Ilmos. Sres.: El Real Decreto por el que se regula cada campaña vínico-alcoholera prevé en su articulado la posibilidad de que el FORPPA suministre alcohol etílico vínico en régimen sustitutivo de la reposición con franquicia arancelaria por exportaciones de bebidas.
Ante las previsiones de compras y existencias de alcohol vínico en poder del SENPA, como órgano de ejecución del FORPPA, parece conveniente establecer normas de solicitud y expedición de autorizaciones de suministro de alcohol vínico nacional.
En su virtud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión del día 28 de noviembre de 1979, esta Presidencia en coordinación con la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, ha resuelto dictar las siguientes normas:
Las firmas titulares del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, de alcohol etílico vínico, en reposición con franquicia arancelaria, exportadoras de vinos, mistelas, bebidas amisteladas, brandy y bebidas derivadas de alcoholes naturales en las que se haya utilizado alcohol vínico, podrán dirigirse al SENPA solicitando que este Organismo les entregue alcohol vínico de sus existencias en régimen sustitutivo como suministro de alcoholes vínicos a precios especiales.
El importador beneficiario del derecho, que presente solicitud ante el SENPA (anejo número 1), deberá acompañar certificados expedidos por el Ministerio de Comercio y Turismo, acreditativos del volumen y tipo de alcohol vínico que se solicita.
Las solicitudes deberán presentarse ante el SENPA en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de expedición de los certificados que se acompañen.
En el plazo máximo de veinte días, a partir de la presentación de la documentación ante el SENPA, este Organismo, si posee existencias del tipo de alcohol solicitado, enviará al interesado las correspondientes autorizaciones (anejo número 2) que servirán para formalizar la compra en la Jefatura Provincial del SENPA con existencias.
El plazo máximo de formalización de dicha compra de alcohol es de dos meses, a partir de la fecha que figura en la autorización, mediante justificante del pago ante el SENPA o presentación de aval para el pago aplazado a noventa días, que devengará un interés del 11 por 100 anual.
La Jefatura Provincial proporcionará al interesado orden de entrega para que pueda proceder en el plazo máximo de un mes a la retirada del alcohol.
La falta de formalización o la no retirada en los plazos previstos supone la anulación de la autorización y el derecho a la reposición que representa, salvo que la firma titular justifique ante el SENPA, con anterioridad a los vencimientos de los mismos, la imposibilidad de cumplir los trámites en los plazos establecidos.
El precio de adquisición, sobre fábrica o depósito del SENPA, impuestos vigentes incluidos, es el que figura en cada autorización, y corresponde al establecido para estos suministros en el Real Decreto de la campaña vínico-alcoholera a que corresponde la exportación.
En el supuesto de que por carencia de existencias el SENPA no pudiera ofrecer los alcoholes solicitados, devolverá la solicitud y certificados presentados al interesado, con una diligencia acreditativa de esta circunstancia.
En las guías y vendís de circulación que expidan las fábricas, depósitos del SENPA y almacenistas autorizados, así como en los libros de cuenta corriente de alcoholes de las firmas receptoras, se hará constar ineludiblemente el número de la autorización de adquisición correspondiente.
El exportador beneficiarlo de alcohol vínico nacional podrá ceder su derecho a elaborar o fabricante que pueda utilizar el alcohol en sus productos, indicando expresamente en la correspondiente autorización de adquisición el nombre de este último, que deberá aceptar dicho endoso para retirar el alcohol así como aportar justificante de su actividad.
La falta de justificación del correcto empleo de estos alcoholes será sancionada de conformidad con lo previsto en la Ley 25/1970.
El SENPA remitirá mensualmente al FORPPA, a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales y a la Dirección General de Exportación, relación en la que se detallen por firmas, solicitudes presentadas, autorizaciones concedidas y autorizaciones cumplimentadas, con indicación de almacenista y firma, en su caso, a que se cedió el derecho.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 29 de noviembre de 1979.–El Presidente, Luis García García.
Para conocimiento de los Ilmos. Sres.: Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, Agricultura, Industria y Energía y de Comercio y Turismo.
Para conocimiento y cumplimiento de los Ilmos. Sres.: Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, Director general de Exportación, Director general del SENPA, Director general de Industrias Alimentarias y Diversas, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA e Interventor delegado del FORPPA.
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