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Documento BOE-A-1979-1875

Orden de 9 de enero de 1979 por la que se interpretan determinadas referencias a la Presidencia del Gobierno, al Alto Estado Mayor, a los antiguos Ministros del Ejército, Marina y Aire y a la Junta Permanente de Personal, que se citan en la Ley 103/1966, de 28 de diciembre, y demás disposiciones complementarias de ella.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1979, páginas 1550 a 1550 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-1875
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 103/1966, de 26 de diciembre, de adaptación de la Ley de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado a los Funcionarios Civiles de la Administración Militar, creó, entre los órganos a quienes, correspondía ejercer la competencia en esta materia de personal civil, la Junta Permanente de Personal, bajo la dependencia del General Jefe del Alto Estado Mayor.

Para el desarrollo y aplicación de dicha Ley y por Decreto 703/1978, de 5 de marzo, se aprobó el vigente Reglamento de Funcionarios Civiles al Servicio de la Administración Militar, en el que son frecuentes las menciones, relacionadas con materias de dicho personal, que se consignan tanto de la Presidencia del Gobierno, del Alto Estado Mayor, de los antiguos Ministros militares, como de la mencionada Junta Permanente de Personal.

Sin embargo, por Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, se crea el Ministerio de Defensa, quedando integrados en él todos los Organismos y Unidades de los Ministerios del Ejército, Marina y Aire, suprimiéndose dichos Departamentos.

El Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, estructura orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa, atribuyendo a la Subsecretaría de Defensa, Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social, la administración del personal civil del indicado Ministerio.

En desarrollo de lo preceptuado en este Real Decreto, disposición final segunda. 1, se dicta la Orden ministerial de 6 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 97) por la que se crea la Junta Permanente de Personal Civil de la Administración Militar, dependiente de la citada, Secretaría General, que viene a asumir todas las competencias y funciones que, respecto a los funcionarios civiles de la Administración Militar, tenía atribuidas la anterior Junta Permanente de Personal, que queda disuelta.

Todo ello ha originado las correspondientes transferencias de las facultades que, en cuanto a dicho personal civil funcionario, tenían atribuidas la Presidencia del Gobierno, el Alto Estado Mayor, los antiguos Ministerios militares y la Junta Permanente de Personal, cuyas competencias con la nueva ordenación se confieren, respectivamente,, al Ministro de Defensa (excepto sobre las materias comprendidas en el artículo 6.°. punto 1, A), y punto 2, del expresado Reglamento), a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército, de la Armada y del Aire, a la Subsecretaría de Defensa (Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social) y a la nueva Junta Permanente de Personal Civil de la Administración Militar.

Estas transferencias de facultades y competencias pueden ocasionar dudas y confusiones en cuanto a la Autoridad u Organismo que, en la actualidad, ejerce aquéllas en relación con las materias propias del personal civil funcionario de la Administración Militar, por lo que se hace preciso señalar concretamente a quiénes corresponde, según la legislación vigente, el ejercicio de dichas facultades y competencias.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, y Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, vengo en disponer lo siguiente:

Artículo único.

Todas las mencionas o citas que se hacen a la Presidencia del Gobierno, al Alto Estado Mayor, a los Ministros del Ejército, Marina y Aire, a la Junta Permanente de Personal, tanto en la Ley 103/1966, de 28 de diciembre, como en el Reglamento de Funcionarios Civiles al Servicio de la Administración Militar, aprobado por Decreto 703/1976, de 5 de marzo, y en sus demás disposiciones complementarias, se entenderán referidas, respectivamente, al Ministro de Defensa, a la Subsecretaría de Defensa (Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social), a los Generales o Almirantes Jefes del Estado Mayor del Ejército, de la Armada o del Aire, y a la Junta Permanente de Personal Civil de la Administración Militar.

De ello sólo quedan exceptuadas las referencias al Presidente del Gobierno y al Ministro de la Presidencia, en las materias comprendidas en el artículo 8, punto 1, A), y punto 2, del citado Reglamento.

Madrid, 9 de enero de 1979.

GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/1979
  • Fecha de publicación: 20/01/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar

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