Ilustrísimo señor:
La importancia que van alcanzando los saldos que las Cooperativas de Crédito mantienen con la Banca, aconseja dar a éstos análogo tratamiento al que por Orden ministerial de 21 de diciembre de 1971 se estableció para los de las Cajas de Ahorros, lo que permitirá evitar la confusión de los recursos procedentes de ellas con los obtenidos de los particulares y de las Empresas, facilitando una mayor exactitud en el balance consolidado de nuestro sistema crediticio.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Banco de España y vista la solicitud del Consejo Superior Bancario, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.º En el balance tipo que para las Empresas bancarias inscritas en el Registro de Bancos y Banqueros se estableció en la Orden de 28 de junio de 1950, se introducen las siguientes modificaciones:
1.ª El epígrafe I, «Caja y Bancos», del activo y su rúbrica, «Bancos y Cajas de Ahorro», se denominarán en lo sucesivo «Caja y Entidades de Crédito y Ahorro» y «Entidades de Crédito y Ahorro», respectivamente.
2.ª El epígrafe III, «Bancos y Cajas de Ahorro», del pasivo, pasará a denominarse «Entidades de Crédito y Ahorro».
2.º En el balance confidencial tipo que por Orden de este Departamento de 1 de julio de 1968 se estableció para todas las Empresas bancarias, se hacen las siguientes modificaciones:
1.ª Al epígrafe «Caja y Bancos» del activo, que en lo sucesivo se denominará «Cajas y Entidades de Crédito y Ahorro», se adicionarán las rúbricas 1.10, «Entidades Oficiales de Crédito», y 1.11, «Cooperativas de Crédito».
2.ª Al epígrafe «Bancos y Cajas de Ahorro» del pasivo, que de ahora en adelante se llamará «Entidades de Crédito y Ahorro», se añadirá la rúbrica 3.7, «Cooperativas de Crédito».
3.º Los saldos que en los balances bancarios luzcan a favor de las Cooperativas de Crédito en la rúbrica 3.7, a que se refiere el número anterior, seguirán computándose como recursos ajenos para el cálculo del coeficiente de inversión.
4.º La presente Orden será de aplicación a partir de los balances que se formulen el 31 de marzo de 1976 y, en consecuencia, desde dicha fecha, todos los saldos activos y pasivos de la Banca a nombre de las Cooperativas de Crédito se reflejarán exclusivamente en los epígrafes y rúbricas a que se refieren los dos primeros números de esta Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de enero de 1976.
VILLAR MIR
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía Financiera.
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