El Real Decreto mil veinticuatro/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación 'de amoníaco licuado hasta el día cuatro de julio del año actual.
Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
En el período trimestral comprendido entre los días cinco de julio y cuatro de octubre, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de amoníaco licuado, clasificado en la partida veintiocho punto dieciséis A del arancel dé Aduanas.
Dado en Madrid a ocho de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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