Instituidos por el Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera y el Consejo General Interinsular, las competencias que correspondían a la Diputación Provincial de Baleares han sido atribuidas a los citados Consejos Insulares, salvo aquellas a que hace referencia el artículo cuarenta, de la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de julio, que han de pasar al Consejo General Interinsular.
La disposición transitoria única del Real Decreto ciento diecinueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, establece que, una vez constituido el Consejo General Interinsular éste asumirá las funciones que desempeñaba la Diputación Provincial de Baleares, que, en los términos previstos en la norma citada en el párrafo anterior y previo acuerdo entre el Consejo Interinsular y los Consejos Insulares, serán distribuidas a estos últimos. A tal efecto se dictarían las disposiciones oportunas Por el Ministerio del Interior, correspondiendo hoy hacerlo al Ministerio de Administración Territorial.
En consecuencia, se hace necesario, en aplicación de la referida norma, establecer tales disposiciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Uno. En el Consejo General Interinsular de Baleares se creará una Comisión para la distribución de las competencias y funciones que tenía la Diputación Provincial de Baleares entre los Consejos Insulares y el propio Consejo Interinsular. El Presidente de la Comisión será designado por el del Consejo General Interinsular.
Dos. Esta Comisión, en el plazo de dos meses, formulará propuesta, en la que se deberá determinar:
a) Las competencias de la Diputación Provincial que se atribuyan a los tres Consejos Insulares.
b) Las competencias de la Diputación Provincial que se atribuyan al Consejo General Interinsular.
c) Las formas de ejecución de las funciones, actividades y servicios, así como las delegaciones de competencias que se acuerden.
d) La descripción de los medios personales y materiales necesarios para el desempeño de las competencias y servicios adjudicados.
e) El régimen de financiación de los servicios adscritos, con detalles de los créditos que se les transfieran.
Uno. De la propuesta de la Comisión se dará audiencia a los Consejos Insulares, que en el plazo de quince días manifestarán su conformidad o reparos.
Dos. La propuesta de la Comisión y las observaciones de los Consejos Insulares se remitirán al Consejo General Interinsular, quién formulará, en su caso, la correspondiente propuesta.
Tres. La propuesta o propuestas y las observaciones de los Consejos Insulares se remitirán al Ministerio de Administración Territorial, el cual someterá al Consejo de Ministros el oportuno Proyecto de Real Decreto.
Este deberá resolver todas las cuestiones a que se refiere el párrafo dos del artículo primero del presente Real Decreto.
Uno. Pasarán al Consejo Insular de Mallorca los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Administración Local que tenían su destino en la Diputación Provincial de Baleares.
Dos. En tanto se crean y proveen las plazas correspondientes de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Administración Local, en los Consejos Insulares de Menorca e Ibiza Formentera, podrán los mismos agruparse con los Ayuntamientos de sus capitales para sostener en común un Secretario, un Interventor y un Depositario.
Tres. Pasará a integrarse en las plantillas del Consejo General Interinsular y los tres Consejos Insulares el personal funcionario de la Diputación Provincial de Baleares que estuviere desempeñando las funciones o servicios de que se haga cargo, procurando respetar a los funcionarios el derecho de inamovilidad en la residencia en los 'términos establecidos en el número dos del artículo cuarenta y tres del Texto articulado parcial de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de Bases del Estatuto del Régimen Local, aprobado por Real Decreto número tres mil cuarenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre.
Uno. El presupuesto para mil novecientos setenta y nueve del Consejo General Interinsular deberá contener la previsión de ingresos y gastos suficientes para hacer frente a los derechos y deberes derivados de la asunción de las funciones y servicios de la desaparecida Diputación Provincial de Baleares:
a) En el estado de ingresos se consignarán todos los que correspondían a la Diputación Provincial de Baleares.
b) En el estado de gastos se incluirán las consignaciones suficientes para transferir a los Consejos Insulares las cantidades precisas para el normal funcionamiento de los servicios de su competencia.
Dos. Los Consejos Insulares formarán sus presupuestos de conformidad con las disposiciones vigentes en esta materia.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Administración Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
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