Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 16 de enero de 1976 dispuso que los fondos depositados por las Cooperativas de Crédito en los Bancos fuesen reflejados por éstos en sus balances en la rúbrica «Entidades de Crédito y Ahorro», en unión de los saldos interbancarios y de los procedentes de Cajas de Ahorro, si bien tales fondos seguirían computándose como recursos ajenos para el cálculo del coeficiente de inversión.
Con el fin de que los fondos depositados por las Cooperativas de Crédito en los Bancos tengan, de conformidad con su naturaleza, el mismo tratamiento que los saldos interbancarios, procede excluir dichos fondos del cálculo del coeficiente de inversión.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Banco de España y vista la solicitud del Consejo Superior Bancario, se ha servido disponer lo siguiente:
Desde el día 1 de octubre de 1979 quedará sin efecto el número tercero de la Orden de 16 de enero de 1976 y dejarán de computarse, por consiguiente, como recursos ajenos para el cálculo del coeficiente de inversión, los saldos que en los balances bancarios luzcan a favor de las Cooperativas de Crédito en su rúbrica 3.7.
El Banco de España graduará la aplicación del número anterior de acuerdo con las necesidades de la política monetaria.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II muchos años.
Madrid, 5 de septiembre de. 1979.
LEAL MALDONADO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Gobernador del Banco de España.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid