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Documento BOE-A-1979-14796

Orden de 11 de junio de 1979 por la que se delegan determinadas atribuciones del Ministro en el Subsecretario, Directores generales, Secretario general técnico y otras autoridades del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1979, páginas 14236 a 14237 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-14796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos e Ilustrísimos señores:

Mediante Orden ministerial de 15 de septiembre de 1977 se dispuso la delegación de determinadas atribuciones del Ministro en los Subsecretarios, Directores generales, Secretario general técnico y otras autoridades del Departamento.

La estructuración que el Real Decreto 708/1979, de 5 de abril, ha llevado a cabo en determinados órganos de la Administración Central, afecta al Ministerio del Interior, por lo que se hace preciso adecuar las normas reguladoras de las delegaciones de atribuciones a la realidad orgánica de este Departamento.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que autoriza la delegación de atribuciones entre órganos de la Administración Pública, he dispuesto:

Artículo primero.

Sin perjuicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15 y 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y de lo dispuesto en los Decretos 1667/1960, de 7 de septiembre, y 1826/1961, de 22 de septiembre, sobre desconcentración y transferencia de competencias en este Ministerio, quedan delegadas en el Subsecretario del Interior las siguientes atribuciones:

a) Autorizar y disponer los gastos propios del Ministerio del Interior y de los Organismos autónomos dependientes del mismo, incluso los correspondientes a los programas de inversiones públicas, dentro de los límites de los créditos autorizados y la aprobación de expedientes de ejercicios cerrados, así como la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo segundo de esta Orden.

b) Las facultades que la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento general confieren al titular del Departamento en materia de contratación.

c) Resolver las contiendas que surjan entre autoridades administrativas dependientes del Departamento.

d) Resolver dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos que procedan contra las resoluciones de los Organismos y autoridades del Departamento.

e) Cuantas facultades otorgue al Ministro el Decreto 176/1975, de 30 de enero, que regula las indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del artículo segundo de esta Orden.

f) Las facultades atribuidas al Ministro en el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

g) El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal, reglamentario o por otra disposición de carácter administrativo.

Artículo segundo.

1. Sin perjuicio de las atribuciones que les confieren los artículos 16 y 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de lo dispuesto en los Decretos 1067/1960, de 7 de septiembre, y 1826/1961, de 22 de septiembre, citados, quedan delegadas en el Director de la Seguridad del Estado y en los Directores generales de la Guardia Civil, de Política Interior y Secretario general técnico las siguientes facultades:

a) Siempre que su cuantía no exceda de 10.000.000 de pesetas:

La autorización y disposición de los gastos de los servicios de dichos Centros directivos, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como las de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.

La aprobación de expedientes de ejercicios cerrados por los diferentes conceptos presupuestarios.

b) Las facultades que se confieren al titular del Departamento en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado a efectos de formalización del contrato y pago de su importe.

2. Se delega en el Director de la Seguridad del Estado y en los Directores generales de la Guardia Civil, de Política Interior y de Tráfico, así como en el Director general de la Policía, la facultad de nombrar comisiones de servicio con derecho a dietas dentro del territorio nacional, respecto a los Cuerpos, Escalas y personal de todas clases adscritos al Centro directivo respectivo, incluidos, en su caso, el correspondiente a los Organismos autónomos, hasta el límite de los respectivos créditos.

Dicha facultad se delega igualmente en el Inspector general de la Policía Nacional respecto de los miembros del Cuerpo.

3. Las facultades a que se refiere el apartado 2 anterior se delegan, asimismo, en el Inspector general de Servicios y Personal del Ministerio respecto a los funcionarios no incluidos en dicho apartado.

Artículo tercero.

Se delega en el Director general de Política Interior la facultad de declarar la incompetencia del Ministerio del Interior para entender en el reconocimiento y demás asuntos concernientes a las Asociaciones a que se refiere el artículo segundo de la Ley de 24 de diciembre de 1964, así como en todas las cuestiones que se susciten con respecto a las sometidas a dicha Ley, en que no sea parte la Administración.

Artículo cuarto.

Se delega en el Director general de Tráfico la facultad de resolver tanto los recursos de alzada que se interpongan contra las sanciones impuestas por los Gobernadores civiles en materia de circulación, como los de reposición que, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, se interpongan posteriormente contra sus propios acuerdos resolviendo en alzada.

Artículo quinto.

De las delegaciones otorgadas en los artículos anteriores se exceptúan:

a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Real Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

b) Los que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Cortes Generales, Tribunal Constitucional, Tribunales Supremos de Justicia y Consejo de Estado.

c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado.

d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.

e) Los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos del Subsecretario en materia de su competencia.

f) Suscitar conflictos de atribuciones con otros Departamentos ministeriales.

Artículo sexto.

Las resoluciones administrativas dictadas por las autoridades a que se refiere la presente Orden en virtud de las delegaciones que en ella se les confiere agotarán la vía administrativa, salvo que una Ley especial autorice recurso ante el Jefe del Estado, el Consejo de Ministros o la Presidencia del Gobierno.

Artículo séptimo.

Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Orden deberá hacerse constar así en la resolución pertinente.

Artículo octavo.

Las delegaciones de atribuciones de la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro del Interior pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Artículo noveno.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 25 de junio de 1965, 23 de julio de 1965, 19 de noviembre de 1968, 18 de diciembre de 1968, 20 de diciembre de 1968, 12 de noviembre de 1969, 24 de noviembre de 1969, 4 de diciembre de 1969, 6 de octubre de 1971, 26 de junio de 1973, 16 de noviembre de 1974, 11 de marzo de 1975, 15. de marzo de 1975, 12 de enero de 1976, 14 de mayo de 1976, 14 de junio de 1976, 23 de septiembre de 1976, 31 de enero de 1977, 25 de abril de 1977 y 15 de septiembre de 1977 sobre delegaciones de competencias en determinadas autoridades del Departamento.

Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. y VV. II. muchos años.

Madrid, 11 de junio de 1979.

IBAÑEZ FREIRE

Excmos. Sres. Subsecretario del Interior, Director de la Seguridad del Estado y Director general de la Guardia Civil e ilustrísimos señores Secretario general técnico y Directores generales de Política Interior, de Tráfico, Inspector general de la Policía Nacional e Inspector general de Servicios y de Personal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/06/1979
  • Fecha de publicación: 25/06/1979
  • Fecha de derogación: 02/02/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 2 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-645).
  • SE DICTA EN RELACIÓN : Resolución de 14 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-15462).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección de Seguridad del Estado
  • Dirección General de Administración Local
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de la Policía
  • Dirección General de Política Interior
  • Dirección General de Tráfico
  • Ministerio del Interior
  • Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

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