El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados Organismos de la Administración del Estado, creando el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril, y 929/1979,-de 27 de abril, por los cuales se estructura y modifica la composición orgánica del citado Departamento, hacen preciso modificar la disposición reguladora del Servicio de Movilización Ministerial, a fin de adaptarla a lo establecido en las disposiciones anteriores.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
La referencia al Ministerio de Obras Públicas en la Orden de 4 de diciembre de 1972, por la que se regula el Servicio de Movilización Ministerial, se entenderá referida al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y la correspondiente al Vicesecretario general Técnico de Estudios Económicos y Tecnología, al Subdirector general de Estudios Económicos y Tecnología.
La Comisión Ministerial, cuya composición figura en el artículo 4.° de la expresada Orden ministerial, quedará en la siguiente forma:
Presidente: El Jefe del Servicio de Movilización Ministerial.
Vicepresidente: El Jefe del Departamento de Movilización.
Vocales: Un representante con categoría de Jefe de Sección para cada uno de los Organismos siguientes:
– Dirección General de Servicios.
– Dirección General de Carreteras.
– Dirección General de Puertos y Costas.
– Dirección General de Obras Hidráulicas.
– Dirección General de Arquitectura v Vivienda.
Secretario: El Jefe del Gabinete de Estadística de la Secretaría General Técnica.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 11 de julio de 1979.
SANCHO ROF
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Obras Públicas y Urbanismo y de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Directores generales y Secretario general Técnico.
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