Orden por la que se delega en el Director general de Correos y Telecomunicación la facultad de imponer las sanciones establecidas en los apartados b), c) y d) de los artículos 91 y 16 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y del Reglamento Provisional del Régimen Disciplinario, respectivamente, a los funcionarios adscritos a dicho Centro Directivo.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 1968, páginas 16966 a 16966 (1 pág.)
DE CONFORMIDAD con el art. 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
CITA:
Reglamento aprobado por Decreto 1850/1968, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1968-933).
Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).