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Documento BOE-A-1979-30665

Real Decreto 2879/1979, de 29 de diciembre, por el que se modifican los precios de determinados alcoholes etílicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1979, páginas 29975 a 29976 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-30665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/29/2879

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil novecientos cuarenta/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, por el que se regula la producción, intervención y precios de determinados alcoholes etílicos, establece en su artículo tercero los precios de los alcoholes etílicos intervenidos por la Comisión Interministerial del Alcohol y de los desnaturalizados.

El Real Decreto dos mil veinticuatro/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, por el que se regula la campaña vínico alcoholera mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta, establece, en su artículo trece, los precios de regulación de los alcoholes vínicos y, en su artículo once, faculta al FORPPA para vender los alcoholes de que disponga al precio, condiciones y destino que señale. Las grandes disponibilidades de alcoholes procedentes de subproductos de la vinificación aconsejan mantener el precio de venta de estos alcoholes propiedad del FORPPA, inferior por tanto al precio que se establece para los rectificados de melaza, de escasa producción nacional, apto para usos de boca.

En las disposiciones anteriores se establece que los precios de venta al usuario se entienden sobre fábrica productora o depósito, y con los impuestos vigentes incluidos.

Publicada la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de treinta de noviembre, de los Impuestos Especiales, por la que se modifican entre otros los impuestos sobre la producción de alcoholes etílicos de cualquier clase o procedencia, incluidos los desnaturalizados, procede modificar los precios de determinados alcoholes etílicos, acomodándoles a lo establecido en la Ley.

En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, de Comercio y Turismo y de Economía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único. Precios.

A partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta, los precios de cesión al usuario o de rescate de la entrega vínica con los impuestos previstos en la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de treinta de noviembre, de los Impuestos Especiales, sobre fábrica productora o depósito, de los alcoholes etílicos que a continuación se detallan, serán los siguientes:

  Ptas/litro
Uno. Alcohol rectificado no vínico de 96/97° G. L.  
 Uno.Uno. Sin indicador incorporado:  
  Uno.Uno.Uno. Apto para usos de boca. 109,40
  Uno.Uno.Dos. Para los destinos previstos en el apartado d) del punto dos del artículo treinta de la Ley 39/1979. 56,40
 Uno.Dos. Con indicador incorporado para usos especiales y generales. 56,70
 Uno.Tres. Alcohol rectificado intervenido por la Comisión Interministerial del Alcohol, por expedientes correspondientes a las exportaciones realizadas durante la campaña vínica alcoholera:  
  Uno.Tres.Uno. Campaña 1978/79. 52,40
  Uno.Tres.Dos. Campaña 1979/80. 66,40
Dos. Alcohol etílico deshidratado de 99,5/99,9° G. L.:  
 Dos.Uno. Sin indicador incorporado. 109,40
  Dos.Uno.Uno. Para los destinos previstos en el apartado d) del punto dos del artículo treinta de la Ley 39/1979. 60,40
 Dos.Dos. Con indicador incorporado para usos especiales y generales. 60,70
Tres. Alcohol totalmente desnaturalizado:  
 Tres.Uno. De graduación entre 88/90° G. L. 36,90
 Tres.Dos. De graduación 95° G. L. 39,35
 Tres.Tres. De graduación 96/97° G. L. 39,95
Cuatro. Alcoholes vínicos propiedad del FORPPA:  
 Cuatro.Uno. Alcohol rectificado procedente de subproductos de la vinificación, con destino a usos de boca. 105,00
 Cuatro.Dos. Suministro a precios especiales por expedientes correspondientes a las exportaciones realizadas durante la campaña vínico-alcoholera:  
  Cuatro.Dos.Uno. Campaña 1978/79. 80,60
  Cuatro.Dos.Dos. Campaña 1979/80. 87,60
 Cuatro.Tres. Rescate por el productor de su alcohol de entrega vínica. 105,00
Disposición final.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta.

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1979
  • Fecha de publicación: 31/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1980
  • Fecha de derogación: 14/08/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1651/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-17368).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD : Real Decreto 2881/1979, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30667).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 13 del Real Decreto 2024/1979, del 3 de agosto (Ref. BOE-A-1979-20933).
    • el art. 3 del Real Decreto 1940/1979, del 3 de agosto (Ref. BOE-A-1979-19632).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 39/1979, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-28846).
Materias
  • Alcoholes
  • Precios

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