Excelentísimos señores:
La exigencia de disminuir el volumen de personal colaborador y garantizar la estabilidad en el empleo a este personal con largos años de servicios, aconseja que se facilite la posibilidad de transformar en laboral su vinculación con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Por otra parte, se trata de un colectivo heterogéneo que atienda funciones muy diversas de carácter permanente y que no tiene encaje en las atribuidas a los Cuerpos dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Por ello, y. por las titulaciones profesionales que poseen los interesados, no pueden tener acceso a los mencionados Cuerpos a través de las correspondientes pruebas selectivas, fueren éstas restringidas o libres.
El vigente Reglamento de Personal Laboral, de fecha 21 de diciembre de 1972, no recoge las categorías necesarias para posibilitar estas medidas, por lo que, en cumplimiento del articulo 4.° del citado Reglamento, ha de procederse a la ampliación de su ámbito de aplicación y consecuente creación de nuevas categorías profesionales.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 4.° del Reglamento de Personal Operario de los Servicios y Organismos dependientes del Ministerio de Obras Públicas, aprobado por Decreto 3577/1972, de 21 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y de Obras Públicas y Urbanismo, previo informe del Ministerio de Hacienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:
El ámbito de aplicación del Reglamento General de Personal Operario del Ministerio de Obras Públicas, aprobado por Decreto 3577/1972, de 21 de diciembre, señalado en su artículo 3.°, se extiende al personal titulado de Grado Superior y personal titulado de Grado Medio no asimilables a Cuerpos especiales del Departamento, así como al de Informática y Técnicos Auxiliares de Proyectos y Obras.
En el artículo 10 del mismo Reglamento se incluirán los siguientes grupos de trabajo:
Grupo de personal titulado de Grado Superior.
Grupo de personal titulado de Grado Medio.
Grupo de Informática.
Grupo de T.A.P.O.S.
En los grupos de trabajo a que se refiere el articulo anterior existirán las siguiente categorías:
Grupo de personal titulado de Titulados de Grado Superior. | Titulados de Grado Superior. |
Grupo de personal titulado de Grado Medio. | Titulados de Grado Medio. |
Grupo de Informática. | Analistas. |
Programadores. | |
Operadores. | |
Cadificadores. | |
Cod-Perforistas. | |
Grupo de T.A.P.O.S. | T.A.P.O. |
El personal que a la fecha de entrada en vigor de esta Orden estuviera prestando servicios en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (Servicios centrales o periféricos) con contrato administrativo de colaboración temporal, no asimilado a los Cuerpos del Departamento, y en concepto de alguna de las
categorías de las que se crean en el artículo 3, podrá integrarse en las mismas, siempre que viniera prestándolos con anterioridad a 1 de diciembre de 1977.
En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el personal a que hace referencia la disposición transitoria primera elevará a la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo solicitud de integración en las categorías de personal laboral que se crean, acompañada de los documentos necesarios que acreditan las condiciones a que hace referencia esa misma disposición, así como la correspondiente titulación, en su caso.
En tanto que, de acuerdo con el capítulo IV del Real Decreto-ley 16/1977, de 4 de marzo, no sean fijados en un próximo Convenio Colectivo los niveles económicos correspondientes a las categorías creadas, el personal afectado por esta Orden seguirá disfrutando de las condiciones tanto económicas como de trabajo que en la actualidad tuviere.
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 11 de abril de 1978.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de Trabajo y de Obras Públicas y Urbanismo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid