El Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, por el que se crea el servicio público Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, establece la composición de su Consejo Rector, que posteriormente fue modificada por el Real Decreto quinientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veinticinco de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo Autónomo Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
La experiencia adquirida en el periodo de funcionamiento del CEDETI aconseja ampliar su Consejo Rector en el sentido de incluir en el mismo al Director del Centro de Estudios de la Energía, Organismo Autónomo del Ministerio de Industria y Energía.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se modifica el articulo séptimo del Reglamento Orgánico del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CEDETl), aprobado por Real Decreto quinientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veinticinco de marzo, que quedará redactado en la siguiente forma:
El Consejo Rector, bajo la presidencia del Subsecretario de Industria y Energía, «estará constituido por el Vicepresidente primero, que será el Director general de Tecnología y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía; por el Vicepresidente segundo, que será el Director general de Política Científica, y por doce Vocales. Un Vocal será el Director general del Centro de Estudios de la Energía; tres Vocales serán designados por el Ministerio de Industria y Energía; un Vocal será designado por el Ministerio de Economía; tres Vocales serán designados por la Dirección General de Política Científica, representando a Centros Oficiales de Investigación; un Vocal será designado por el Ministerio de Agricultura; tres Vocales serán designados por el Ministro de Industria y Energía entre personas destacadas de los ámbitos de la industria y de la ingeniería industrial. Los Vocales serán designados por tres años, pudiendo ser nombrados nuevamente para períodos sucesivos. Podrán Ser sustituidos durante su período de mandato aquellos Vocales que cesen en el Organismo o Entidad cuya representación ostenten.
Dado en Madrid a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
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