Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-14720

Resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social por la que se determina el importe de la cuota fija a satisfacer por los trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a partir de 1 de abril de 1979.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1979, páginas 14046 a 14046 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-14720
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/06/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Resolución de 26 de febrero del año en curso, se determinaron las cuotas individuales fijas a satisfacer por los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que habían de regir a partir de 1 de enero de 1979.

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 888/ 1979, de 20 de abril, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional a partir de 1 de abril de 1979, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio, quedaron modificadas las bases de cotización, inferiores al citado salario mínimo, por lo que se hace necesario determinar las cuotas fijas mensuales a satisfacer por los trabajadores del citado Régimen Especial Agrario, a partir de 1 de abril de 1979.

Promulgado posteriormente el Real Decreto 1134/1979, de 4 de mayo, en cuyo artículo 3 se dispone que el tipo de cotización de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social será, a partir de 1 de mayo de 1979, un 9 por 100 de las correspondientes bases de cotización, se hace necesario determinar también al fijar el importe de las cuotas fijas a satisfacer por los trabajadores por cuenta propia del citado Régimen Especial a partir de 1 de mayo de 1979, el mencionado incremento del tipo de cotización.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

De conformidad con los tipos de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, 8 por 100 para los trabajadores por cuenta ajena, establecido en el Decreto 142/1971, de 28 de febrero, y 9 por 100 para los trabajadores por cuenta propia, según el Real Decreto 1134/1979, de 4 de mayo, y teniendo en cuenta asimismo la modificación experimentada por determinadas bases de cotización, en virtud de la fijación del nuevo salario mínimo interprofesional llevada a cabo por el Real Decreto 888/1979, de 20 de abril, las cuotas fijas a satisfacer por los trabajadores del citado Régimen Especial, serán las siguientes:

  Bases mensuales de cotización Cuotas fijas mensuales a partir de
1-4-79 1-5-79
1. Trabajadores por cuenta ajena.
  1.1 De 14 y 15 años. 8.070 646
  De 16 y 17 años. 12.750 1.020
De más de 18 años no cualificados. 20.820 1.666
1.2 De más de 18 años cualificados:
  Base 1.ª 34.080 2.726
Base 3.ª 24.570 1.966
Base 8.ª 20.820 1.666
2. Trabajadores por cuenta propia. 20.820 1.457 1.874

Para los trabajadores por cuenta propia la cuota fija mensual señalada, a partir de 1 de abril de 1979, se aumentará en 209 pesetas, como cotización por accidentes de trabajo.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 20 de junio de 1979.‒El Director general, Isidro Gregorio García Diez.

Ilmo. Sr. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión. Director de la Mutualidad Nacional Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/1979
  • Fecha de publicación: 23/06/1979
  • Fecha de derogación: 01/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid