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Documento BOE-A-1978-7840

Real Decreto 548/1978, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Organismo autónomo Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 1978, páginas 6968 a 6970 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-7840

TEXTO ORIGINAL

Para el impulso y promoción del desarrollo tecnológico de la producción industrial española se firmó un contrato de préstamo entre España y el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, previa la autorización concedida al Ministerio de Hacienda por el Real Decreto-ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de trece de junio, y se creó por el Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CEDETI). Posteriormente, el Real Decreto trescientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, ha modificado la naturaleza jurídica del Centro, convirtiéndolo en Organismo autónomo de la Administración del Estado.

La presente disposición desarrolla la estructura general básica ya establecida en el Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, regulando las funciones y requisitos de sus órganos de dirección y gobierno y los cometidos y niveles de los Departamentos y Secretaría General que componen su organización.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Reglamento orgánico del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial que se inserta a continuación.

Artículo 2.

Quedan derogados el punto tres del artículo cuarto del Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, en el que se determina el procedimiento de designación del Director del Centro, y el punto dos de los antes citados artículo y Real Decreto, en lo que se refiere al procedimiento de designación de los vocales procedentes del ámbito de la Industria y la Ingeniería Industrial, así como, en general, cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Artículo 3.

Este Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

REGLAMENTO ORGANICO DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL (CEDETI)
TÍTULO PRIMERO
Naturaleza
Artículo 1.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CEDETI), configurado como Organismo Autónomo de la Administración del Estado por el Real Decreto 362/1978, de 10 de febrero, es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignen.

Artículo 2.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial se rige, en cuanto a su organización, actividad y funcionamiento, por las disposiciones del título primero de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, por el Real Decreto 2341/1977, de 5 de agosto, por el que se creó el Centro, y por las normas del presente Reglamento, y en las cuestiones referentes a su hacienda, por las normas contenidas en la vigente Ley General Presupuestaria.

Artículo 3.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial está adscrito al Ministerio de Industria y Energía a través de la Dirección General de Premoción Industrial y Tecnología.

TÍTULO SEGUNDO
Fines y funciones
Artículo 4.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial tiene a su cargo el impulso y promoción del desarrollo tecnológico de la producción industrial española, estándole específicamente atribuidas las funciones siguientes:

a) Determinar los procesos y productos que habrán de ser objeto de innovación y desarrollo tecnológicos.

b) Gestionar la ejecución de los trabajos y estudios de investigación, desarrollo y de ingeniería correspondientes a los proyectos precisos para definir las especificaciones y obtener los prototipos de los procesos y productos a que se refiere el apartado anterior.

c) Promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por su propia iniciativa o por otros Centros Públicos o privados.

d) Cualesquiera otras funciones inherentes al Organismo.

TÍTULO TERCERO
Organización
Artículo 5.

La estructura general básica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial está constituida por los siguientes Organos:

‒ El Consejo Rector.

‒ La Dirección General.

‒ Los Departamentos.

‒ La Secretaría General.

CAPÍTULO PRIMERO
Consejo Rector
Artículo 6.

El Consejo Rector es el Organo supremo de gobierno del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial al que corresponde la fijación de objetivos, aprobación de planes y control de la gestión del Organismo.

Artículo 7.

El Consejo Rector, bajo la presidencia del Subsecretario de Industria y Energía, estará constituido por el Vicepresidente primero, que será el Director general de Promoción Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía; por el Vicepresidente segundo, que será el Presidente de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica, y por diez Vocales.

Tres Vocales serán designados por el Ministerio de Industria y Energía, un Vocal será designado por el Ministerio de Economía, tres Vocales serán designados por la Dirección General de Política Científica, representando a Centros Oficiales de Investigación, tres Vocales se designarán por el Ministro de Industria y Energía entre personas destacadas de los ámbitos de la industria y de la ingeniería industrial. Los Vocales serán designados por tres años, pudiendo ser nuevamente nombrados para períodos sucesivos. Podrán ser sustituidos durante su período de mandato aquellos Vocales que cesen en el Organismo o Entidad cuya representación ostenten.

Artículo 8.

1. Corresponde al Consejo Rector:

a) Definir la política del Organismo, establecer sus directrices y aprobar sus planes de actuación.

b) Aprobar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, así como la liquidación anual del mismo.

c) Conocer las actividades del Organismo por medio de los informes que periódicamente rinda su Director.

d) Aprobar la Memoria anual del Organismo.

e) Aprobar los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que se seleccionen para el cumplimiento de los fines del Organismo.

f) Promocionar las actividades del Organismo, favoreciendo la incorporación a sus proyectos de las empresas españolas, colaborando a la introducción comercial de los productos y procesos desarrollados y promoviendo aportaciones económicas de la industria nacional a los objetivos del Organismo.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de órgano supremo del Organismo.

Artículo 9.

1 El Director del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

2. Actuará de Secretario en las reuniones del Consejo Rector el Secretario general del Centro.

3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, a efectos informativos, los Directores de los Departamentos del Centro y otros funcionarios del Organismo, así como cuantos expertos y personas cualificadas fueran requeridas para ello por la Presidencia.

Artículo 10.

A fin de mejorar la eficacia de la acción del Organismo, podrán crearse Comités Asesores integrados por personas de reconocido prestigio en los ámbitos empresarial y científico y cuya función será la de aportar a los responsables de la gestión del Organismo, a su más alto nivel, orientaciones criticas con respecto a los objetivos, planes y actuaciones específicas del mismo.

Artículo 11.

1. El Presidente del Consejo Rector ostentará la superior representación oficial del Organismo, convocará las reuniones del Consejo, fijará el orden del día correspondiente y presidirá sus deliberaciones

2. Podrá delegar sus funciones en los Vicepresidentes del Consejo Rector.

Artículo 12.

1. El Consejo Rector se reunirá preceptivamente dos veces al año, y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente.

2 Las deliberaciones y régimen de acuerdos del Consejo se ajustarán a lo prevenido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO SEGUNDO
Dirección General
Artículo 13.

1. El Director del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial asume la jefatura del mismo y es el ejecutor de la política y de las directrices marcadas por el Consejo Rector.

2. El Director del Centro será nombrado por Decreto, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y estará asimilado a Director general. Habrá de ser titulado de enseñanza superior y persona de reconocida competencia en el ámbito industrial.

Artículo 14.

Son atribuciones del Director:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y ejercer la superior dirección de todos los servicios del Organismo y de sus funciones de planificación y ejecución.

b) Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo y establecer el régimen interno de las mismas.

c) Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y disponer los gastos propios de los servicios dentro de los límites de los créditos autorizados, así como ordenar los pagos correspondientes, excepto los reservados a la competencia del Consejo de Ministros o del Ministro del Departamento.

d) Proponer al Consejo los contratos relativos a los proyectos de innovación y desarrollo.

e) Firmar, en nombre del Organismo, los contratos relativos a los asuntos propios de su competencia.

f) Ejercer la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal dependiente del mismo, asumiendo en este campo las funciones que el Estatuto de Personal de los Organismos Autónomos atribuye a los directores de los mismos.

g) Ordenar las comisiones de servicios con derecho a dietas.

h) Dictar instrucciones y circulares para el buen funcionamiento del Organismo.

i) Comunicarse directamente para todos los asuntos del servicio con cuantos Organismos y Entidades españolas o extranjeras se ocupen o guarden relación con las funciones encomendadas al Organismo.

j) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO TERCERO
Departamentos
Artículo 15.

1. Los Departamentos son los órganos de trabajo de nivel superior del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial en las materias básicas que le están atribuidas, y los Directores de los mismos estarán asimilados a Subdirector general.

2. Los Departamentos del Organismo son los siguientes:

‒ Departamento de Estudios.

‒ Departamento de Promoción.

Artículo 18.

1. El Departamento de Estudios tiene a su cargo

las actuaciones encaminadas a la determinación de los sectores preferencia! es para la acción del Organismo y a la identificación de proyectos específicos de desarrollo de nuevos productos y procesos en los ámbitos seleccionados tras un estudio prospectivo del proceso industrial de innovación tecnológica y de evaluación de la capacidad y posibilidades del sistema nacional de investigación y desarrollo.

2. Le corresponden particularmente las siguientes funciones:

a) La determinación previa de aquellas áreas industriales en que el esfuerzo promotor del Organismo ofrezca mejores perspectivas de viabilidad y rentabilidad.

b) El estudio general del estado de la tecnología relacionada con las mismas.

c) La previsión técnica y comercial, a medio y largo plazo, en el ámbito indicado.

d) El conocimiento y seguimiento de la situación relativa de la tecnología industrial española en las áreas previamente determinadas.

e) La identificación de los sectores específicos dentro de las áreas consideradas cuya situación y características merezcan el interés prioritario del Organismo.

f) La determinación de las necesidades generales de investigación y desarrollo tecnológico nacional en los sectores identificados.

g) La evaluación de la capacidad del sistema nacional de investigación y desarrollo para cubrir las necesidades determinadas.

h) La evaluación de la capacidad de la industria nacional para la eventual explotación comercial de los nuevos productos y procesos que puedan desarrollarse.

i) La selección final y evaluación general de proyectos específicos de innovación tecnológica compatibles con las capacidades nacionales de investigación y desarrollo, producción y comercialización, y con los medios y objetivos del organismo.

Artículo 17.

1. El Departamento de Promoción tiene a su cargo las actuaciones encaminadas a la definición y estimación detallada de necesidades de los proyectos de desarrollo tecnológico seleccionados, la determinación de los recursos de todo orden necesarios, la gestión y propuesta de contratación de los mismos y la planificación y control de los proyectos en desarrollo.

2. Le corresponden particularmente las siguientes funciones:

a) El análisis de los trabajos de ingeniería y desarrollo correspondientes a los proyectos seleccionados por el Departamento de Estudios y la estimación de los recursos de todo orden que se requieran, incluyendo la definición y evaluación de tecnologías que pudiera ser obligado importar.

b) La gestión y propuesta de contratación de los proyectos con las empresas del sector que, como contratistas principales o a partir de subcontratos con otras empresas o centros de investigación, se responsabilicen de la realización de las tareas previstas.

c) La propuesta y gestión de contratos parciales con empresas o centros de investigación para el desarrollo de partes específicas de los proyectos seleccionados, o para la realización de prototipos o tareas de otros tipos previas a la explotación, en los casos en que no haya existido la fase inicial de investigación y desarrollo tecnológico.

d) La gestión y propuesta de contratación de las instalaciones, equipos y suministros necesarios para el desarrollo de los proyectos, a adquirir de proveedores nacionales o extranjeros cuya aportación haya sido acordada como responsabilidad del Organismo.

e) La planificación detallada del proyecto y su control, seguimiento y auditoría eficaces, tanto en la etapa de desarrollo de prototipos y especificaciones de procesos como en la fase inicial de producción.

f) El estudio y propuesta de las condiciones aplicables a cada contrato en cuanto se refiere a la entidad o entidades a quienes vaya a corresponder los derechos de propiedad industrial, de los productos y procesos a desarrollar, así como de los eventuales resultados económicos de la explotación comercial, de acuerdo, en cada caso, con las características de cada proyecto y la participación relativa de las distintas empresas y entidades que colaboran en el mismo.

g) El seguimiento de las operaciones de promoción y lanzamiento comercial de los resultados obtenidos.

h) La administración y el control de la gestión de los derechos de propiedad industrial sobre los nuevos productos y especificaciones de procesos desarrollados, a partir del planteamiento inicial acordado.

CAPÍTULO CUARTO
Secretaría General
Artículo 18.

La Secretaría General es el órgano del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial que tiene a su cargo los servicios de carácter general y administrativo del Organismo, y estará asimilado a Jefe de Servicio. Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio de implantación de la política de personal y la gestión de los asuntos relacionados con el mismo.

b) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de ingresos y gastos.

c) La administración financiera y contable del Organismo la gestión de la contratación administrativa.

d) La coordinación administrativa y la gestión de los servicios de régimen interno.

e) La actuación como órgano de comunicación normal con los Departamentos ministeriales, Tribunales, Organismos y Entidades que mantengan relaciones de naturaleza económica y administrativa con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

f) La atención a los asuntos de carácter general o indeterminado no atribuidos a otras dependencias del Organismo.

CAPÍTULO QUINTO
Asesoría Jurídica
Artículo 19.

La Asesoría Jurídica es el Centro Consultivo del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial encargado de informar en derecho a los Organos superiores del mismo, y estará a cargo de funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado designados en la forma establecida en sus disposiciones orgánicas, ostentando la Jefatura de la Asesoría Jurídica el Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía, quien podrá asistir a las reuniones del Consejo Rector del Organismo y podrá delegar sus funciones en cualquiera de los Abogados del Estado destinados en dicha Asesoría.

Artículo 20.

Corresponde a la Asesoría Jurídica la misión de informar y dictaminar sobre toda clase de cuestiones jurídicas que afecten al Organismo, cuya representación y defensa ante los Jueces y Tribunales de todas clases y jurisdicciones ostentarán los Abogados del Estado, de conformidad a sus disposiciones orgánicas.

TÍTULO CUARTO
Personal
Artículo 21.

1. El personal al servicio del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial se regirá por las normas contenidas en el capítulo X del título primero de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, y disposiciones dictadas para su aplicación.

2. Serán de aplicación las normas del Estatuto del Personal de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, y el régimen económico del mismo, regulado por el Decreto 157/1973, de 1 de febrero.

TÍTULO QUINTO
Medios económicos
Artículo 22.

La hacienda del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial estará formada por:

a) La subvención que figure en los Presupuestos Generales del Estado.

b) La subvención que destine la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnológica del Ministerio de Industria y Energía a los fines del Organismo.

c) Los préstamos que Entidades nacionales y extranjeras concedan al Gobierno, como ayuda a los objetivos del Organismo.

d) Las aportaciones directas con que la industria española pueda colaborar a los fines del Organismo.

e) El rendimiento económico de sus propias actividades.

f) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

g) Cualquier otro recurso de los que establece la legislación vigente.

Disposición final.

Se faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente Reglamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/03/1978
  • Fecha de publicación: 27/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/1978
  • Fecha de derogación: 06/01/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2/1984, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1984-253).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 7 del Reglamento, por Real Decreto 2904/1980, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1981-813).
    • la composición del Consejo, Regulada en el art. 7, por Real Decreto 2870/1979, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-30601).
Referencias anteriores
  • DEROGA el punto tres del art. 4 del Real Decreto 2341/1977, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-1977-22327).
  • CITA:
    • Real Decreto 362/1978, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1978-6767).
    • Real Decreto-ley 38/1977, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1977-14111).
    • Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Estatuto de personal de los Organismos Autónomos aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología
  • Ministerio de Industria y Energía

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