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Documento BOE-A-1979-2299

Real Decreto 3257/1978, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1979, páginas 1909 a 1912 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2299
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/11/10/3257

TEXTO ORIGINAL

Tras la creación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/ mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, hubo necesidad de proceder a la estructuración del mismo tomando en consideración la totalidad de las funciones que se le encomendaban, proceso que culminó con el Real Decreto setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril.

A fin de cumplimentar lo establecido por este último Real Decreto, en su disposición final segunda, se ha elaborado el Reglamento de la Inspección General del nuevo Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, en el que se ha procurado recoger, con criterio uniforme, las especificas peculiaridades de servicios y obras anteriormente encuadrados en varios Ministerios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Púbicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el adjunto Reglamento de la Inspección General del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final.

Quedan derogados el Decreto de veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, modificado por el Decreto novecientos ocho/mil novecientos sesenta y seis, de siete, de abril, y el artículo sexto del Decreto novecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de diecisiete de abril, así como el Decreto mil setecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y tres, de doce de julio, que regulan la estructura y funciones de la Inspección General del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de la Vivienda, respectivamente.

Dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JOAQUIN GARR1GUES WALKER

REGLAMENTO DE LA INSPECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
CAPÍTULO I
Naturaleza, ámbito y objetivos de la Inspección
Artículo 1.

Corresponde al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo el ejercicio de la inspección de todas las Delegaciones Provinciales y Servicios del Departamento y de los Organismos autónomos y Sociedades del Estado adscritos al mismo.

Artículo 2.

Corresponden al Subsecretario del Departamento, bajo la superior dirección del Ministro, las funciones inspectoras establecidas en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. El ejercicio de dichas funciones Se efectuará a través de la Inspección General, la cual asumirá la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre organización, funcionamiento y personal, así como las funciones inspectoras sobre las actuaciones técnicas relacionadas con los planes y programas del Departamento, velando por la aplicación de la normativa vigente.

Artículo 3.

El ámbito de la Inspección General comprende todos los Servicios centrales y periféricos del Departamento, las Delegaciones Provinciales y los Organismos autónomos y Empresas del Estado adscritos al mismo, cualesquiera que sean su naturaleza o denominación y el personal que en los mismos preste sus servicios.

Se ejercerá la función inspectora de acuerdo con el presente Reglamento y las normas que, para su desarrollo, se dicten por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 4.

Las inspecciones se ejercerán mediante actuaciones ordinarias o extraordinarias.

Las inspecciones ordinarias se ejercerán apoyadas en visitas sistemáticas, programadas semestralmente y con ajustes trimestrales, en base a un orden establecido a principio de año por el Inspector general Jefe, oídos los Subinspectores Técnico y de Servicios y vistas las propuestas de los Inspectores de Demarcación. En los programas se hará la definición de las obras o servicios y oí objeto de las inspecciones.

Las inspecciones extraordinarias se realizarán por la Subinspección a que corresponda la materia de su objeto, auxiliada por el Inspector que la misma determine, y en cumplimiento de Orden del Ministro o Subsecretario o a petición de los Directores generales, Directores de los Organismos autónomos y Presidentes de las Empresas estatales, y de sus actuaciones y resultado se dará cuenta a quien las promovió.

Artículo 5.

Los Inspectores tienen facultades para acceder a toda la documentación de los Organismos y Dependencias inspeccionados. Igualmente podrán proponer, en situaciones de grave trascendencia, la suspensión, en los casos previstos en las Leyes, de actos administrativos, así como de actividades o de funciones concretas, si lo consideran justificado y necesario, debiendo formular su propuesta motivada a la superioridad que corresponda.

Artículo 6.

Los objetivos finales de la Inspección General serán:

1. Conocer y trasladar a la superioridad, para su corrección, las infracciones deducidas de las inspecciones e investigaciones realizadas.

2. Vigilar la actuación de los Servicios en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, al objeto de lograr el máximo rendimiento y eficacia de aquéllos, y de conseguir, con los datos que se obtengan, su ponderación y las medidas correctoras para mejorarlos.

3. Promover sistemáticamente el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de los Servicios, para mejorar ininterrumpidamente la eficacia de todas y cada una de las unidades de gestión que integran el Departamento.

4. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y de la correcta ejecución de los proyectos de obras, recogiendo las necesidades de corrección qué puedan precisarse.

CAPÍTULO II
Funciones de la Inspección
Artículo 7.

A la Subinspección Técnica competen fundamentalmente las siguientes funciones:

1. Inspección de las obras que los Servicios del Departamento, los Organismos autónomos y las Empresas del Estado adscritos al mismo ejecuten con cargo a sus respectivos presupuestos, así como las que realicen los titulares de concesiones o autorizaciones otorgadas por aquéllos. La inspección se llevará a cabo tanto en cuanto al cumplimiento de las condiciones técnicas de sus unidades de obra como en cuanto a la conformidad de las mismas con el proyecto de adjudicación

2. Informar los presupuestos de gastos para estudios de proyectos de obras o adquisiciones mayores de 500.000 pesetas, previamente a su aprobación por la Dirección General, los Directores de Organismos autónomos, los Jefes de Servicios periféricos o los Presidentes de las Empresas del Estado a quien corresponda.

3. Dictar los informes de los proyectos dé modificación de las obras contratadas, cuando el presupuesto adicional que producen, sumado, en su caso, a otros anteriores, exceda del 10 por 100 del presupuesto de adjudicación, en cuanto se refiere a su causa, necesidad, justificación y oportunidad, así como acerca de la conveniencia de que las modificaciones sean objeto de proyecto y contratación independiente o, per el contrario, obligadamente agregadas al contrato existente, todo ello con sujeción a lo previsto en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado.

4. Inspección de la explotación de las obras construidas por el Ministerio o sus concesionarios, al objeto de informar sobre la misma, el estado de conservación de sus obras y el respeto a los fines para los que fueron construidas.

5. Recepción provisional de las obras ejecutadas con presupuesto superior a 2.000.000 de pesetas y definitiva de aquéllas en las que se hubieran ordenado en aquella recepción algunas modificaciones para completarlas o repararlas, de acuerdo, en todo caso, con lo establecido en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado.

6. Realización de cualquier inspección o informe que le sean encomendados por la superioridad.

En el plazo máximo de un mes deberá la Inspección General emitir los informes correspondientes a los actos administrativos enunciados y convocar las recepciones de las obras que los Servicios del Departamento la insten. Si transcurriera un mes sin dictar su informe el Inspector de Demarcación correspondiente, se entenderá que es favorable y que no tiene reparo alguno que se oponga a la aprobación subsiguiente.

Artículo 8.

Las funciones de la Subinspección de Servicios, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, versarán sobre: Organización, personal tramitación administrativa, control y coordinación de expedientes con otros Organos de la Administración del Estado, así como sobre cualquier otro tipo de actuaciones que afecten-al funcionamiento de los Servicios.

Estas funciones consistirán en las siguientes actividades que deberá desarrollar:

1. Vigilancia del correcto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes que afecten al Servicio inspeccionado.

2. Comprobación de la efectividad de la organización y de la suficiente, estricta y correcta utilización de locales, medios materiales de oficinas y locomoción, y consignaciones para gastos.

3. Vigilancia de la asistencia, actividad y rendimiento del personal, con conocimiento de su situación administrativa, haberes y remuneraciones de todo género.

4. Supervisión de la gestión administrativa, mediante el seguimiento por muestreo de la tramitación de los expedientes, tanto internos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo como los promovidos por concesionarios o administrados, y por aquél afectando a éstos.

5. Proponer a la autoridad que proceda en cada caso la conveniencia de revisar dé oficio los actos administrativos en que se aprecie que existe causa suficiente para ello, con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo.

6. Inspección de los servicios de carácter económico, tanto respecto de los fondos estatales como de los, fondos propios o cualesquiera otros existentes, realizando arqueos y comprobaciones. El Inspector de Demarcación será auxiliado en este cometido por un Técnico especializado de los Servicios Centrales de la Inspección General.

7. Comprobación de los resultados económicos de todas las explotaciones llevadas por cuenta del Estado u Organismos autónomos y Empresas del Estado, así como de las recaudaciones de tasas y exacciones de ellas derivadas.

8. Formulación ante la Dirección General que corresponda de los informes o mociones que, como resultado de las inspecciones, se estimen pertinentes por el Inspector general.

9. Realizar la ponderación, parcial y general, del funcionamiento de cada servicio para obtener la información de conjunto a elevar a la superioridad, y proponer las medidas correctoras que podrían mejorar su rendimiento.

10. Realización de cualquier inspección o informe que le sea encomendado por la superioridad.

CAPÍTULO III
Estructura de la Inspección General
Artículo 9.

La Inspección General estará constituida por:

a) Un Inspector general Jefe.

b) Dos Subinspectores generales.

c) Dos Inspectores agregados, uno a cada Subinspección, de ámbito nacional.

d) Nueve Inspectores Técnicos de Demarcación.

e) Nueve Inspectores de Servicios de Demarcación.

La estructura administrativa complementaria será aprobada por la correspondiente Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 10.

Al Inspector general, directamente dependiente del Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, corresponde la dirección y organización de las funciones inspectoras en todo el territorio nacional. Dependerán directamente de él los Subinspectores generales Técnico y de Servicios.

Artículo 11.

De cada une de los Subinspectores generales dependerán nueve Inspectores de Demarcación y un Inspector agregado a él para auxiliarle en sus funciones y en las inspecciones extraordinarias o no sistemáticas.

Artículo 12.

El territorio nacional se dividirá en las demarcaciones territoriales y ámbitos geográficos que se establezcan por la correspondiente Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la que se tendrán en cuenta la actual organización territorial y la homogeneidad funcional de los Servicios, Delegaciones y Entidades u Organismos objeto de inspección.

CAPÍTULO IV
Atribuciones y facultades de los Inspectores
Artículo 13.

El Inspector general, como Jefe de la Inspección General, tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

a) Dirigir y fiscalizar la actuación de todos los Organos y Servicios dependientes de la Inspección General, resolviendo los asuntos que sean de su competencia o, en su caso, elevando a las autoridades del Departamento la propuesta de resolución que estime procedente.

b) Establecer el régimen interior de las dependencias de la Inspección General, despachando y distribuyendo el trabajo entre las Subinspecciones.

c) Aprobar los programas semestrales da las inspecciones ordinarias y elevar a los Directores generales, a los Presidentes de las Empresas del Estado y a los Directores de los Organismos autónomos los resultados de las mismas y las propuestas que estime oportunas.

d) Proponer al Organo competente en cada caso, a través del Subsecretario, la incoación de expedientes disciplinarios y velar para que el desarrollo de los mismos se ajuste a lo dispuesto en las normas vigentes.

e) Formular las propuestas procedentes al Subsecretario, con el fin de que se pase el tanto de culpa a los Jueces y Tribunales cuando en el curso de cualquier expediente que conozcan hayan aparecido indicios de responsabilidad criminal.

f) Elevar al Subsecretario la Memoria anual de la labor desarrollada por la Inspección, con la ponderación de los rendimientos de los Servicios que hayan sido objeto de inspección y con propuesta, en su caso, de las medidas para mejorarlos.

g) Velar por la ejecución de las resoluciones y acuerdos que se dicten a consecuencia o con motivo de los expedientes tramitados y propuestas formuladas por la Inspección General.

h) Ejercer, bien por sí mismo, bien a través de los Subinspectores o de los Inspectores de Demarcación, las funciones que a la Inspección General se le asignan en el presente Reglamento, y que se aplicarán en todo caso para el logro de los objetivos concretados en su artículo 6.º

i) Formalizar las, cuentas justificativas de los gastos referentes al funcionamiento de la Organización central y de las Demarcaciones, correspondientes a los libramientos en firme o a justificar que reciban.

j) Proponer al Subsecretario criterios uniformes para la aplicación de normas o programas de actuación en los diversos Organos centrales y periféricos, a través de las oportunas circulares y comunicaciones.

k) Cuantas otras puedan corresponderle por aplicación de las disposiciones legales o por serle encomendadas por la superioridad.

Artículo 14.

Los dos Subinspectores generales, como segundos Jefes en los aspectos técnicos y de servicios, respectivamente, tendrán las siguientes atribuciones y facultades:

a) Organizar y vigilar la actuación de los Inspectores de Demarcación, resolviendo los asuntos que sean de su competencia o que el Inspector general les delegue, o, en su caso, elevar a éste la propuesta que estimen procedente, sea para su resolución o para que sea elevada a la de la superioridad.

b) Proponer al Inspector general los programas semestrales de las inspecciones ordinarias, a la vista de los propuestos por los Inspectores de Demarcación, en base al plan anual que se haya establecido, y aprobar los reajustes que, trimestralmente, se estimasen justificados y convenientes por actualización obligada ante la aparición de nuevas circunstancias.

c) Tramitar ante él Inspector general el compendio de los resultados de las inspecciones, con las propuestas que estimen deben trasladarse a los Directores generales, a los Presidentes de las Empresas estatales y a los Directores de los Organismos autónomos.

d) Preparar el informe semestral que la Inspección General debe elevar al Subsecretario acerca de las actuaciones anómalas observadas en las inspecciones, con propuesta, en su caso, de las medidas a adoptar.

e) Informar los expedientes que hayan elaborado las Demarcaciones, ordenados por el Inspector general Jefe ante irregularidades detectadas por aquéllas, cuando de ellos se deduzca la presunción de instruir expedientes disciplinarios.

f) Elaborar conjuntamente el proyecto de la Memoria anual de la labor desarrollada por la Inspección General y, a la vista del resultado de la ponderación de los rendimientos de los Servicios que hayan sido objeto de inspección, con la propuesta, en su caso, de las medidas a adoptar para mejorarlo.

g) Dictar las instrucciones para la normalización de las actuaciones de los Inspectores de Demarcación, como son: Actas, informes, conclusiones y propuestas; y coordinar los criterio y modos de la labor personal y directa que aquéllos han de desarrollar.

h) Formular, conjuntamente, las propuestas de gastos necesarios para el funcionamiento de las dependencias y Demarcaciones de la Inspección General, a la vista de las que presenten los Inspectores.

i) Ejercer las funciones inspectoras extraordinarias, en las materias de su respectiva competencia, asistidos por el Inspector adscrito a la Subinspección y auxiliado, en su caso, por el Inspector que él mismo determine, tanto si aquéllas son consecuencia de disposición de la superioridad o de orden del Inspector general.

j) Facilitar ayuda técnica a los funcionarios de los distintos servicios para el mejor cumplimiento de los deberes de sus cargos.

Artículo 15.

Los 20 Inspectores dependientes de las dos Subinspecciones (10 de la Técnica y 10 de la de Servicios), como sujetos activos y directos de la función inspectora, tienen las atribuciones y facultades correspondientes al ejercicio de las acciones detalladas, respectivamente, para las Subinspecciones Técnicas y de Servicios en los artículos 7.º y 8.º del presente Reglamento. Les corresponde, por lo tanto, proponer la suspensión temporal de los actos administrativos, de actividades y del ejercicio de funciones concretas, cuando concurran las circunstancias previstas en al artículo 5.º

Artículo 16.

El Inspector general Jefe, los dos Subinspectores generales y los Inspectores que se integrarán en cada una de las dos Subinspecciones Generales serán nombrados entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos de la Administración Civil del Estado para cuyo ingreso se exija titulación superior, de acuerdo con las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas.

Artículo 17.

Todos los funcionarios al servicio de la Inspección General, cualquiera que sea el Cuerpo de la Administración Civil del Estado a que pertenezcan, deberán residir en la sede de aquélla o de la Demarcación de su destino o Delegación de ésta, y aceptar expresamente la incompatibilidad de esta situación con cualquier otra actividad, pública o privada, que tenga o pueda tener relación directa o indirecta con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

CAPÍTULO V
Normas de Inspección
Artículo 18.

Las visitas de inspecciones ordinarias encomendadas a los Inspectores de Demarcación y ajustadas a los programas a que se refiere el articulo 4.º del presente Reglamento, son el apoyo primordial de la función inspectora permanente.

Las fechas de las visitas de inspección serán notificadas a cada Servicio, Organismo, Delegación Provincial o Empresa a que han de afectar en cuanto Se apruebe el programa semestral, concretando las actuaciones sobre las obras y Servicios a que se refiere y a su específico objetivo. Posteriormente, y con suficiente antelación, se anunciará al Director o Jefe de la Entidad interesada la fecha y hora, convocando al Director de la obra en el caso de Inspección Técnica o al Jefe de la División o Sección a que afecte en los demás casos, siendo obligatoria la asistencia de éstos.

Los Subinspectores generales y el Inspector de Demarcación llevarán al día el Diario de Operaciones, en el que consignarán sus visitas de inspección.

Los desplazamientos fuera de su residencia de los Inspectores se considerarán autorizados con la aprobación del programa semestral de actuaciones en tanto se ajusten al mismo, precisándose autorización del Inspector general Jefe en caso contrario.

Artículo 19.

1. De cada una de las inspecciones realizadas se levantará el acta correspondiente, sentándola en el Libro de Actas, en la que se consignarán concretamente los objetivos y resultados de la inspección. El libro se adaptará al formato normalizado que aprobará el Inspector general Jefe, será foliado y sellado por la Inspección General y único para cada Inspector.

2. De cada acta sentada en el libro, el Inspector expedirá las certificaciones destinadas al funcionario firmante de la misma y al Director o Jefe de la Entidad interesada, quien en el plazo de quince días, si no lo hubiere hecho ya en el acto de la inspección, puede repararla, en todo o en parte, ante la Subinspección General correspondiente, o confirmarla.

3. Si el Inspector estimara conveniente proponer la suspensión temporal de cualquier acto administrativo o de la ejecución, en todo o en parte, de una obra, elevará con toda urgencia su propuesta motivada a la superioridad. En caso de urgencia, el Inspector podrá solicitar directamente y por la vía más rápida la suspensión provisional, en tanto se tramita la propuesta formal, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado.

Artículo 20.

1. Cada Inspector de Demarcación elevará mensualmente al Subinspector general correspondiente el resumen de las actas de las inspecciones y su informe normalizado, con el que justificará sus conclusiones y, en su caso, las propuestas de actuación convenientes.

2. Igualmente remitirán al Subinspector correspondiente un Informe trimestral, en el que, además de insistir enunciativamente sobre las actuaciones aconsejadas en los informes mensuales que no hayan prosperado, deberá hacerse confrontación de la actividad realizada en el trimestre y, en su caso, propuesta de reajuste de las actuaciones previstas en el plan semestral.

3. Cada Subinspector elaborará semestralmente un informe resumen del resultado de las actuaciones inspectoras propias y de las Demarcaciones a su cargo, que será elevado a cada Dirección General del Departamento, en el que se destacarán las acciones directivas propuestas con anterioridad y su estado de puesta en práctica y efectividad.

Al propio tiempo, los Subinspectores generales, conjuntamente, prepararán el informe resumen que el Inspector general Jefe debe elevar al Subsecretario.

4. Sobre la base de los informes a que se refiere el artículo anterior y de los datos estadísticos que habrán de aportar las Demarcaciones en forma normalizada, el Inspector general redactará la Memoria anual, en la que podrá incluir las observaciones que estime oportunas y las propuestas concretas en beneficio de la actividad técnica, la organización administrativa, la coordinación interna, el funcionamiento y la eficacia de los Servicios, Organismos, Empresas dependientes del Departamento.

Esta Memoria será elevada al Ministro, Subsecretarios y Directores generales, y asimismo remitida al Consejo de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 21.

Los Subinspectores generales y los Inspectores se reunirán presididos por el Inspector general Jefe, siempre que éste los convoque o cuando se lo soliciten al menos cinco de los citados en segundo lugar, para que, conforme al criterio emanado de la superioridad, se coordinen y unifiquen los propios de la Inspección General en el ejercicio de su cometido.

Disposición transitoria.

Durante el período de adaptación de la nueva estructura de la Inspección General, dotación de personal y medios materiales y desarrollo de la propia capacidad de aprovechamiento de éstos, las funciones inspectoras deberán desarrollarse progresivamente, comenzando por acciones puntuales y de muestreo en cada Servicio, Delegación Provincial, Organismo autónomo y Empresa del Estado del Departamento.

Disposición final.

Corresponde al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo o interpretación de lo dispuesto en el presente Reglamento, y al Inspector general Jefe, la elaboración y aprobación de las normas de régimen interior que su aplicación requiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/11/1978
  • Fecha de publicación: 25/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1979
  • Fecha de derogación: 14/12/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2534/1980, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-1980-25559).
  • SE MODIFICA la vigencia del Aptdo. 3 del art. 7, por Real Decreto 1547/1979, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1979-15436).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Decreto 1797/1973, de 12 de julio (Ref. BOE-A-1973-1050).
    • art. 6 del Decreto 990/1965, de 17 de abril (Ref. BOE-A-1965-8334).
    • Decreto de 24 de enero de 1958 (Gazeta).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Real Decreto 754/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-10289).
  • CITA:
    • Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • reglamento, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Decreto 908/1966, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1966-6181).
    • Ley de Contratos del Estado aprobada por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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