Excelentísimos señores:
La Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de abril de 1978, sobre modificación del Reglamento de Personal Operario del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se dictó con el objeto, entre otros, de garantizar la estabilidad en el empleo a un numeroso y heterogéneo colectivo de colaboradores, mediante la transformación en laboral de su vinculación con el Departamento.
No obstante, para evitar la creación de cuadros de personal sujetos a régimen laboral con identidad de titulación y funciones a los Cuerpos Especiales del Departamento, se excluyó del ámbito de la citada Orden a un reducido grupo de colaboradores en quienes coinciden tales circunstancias, lo que ha dado lugar a un tratamiento diferenciado y que se mantenga la situación de inestabilidad en el empleo de esta minoría.
Empero el objetivo perseguido no se ha conseguido plenamente ya que como consecuencia de sentencias de la Jurisdicción Laboral y de las reclasificaciones internas, se han formado inevitablemente estructuras paralelas de personal en quienes se dan las circunstancias apuntadas y que, no obstante, se hallan sujetos a regímenes legales distintos, laboral en unos casos y administrativo en otros.
Como consecuencia, se hace necesario, por una parte, resolver la situación de inestabilidad y agravio comparativo del grupo residual de personal no laboralizado y, por otra, declarar a extinguir las situaciones actualmente existentes y las que puedan derivarse de las medidas que se adopten en relación con el grupo antes citado, excluyendo de futuro toda la posibilidad de acceso al régimen laboral del personal en quienes concurran las circunstancias de identidad de titulación y funciones que las de los Cuerpos Especiales del Ministerio.
Por otra parte, y en atención a las dudas surgidas, se hace necesario aclarar que la Orden de 11 de abril de 1978 es igualmente de aplicación al personal de los Organismos autónomos, en orden a conseguir un tratamiento unitario de todo el colectivo laboral del Departamento.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 4.° del Reglamento de Personal Operario de los Servicios y Organismos dependientes del Ministerio de Obras Públicas, aprobado por Decreto 3577/1972, de 21 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y de Obras Públicas y Urbanismo, previo informe del Ministerio de Hacienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:
1.° Se modifica la disposición transitoria primera de la Orden de 11 de abril de 1978, que quedará redactada como sigue:
«No obstante lo dispuesto en el número primero de esta Orden, el personal que a la fecha de su entrada en vigor estuviera prestando servicios en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o sus Organismos autónomos, con contrato administrativo de colaboración temporal, aunque reuniese idénticas condiciones de titulación y funciones que alguno de los Cuerpos o Escalas de ellos dependientes, podrá integrarse en las categorías de personal laboral que les corresponda en atención a tales condiciones, siempre que vinieren prestándolos con anterioridad a 1 de diciembre de 1977».
Las plazas de personal laboral con identidad de titulación y funciones que los Cuerpos o Escalas a que se refiere el párrafo anterior, que ya existan o que puedan producirse al amparo de ia presente Orden, se declararán a extinguir por amortización o transformación de las mismas.
2.° El plazo de tres meses a que hace referencia la disposición transitoria segunda de la Orden de 11 de abril de 1978, se contará a partir de la entrada en vigor de la presente.
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 10 de diciembre de 1979.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Excmos. Sres. Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Trabajo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid