su espesor cuando éste sea superior a 6,4 milímetros; esta tolerancia se reduce a 0,2 milímetros cuando el espesor es igual o inferior a 6,4 milímetros. Cuando se presente en forma de tiras enrolladas este requerimiento no afecta a la longitud.
La tolerancia en el número de piezas que no cumplan estos requerimientos será del 7 por 100 del total.
2.2.6. Características físico-mecánicas:
Peso específico: Estará comprendido entre 150 y 200 Kg/m3 para la clase a) (ligeras) y será superior a 290 Kg/m3 para la clase b) (pesadas).
Compresión-recuperación: Para una compresión de 7 Kg/cm2 la reducción del espesor no debe ser superior al 60 por 100, ni inferior al 8 por 100.
El mínimo de recuperación después de retirada la carga será del 50 por 100.
Flexibilidad: Para espesores de piezas, de 6,4 milímetros o menores, el material no romperá ni agrietará cuando se doble 180° durante cinco segundos alrededor de un mandril cilíndrico cuyo diámetro sea igual a cinco veces el espesor del material.
Tensión de rotura por tracción: Será como mínimo de 4,5 Kg/cm2 para piezas de la clase b) y de 2 Kg/cm2 para las de la clase a).
Comportamiento en agua hirviendo: El material no romperá ni agrietará cuando se le someta a la acción del agua hirviendo durante tres horas.
La tolerancia para el número de piezas que no satisfagan todos y cada uno de estos requerimientos será del 2 por 100 del total.
2.2.7. Tolerancia general. El conjunto de piezas que no cumplan todos y cada uno de estos requerimientos no debe ser superior al 10 por 100 del total.
3. Notas generales
Los aglomerados no expandidos estarán formados exclusivamente por granulados de corcho exento de polvo e impurezas y partículas leñosas apreciables a simple vista.
3.1. Humedad. Las piezas de aglomerado no expandido no presentarán una humedad superior al lo por 100 tras secado en estufa a 103 ± 2° C. hasta peso constante y referida al peso inicial.
La tolerancia para las piezas que no cumplan este requerimiento será del 3 por 100 en número.
3.2. Embalajes. Las piezas de aglomerado no expandido deben exportarse embaladas en cajas o paquetes resistentes o en jaulas de madera que garanticen su transporte sin deterioro hasta el punto de destino; deberán llevar una protección conveniente que preserve la mercancía de la humedad y en el caso de emplearse jaulas deben estar además recubiertas con arpillera.
El número de cajas, o paquetes o jaulas con roturas o desperfectos, en el momento de la inspección, no será superior al 3 por 100 del número total.
Podrán incluirse en el mismo embalaje piezas de dimensiones diferentes, siempre que se cumplan las exigencias del marcado determinadas en el apartado siguiente.
3.3. Marcado. Todas y cada una de las cajas, paquetes o jaulas de piezas de aglomerado no expandido deberán llevar las siguientes marcas, escritas con tinta indeleble y caracteres claramente legibles, bien directamente o en etiquetas firmemente adheridas:
Productos que contienen: «Aglomerado blanco», en español o en otro idioma, potestativamente seguido del tipo de aglomerado, mediante las siguientes palabras o claves:
Baldosas decorativas: IV - 1a.
Baldosas para pavimentos o parquets: IV - 1b.
Hojas o láminas compuestas ligeras: IV - 2a.
Hojas o láminas compuestas pesadas: IV - 2b.
Dimensiones en las piezas que contiene.
En el caso de embalarse piezas de distintas medidas en la misma caja, paquete o jaula, deberá indicarse el número de piezas de cada medida que contiene.
Nombre, marca o siglas del exportador, o su número de Registro Especial de Exportadores.
Origen español, mediante las palabras «Fabricado en España» o su equivalente en otro idioma.
País o punto de destino (potestativo).
3.4. Normas de consulta.
Para los métodos de ensayo de los distintos parámetros considerados en los apartados precedentes, y donde corresponda, se fijan las siguientes normas UNE:
56.905-74. Determinación de dimensiones.
56.906-74. Determinación de la densidad aparente.
56.908-74. Determinación del comportamiento en agua hirviendo.
56.909-74. Determinación del contenido de humedad.
V. OTRAS MANUFACTURAS DE CORCHO AGLOMERADO
Para las manufacturas de corcho aglomerado no comprendidas en los tipos concretamente definidos en las presentes normas, el Servicio de Inspección del Comercio Exterior exigirá unas condiciones mínimas de calidad y la carencia de defectos manifiestos que las hagan impropias para el uso a que se destinan.
DISPOSICIONES GENERALES
1. INSPECCION
1. Campo de aplicación
Toda exportación e importación de corcho estará sometida a inspección del Servicio de Inspección de Comercio Exterior, a quien corresponde la exigencia del cumplimiento de estas normas por las mercancías a exportar e importar, mediante las inspecciones de salida o entrada por los puertos y fronteras, viniendo obligada la firma exportadora, importadora o su representante a facilitar la inspección y colocar la mercancía en tal forma que puedan ser tomados los datos y las muestras convenientes y hacer las comprobaciones que se estimen necesarias.
El Servicio de Inspección de Comercio Exterior podrá, además, realizar inspecciones en los almacenes y fábricas, con objeto de comprobar si la confección para la exportación se realiza debidamente, y para prestar su asesoramiento para el eficaz cumplimiento de las presentes normas. Este servicio se prestará con carácter gratuito.
La inspección de almacenes y fábricas no eximirá de la preceptiva en puertos y fronteras.
2. Sanciones
Las mercancías que no se ajusten a las especificaciones del presente Reglamento serán declaradas por el Servicio de Inspección de Comercio Exterior no aptas para su exportación o importación. Si, a juicio de este Servicio, existiera malicia o fraude por parte del exportador, importador, consignatario, agente, etc., se incoaré el oportuno expediente de sanción, en el que, dando audiencia al interesado, se tramitará y resolverá de acuerdo con la legislación vigente.
3. Marcado
Como norma general, se cuidará por el Servicio de Inspección del Comercio Exterior de que no figuren en cualquier tipo de embalaje o envases ninguna marca que pueda inducir a confusión respecto a las oficialmente exigidas.
II. TRANSPORTE
1. Carga
Corresponde al Servicio de Inspección de Comercio Exterior la inspección de los sistemas de carga de las mercancías sujetas a estas normas, no admitiendo los que puedan ocasionar desperfectos a la misma.
2. Estiba o acondicionamiento
Igualmente corresponde al Servicio de Inspección de Comercio Exterior la inspección y autorización de la estiba o acondicionamiento de estas mercancías, cuidando de que tales operaciones sean efectuadas de modo que no se ocasionen desperfectos a las mercancías durante su transporte.
3. Certificado
Ningún buque, camión o vagón con carga de corcho será despachado por las autoridades de Aduana del puerto donde ésta se realice, sin la previa presentación del certificado del Servicio de Inspección de Comercio Exterior que autorice su salida por haber cumplido las disposiciones sobre carga y estiba señaladas en la presente Orden.
III. COMISIONES CONSULTIVAS
En cada una de las Delegaciones Regionales de Comercio de Barcelona y Sevilla seguirá funcionando, bajo la presidencia del respectivo Delegado regional, una Comisión Consultiva para el comercio exterior del corcho y sus manufacturas, cuya organización y funciones están regulados por el Decreto 1559/ 1970, de 4 de junio, y disposiciones complementarias.
Dichas Comisiones Consultivas estudiarán la marcha del Comercio Exterior y analizarán la aplicación de las presentes normas, debiendo elevar a la superioridad, para su resolución, cuantas sugerencias y propuestas estimen oportunas.
Los Servicios Centrales podrán requerir el asesoramiento de una Comisión Consultiva, integrada por aquellos miembros de las dos Regionales que designen sus respectivos Presidentes, con objeto de examinar la forma conjunta de los problemas que plantee el Comercio Exterior de estos productos.
Se faculta a las Direcciones Generales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación para que, en el ámbito de sus respectivas esferas, puedan modificar, con carácter transitorio, las especificaciones o exigencias determinadas en esta Orden ministerial, cuando la conveniencia de las exportaciones o importaciones así lo aconsejen, tras oir a las Comisiones Consultivas citadas.
Asimismo podrán autorizar otros tipos de embalaje y acondicionamientos de transporte por vía de ensayo, previo informe de la Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones.
DISPOSICION FINAL
I. La presente disposición entrará en vigor a los tres meses de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
II. A partir de dicha fecha, la especificación de cada producto afectado por estas normas, en los términos y con las denominaciones que se indican en la presente Orden, deberá hacerse constar expresamente en los impresos de las licencias por operación, o en las declaraciones de exportación amparadas bajo licencias globales, así como en los Documentos Unificados de Exportación (DUE) o solicitudes de inspección del Servicio de Inspección del Comercio Exterior.
DISPOSICION DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la de 6 de agosto de 1963, modificada por la de 18 de octubre de 1965, en cuanto se refiere a sus apartados 5 al 15.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 22 de diciembre de 1978.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Director general de Exportación y Director general de Política Arancelaria e Importación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid