A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Uno. La plantilla del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica se fija en ciento cincuenta y dos mil setecientas veintiséis plazas, con un incremento de catorce mil setecientas veintiséis sobre las existentes.
Dos. La plantilla del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato se fija en nueve mil setenta y tres plazas, con un incremento de ochocientas cincuenta y cinco sobre las existentes.
Tres. La plantilla del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato se fija en veintidós mil cuatrocientas nueve plazas, con un incremento de cinco mil ochocientas setenta y una sobre las existentes.
Cuatro. La plantilla del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial se fija en siete mil ochenta y nueve plazas, con un incremento de tres mil trescientas ochenta y nueve sobre las existentes.
Cinco. La plantilla del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial se fija en cuatro mil doscientas setenta y cinco plazas, con un incremento de mil novecientos quince sobre las existentes.
De las plazas que se amplían por la presente Ley, ocho mil cuatrocientas, del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica; cuatrocientas treinta y cinco, del de Profesores Agregados de Bachillerato; mil cuatrocientas noventa y cinco, del de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, y novecientas, del de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, serán ocupadas, como funcionarios interinos, por el personal contratado en la fecha de terminación del curso académico mil novecientos setenta y siete-mil novecientos setenta y ocho, en dichas categorías docentes, y quedarán reservadas para su provisión como funcionarios de carrera, que desempeñan servicios de carácter permanente, en turno restringido, durante el plazo de cinco años a que se refiere la disposición adicional quinta, dos, del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo. Transcurrido dicho plazo, las plazas no provistas lo serán por el procedimiento reglamentario establecido.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los aumentos de plantillas consignados en el artículo primero de esta Ley y que se han hecho figurar en los Presupuesto Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve, sección dieciocho, servicio cero tres, concepto ciento doce, subconceptos veinticinco a veintinueve, ambos inclusive, se transferirán por el Ministerio de Hacienda a los subconceptos en que figuran las plantillas de los Cuerpos respectivos.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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