Las autorizaciones concedidas al IRYDA por los Reales Decretos mil seiscientos dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio, y tres mil siete/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre, para establecer conciertos Con Entidades financieras de carácter publico y privado, a fin de conceder préstamos para obras de implantación o mejora de regadíos, fueron ampliadas en seis mil quinientos millones por el Real Decreto mil seiscientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de uno de junio, fijando un plazo de cuatro meses para la formalización de los créditos.
El desarrollo de las operaciones anteriores con la extensión y firma de las correspondientes pólizas de préstamo, así como el ritmo de las inversiones llevadas a cabo, permite prever la necesidad de prorrogar el plazo concedido para la formalización de los créditos, facilitando así la toma de decisiones por parte de los agricultores y la preparación de la documentación técnica y jurídica necesaria.
En consecuencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
La fecha límite para la formalización de los créditos que señala el artículo cuarto del Real Decreto mil seiscientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de uno de junio, se amplía hasta el treinta de junio de mil novecientos ochenta.
Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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