Ilmos. Sres.: Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de fecha 20 de diciembre de 1979, la citada Resolución del FORPPA, se considera que, en orden a una mayor agilidad y flexibilidad para efectuar el ingreso del importe de los litros de alcohol etílico vínico de producción nacional por exportaciones de bebidas, debe utilizarse la cuenta general del SENPA en la Banca concertada, que es la que se utiliza para todos los ingresos y pagos de este Organismo y que opera en todos los Bancos concertados y en todas las sucursales de los mismos dentro del territorio nacional.
En consecuencia, esta presidencia ha resuelto establecer el nuevo anejo número 2, que figura adjunto a la presente Resolución.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II.
Madrid, 10 de enero de 1980.‒El Presidente, Luis García García.
Para conocimiento de los ilustrísimos señores Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, Agricultura, Industria y Energía y de Comercio y Turismo.
Para conocimiento y cumplimiento de los ilustrísimos señores Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, Director general de Exportación, Director general del SENPA, Director general de Industrias Alimentarias y Diversas, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA e Interventor delegado del FORPPA.
(Anverso)
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