Padecido error en la inserción del texto del anexo a dicha Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 191 de fecha 10 de agosto de 1979, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 18839, primera columna, anexo de la ya mencionada Orden, tarifa por servicios prestados por Mozos Arrumbadores y Marchamadores de Aduanas, línea dos, donde dice:
«Valor en Aduanas | Tipo o cuota fija |
---|---|
De 125.001 pesetas a 2.000.000 de pesetas | » |
debe decir:
« Valor en Aduanas | Tipo o cuota fija |
---|---|
De 125.001 pesetas a 2.000.000 de pesetas | 0,8 % » |
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