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Documento BOE-A-1979-15682

Orden de 23 de junio de 1979 por la que se delegan determinadas facultades del Ministro de Hacienda en materia referente al Monopolio de Tabacos en el Delegado del Gobierno en «Tabacalera, Sociedad Anónima», y en «Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1979, páginas 15074 a 15074 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-15682
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El contrato para la gestión y administración del Monopolio de Tabacos y Servicios anejos, aprobado por Decreto de 18 de junio de 1971, atribuye al Ministerio de Hacienda de forma genérica y al Ministro del ramo y al Delegado del Gobierno en «Tabacalera, S. A.», de manera específica, un conjunto de funciones para aprobación y censura de la gestión de las rentas.

La necesidad de dotar de la mayor flexibilidad y eficacia los Servicios del Monopolio, así como procurar la más rápida tramitación y resolución de los asuntos propios de la competencia del Departamento, induce a la ampliación de las facultades concedidas al órgano inmediato de gestión.

Por otra parte, el volumen creciente de las operaciones que ha de aprobar este Ministerio, aconseja hacer uso de la facultad establecida en la cláusula XIII del antedicho contrato entre el Estado y «Tabacalera, S. A.», en orden a la fijación del límite de cuantía para que el Delegado del Gobierno pueda aprobar presupuestos y ordenar pagos y gastos con cargo a las rentas respectivas.

En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ratificando y ampliando las Ordenes ministeriales de 18 de enero de 1968, 20 de junio de 1969, 3 de junio de 1974 y 28 de noviembre de 1977, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se fija en el límite máximo de 50.000.000 de pesetas la facultad establecida en la cláusula XIII del contrato del Estado con «Tabacalera, S. A.», para que el Delegado del Gobierno pueda aprobar toda clase de gastos, incluso presupuestos de obras y servicios, y ordenar pagos, en los casos en que dichos gastos o pagos no estuvieran reglados.

Segundo.

Se delegan en el Delegado del Gobierno en «Tabacalera, S. A.», las siguientes facultades que corresponden al Ministro de Hacienda:

A) Aprobar sin limitación de cuantía las liquidaciones de compras, obras y servicios, que quedarán cumplimentadas y recibidas, si los Jefes de los Servicios Técnicos, Contables, Administrativos y Jurídicos, que le están subordinados, y que han de informarlos, coinciden en la conformidad.

B) Autorizar la primera introducción de marcas y modelos de aparatos automáticos para la venta de tabacos de todas clases.

C) Autorizar la aprobación y convalidación de gastos a realizar, o ya realizados, por obras, adquisiciones y servicios, en aumento de las autorizaciones previamente emitidas por este Ministerio, cuando el incremento que implique en cada caso no exceda del 25 por 100 del importe total del presupuesto aprobado.

D) Determinar los coeficientes de amortización a que se refiere la clásula VII del contrato del Estado con «Tabacalera, Sociedad Anónima».

E) Aprobar las plantillas de personal de las representaciones directas y otros servicios de «Tabacalera, S. A.», cuyos gastos se liquiden con cargo a la Renta de Tabacos.

F) Autorizar a la Compañía Gestora del Monopolio, para encargar «a maquila» con o sin aportación parcial de materias primas o efectos a otras Empresas fabriles, labores de tabaco propias del Monopolio.

G) Ordenar con declaración de derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, cuantas comunicaciones de servicio fuera del territorio nacional considere necesario se realicen por los funcionarios de su dependencia.

H) Ordenar gastos y pagos de cualquier cuantía en cuanto estuvieren ya reglados y lo sean a favor de Organos sometidos a las prescripciones de la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas.

I) Aprobar aquellas modificaciones que considere preciso introducir en las tarifas de composición, empaques y efectos, características dimensionales y coeficientes de inutilización de las labores de tabaco incluidas en el cuadro de labores peninsulares y cuya creación haya sido debidamente autorizada por este Ministerio.

Tercero.

Lo establecido en la presente Orden ministerial será aplicable, en su caso, al Delegado del Gobierno en «Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.», (TACEMESA).

Cuarto.

El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de esta Orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 32 y 36, apartado 3), de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 93, apartado 4.° y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Quinto.

La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de junio de 1979.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en «Tabacalera, S. A.», y en «Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/1979
  • Fecha de publicación: 02/07/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los Números 2 al 5, por Orden de 11 de marzo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-8498).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA Órdenes de 18 de enero de 1968.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 93.4 y 118 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • arts. 22, 32 y 36 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • contrato aprobado por Decreto de 18 de junio de 1971.
  • RATIFICA:
    • Orden de 28 de noviembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-29126).
    • Orden de 20 de junio de 1969.
    • Orden de 3 de junio de 1974.
  • CITA Ley de régimen Jurídico de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Hacienda
  • Tabacalera

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