Mediante Decreto mil cuatrocientos noventa/mil novecientos setenta y cinco, de doce de junio, la Administración Pública adoptó las primeras medidas encaminadas a la consecución de un ahorro energético a través de una adecuada construcción de los edificios, haciendo frente así a los problemas derivados del encarecimiento de la energía.
En consideración a la importancia y trascendencia de las medidas a adoptar en este sentido, fue formada una Comisión de expertos, con representación de Organismos oficiales y Entidades privadas interesadas en el sector energético de la edificación, que ha desarrollado y completado la reglamentación contenida en aquel Decreto, formulando la norma básica de la edificación que ahora se aprueba.
Se incluyen en dicha norma, además de prescripciones encaminadas al ahorro de energía, otros aspectos térmicos o higrotérmicos que afectan a la edificación y a sus condiciones de habitabilidad, incidiendo en aspectos hasta ahora no regulados, tales como los fenómenos de condensación en cerramientos exteriores que afectan al bienestar de los usuarios de los edificios.
La formulación de la presente norma básica de la edificación se hace en virtud de las competencias a tal efecto atribuidas al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en el Real Decreto mil seiscientos cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de diez de junio, sobre normativa de la edificación.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo e Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se aprueba la norma básica de la edificación NBE-CT-setenta y nueve, sobre condiciones térmicas en los edificios, que figura como anexo al presente Real Decreto.
La norma básica de la edificación NBE-CT-setenta y nueve será de obligatoria observancia en todos los proyectos de edificaciones públicas o privadas.
Quedan responsabilizados del cumplimiento de esta norma, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los profesionales que redacten proyectos de ejecución de edificios, las Entidades o Instituciones que intervengan en el visado, supervisión e informe de dichos proyectos; los fabricantes y suministradores de los materiales aislantes que se empleen en los cerramientos, los constructores y los Directores facultativos de las obras de edificación, así como las Entidades de control técnico que intervengan en cualquiera de las etapas de este proceso.
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y por medio del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, vigilará el cumplimiento de la presente norma básica y a tal efecto podrá inspeccionar los proyectos de ejecución de las obras, la ejecución de las mismas y el uso de los edificios.
Se considerará como falta muy grave el incumplimiento de esta norma básica, a los efectos de lo establecido en los artículos ciento cincuenta y tres, C, cuatro, del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y ocho, y cincuenta y siete del Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre.
No será de aplicación la presente norma a los edificios en construcción o con las licencias de construcción concedidas a la entrada en vigor de la misma.
Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Real Decreto, y en especial los artículos cuarto y quinto del Decreto mil cuatrocientos noventa/mil novecientos setenta y cinco, de doce de junio, sobre medidas para reducir el consumo de energía en los edificios.
La presente disposición entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
Por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se elevará a los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo e Industria y Energía, en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto, un informe acerca de la aplicación y operatividad de está disposición con propuesta de revisión, en su caso, de los aspectos que se consideren convenientes.
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para que dicte las disposiciones y medidas que se precisen para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a seis de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JOSE PEDRO PERÉZ-LLORCA Y RODRIGO
PARTE I. ARTICULADO
Artículo 1.º Objeto.
Artículo 2.º Campo de aplicación.
Artículo 3.º Definición de las condiciones térmicas de los edificios.
Artículo 4.º Coeficiente Kg del edificio.
Artículo 5.º Coeficientes dé transmisión térmica K de los cerramientos.
Artículo 6.º Comportamiento higrotérmico de los cerramientos.
Artículo 7.º Condicionantes higrotérmicos del cerramiento en los edificios.
Artículo 8.º Condiciones del ambiente interior.
Artículo 9.º Temperaturas del ambiente interior.
Artículo 10.º Temperatura superficial interior de los cerramientos.
Artículo 11.º Humedad relativa del ambiente interior.
Artículo 12.º Condiciones del ambiente exterior.
Artículo 13.º Grados día 15-15, temperaturas exteriores y zonificaciones.
Artículo 14.º Temperaturas del terreno.
Artículo 15.º Humedades relativas exteriores.
Artículo 16.º Correcciones en datos climáticos.
Artículo 17.º Características exigibles a los materiales empleados en cerramientos.
Articulo 18.º Conductividad térmica de los materiales.
Artículo 19.º Permeabilidad al vapor de agua de los materiales.
Artículo 20.º Permeabilidad al aire de la carpintería de los huecos exteriores.
Artículo 21.º Cumplimiento de la norma en el proyecto de ejecución.
Articulo 22.º Control de la recepción de materiales aislantes térmicos.
Artículo 23.º Control de la ejecución.
PARTE II. ANEXOS
Anexo 1. Conceptos fundamentales. Definiciones, notaciones y unidades
1.1. Coeficiente de conductividad térmica.
1.2. Resistividad térmica
1.3. Conductancia térmica.
1.4. Resistencia térmica interna.
1.5. Coeficiente superficial de transmisión de calor.
1.6. Resistencia térmica superficial.
1.7. Coeficiente de transmisión de calor.
1.8. Resistencia térmica total.
1.9. Coeficiente de transmisión térmica global de un edificio.
1.10. Coeficiente de transmisión térmica lineal.
1.11. Temperatura seca.
1.12. Temperatura húmeda.
1.13. Temperatura de rocío.
1.14. Contenido de humedad del aire o humedad específica.
1.15. Presión de vapor
1.16. Presión de saturación.
1.17. Humedad relativa.
1.18 Permeabilidad o difusividad al vapor de agua.
1.19. Resistividad al vapor.
1.20. Resistencia al vapor de agua.
1.21. Permeancia al vapor de agua.
1.22. Relación volumen/masa de aire.
1.23. Puente térmico.
1.24. Temperatura de rocío.
1.25. Condensación superficial.
1.26. Condensación intersticial.
1.27. Barrera de vapor.
1.28. Grado/día.
1.29. Permeabilidad al aire de las carpinterías.
1.30. Cuadro de notaciones y unidades.
Anexo 2. Cálculo del coeficiente de transmisión de calor K de cerramientos
2.1. Cerramiento simple.
2.2. Cerramiento compuesto.
2.3. Cerramiento con cámara de aire.
2.3.1. Cámaras de aire no ventiladas.
2.3.2. Cámaras de aire ventiladas,
2.4. Cerramientos de espesor variable.
2.4.1. Cerramientos con hojas de espesor variable.
2.4.2. Cerramientos con cámara de aire de espesar variable.
2.5. Cerramientos en contacto con el terreno.
2.5.1. Cálculo simplificado.
2.5.2. Cálculo por el método de coeficiente de transmisión térmica lineal k para soleras y muros en contacto con el terreno.
2.5.3. Cálculo de K para forjados enterrados y azoteas ajardinadas.
2.5.4. Cálculo de K para forjados sobre cámara de aire.
2.6. Coeficiente útil de transmisión de calor.
2.6.1. Generalidades.
2.6.2. Cerramientos con heterogeneidades simples.
2.6.3. Cerramientos con heterogeneidades complejas.
2.7. Conductividades térmicas de materiales empleados en cerramientos.
2.8. Resistencias térmicas útiles de elementos constructivos.
2.8.1. Muros de cerramiento de ladrillo.
2.8.2. Forjados.
2.8.3. Ventanas.
2.8.4. Puertas.
Anexo 3. Cálculo del Kg de los edificios
3.1. Generalidades.
3.2. Cálculo de los coeficientes de transmisión de calor K.
3.3. Cálculo de la superficie total de cerramiento.
3.4. Cálculo del volumen del edificio.
3.5. Cálculo del factor de forma.
3.6. Cálculo del coeficiente global de transmisión de calor de un edificio Kg.
3.7. Ficha de cálculo.
Anexo 4. Temperaturas y condensaciones en cerramientos
4.1. Principios generales.
4.2. Gradiente de temperaturas en los cerramientos.
4.3. Cálculo de condensaciones superficiales.
4.4. Eliminación del riesgo de condensación superficial por renovación de aire.
4.5. Eliminación del riesgo de condensación superficial por mejora del aislamiento térmico del cerramiento.
4.6. Otras recomendaciones para evitar condensaciones superficiales interiores.
4.7. Cálculo de condensaciones en el interior de los cerramientos.
4.8. Prevención de condensaciones en el interior de los cerramientos.
4.9. Abaco psicométrico y tabla de presiones de vapor.
4.10. Permeabilidad al vapor de materiales empleados en cerramientos.
Anexo 5. Condiciones de los materiales
5.1. Condiciones básicas exigibles a los materiales empleados para aislamiento térmico.
5.1.1. Conductividad térmica.
5.1.2. Densidad aparente.
5.1.3. Permeabilidad al vapor de agua.
3.1.4. Absorción de agua por volumen.
5.1.5. Otras propiedades.
5.1.6. Presentación, medidas y tolerancias.
5.1.7. Garantía de las características.
5.2. Control, recepción y ensayos de materiales aislantes.
5.2.1. Suministro de los materiales aislantes.
5.2.2. Materiales con sello o marca de calidad.
5.2.3. Composición de las unidades de inspección.
5.2.4. Toma de muestras.
5.2.5. Normas de ensayo.
Anexo 6. Recomendaciones
6.1. Condiciones térmicas de verano para edificios con aire acondicionado.
6.1.1. Ambito de aplicación.
6.1.2. Ganancias de calor permitidas en cubiertas.
6.1.3. Ganancia total de calor permitida en cerramientos verticales.
6.2. Aislamiento entre viviendas de un mismo edificio.
6.3. Aislamiento térmico en edificaciones existentes.
6.4. Recomendaciones para el empleo de materiales aislantes en los elementos constructivos.
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