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Documento BOE-A-1978-30968

Real Decreto 3007/1978, de 1 de diciembre, por el que se amplía en ocho mil millones de pesetas la autorización al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) para establecer concierto con Entidades financieras, que establece el Real Decreto 1616/1978, de 2 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1978, páginas 29032 a 29033 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-30968

TEXTO ORIGINAL

La favorable acogida que ha tenido, tanto por las Entidades financieras como por los empresarios agrícolas, el Real Decreto mil seiscientos dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio, para el fomento de la iniciativa privada en obras de transformación o mejora de regadíos aconseja ampliar la autorización concedida al IRYDA para establecer conciertos con Entidades financieras de carácter público y privado con objeto de poder utilizar toda la oferta de financiación por la misma.

Esta ampliación viene aconsejada fundamentalmente por la finalidad que ya establece el Real Decreto citado, de fomentar cultivos que puedan reducir el déficit de la balanza comercial agraria, impulsar nuevas técnicas de riego que reduzcan el consumo de agua en provincias que sufren una acusada penuria de este recurso, promover la creación de puestos de trabajo en el medio rural, y de forma indirecta, impulsar la industria de fabricación nacional de material de regadío.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura y de Economía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Con objeto de atender el máximo de solicitudes de empresarios agrícolas acogidas al Real Decreto mil seiscientos dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio, para la realización por la iniciativa privada de obras de implantación o mejora de regadíos, se amplía a dieciocho mil millones de pesetas la suma de los créditos objeto de concierto que el artículo segundo del citado Real Decreto limita a la cantidad de diez mil millones de pesetas.

Artículo 2.

El IRYDA queda autorizado a consignar anualmente en el capítulo de transferencias de capital y comprometer a este fin los oportunos créditos en cantidad equivalente a la necesaria para esta nueva obligación durante los años mil novecientos ochenta a mil novecientos ochenta y dos, ambos inclusive.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1978
  • Fecha de publicación: 23/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA en 6.500 Millones de Pesetas la Cantidad Prevista, por Real Decreto 1651/1979, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1979-16019).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 1616/1978, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1978-17503).
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Comunidades de Regantes
  • Cooperativas del campo
  • Créditos
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Obras
  • Préstamos
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Riegos
  • Subvenciones

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