Ilustrísimo señor:
Por Resolución de 26 de febrero del año en curso, se determinaron las cuotas individuales fijas a satisfacer por los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que habían de regir a partir de 1 de enero de 1979.
Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 888/ 1979, de 20 de abril, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional a partir de 1 de abril de 1979, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio, quedaron modificadas las bases de cotización, inferiores al citado salario mínimo, por lo que se hace necesario determinar las cuotas fijas mensuales a satisfacer por los trabajadores del citado Régimen Especial Agrario, a partir de 1 de abril de 1979.
Promulgado posteriormente el Real Decreto 1134/1979, de 4 de mayo, en cuyo artículo 3 se dispone que el tipo de cotización de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social será, a partir de 1 de mayo de 1979, un 9 por 100 de las correspondientes bases de cotización, se hace necesario determinar también al fijar el importe de las cuotas fijas a satisfacer por los trabajadores por cuenta propia del citado Régimen Especial a partir de 1 de mayo de 1979, el mencionado incremento del tipo de cotización.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
De conformidad con los tipos de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, 8 por 100 para los trabajadores por cuenta ajena, establecido en el Decreto 142/1971, de 28 de febrero, y 9 por 100 para los trabajadores por cuenta propia, según el Real Decreto 1134/1979, de 4 de mayo, y teniendo en cuenta asimismo la modificación experimentada por determinadas bases de cotización, en virtud de la fijación del nuevo salario mínimo interprofesional llevada a cabo por el Real Decreto 888/1979, de 20 de abril, las cuotas fijas a satisfacer por los trabajadores del citado Régimen Especial, serán las siguientes:
Bases mensuales de cotización | Cuotas fijas mensuales a partir de | ||||
---|---|---|---|---|---|
1-4-79 | 1-5-79 | ||||
1. | Trabajadores por cuenta ajena. | ||||
1.1 | De 14 y 15 años. | 8.070 | 646 | ‒ | |
De 16 y 17 años. | 12.750 | 1.020 | ‒ | ||
De más de 18 años no cualificados. | 20.820 | 1.666 | ‒ | ||
1.2 | De más de 18 años cualificados: | ||||
Base 1.ª | 34.080 | 2.726 | ‒ | ||
Base 3.ª | 24.570 | 1.966 | ‒ | ||
Base 8.ª | 20.820 | 1.666 | ‒ | ||
2. | Trabajadores por cuenta propia. | 20.820 | 1.457 | 1.874 |
Para los trabajadores por cuenta propia la cuota fija mensual señalada, a partir de 1 de abril de 1979, se aumentará en 209 pesetas, como cotización por accidentes de trabajo.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de junio de 1979.‒El Director general, Isidro Gregorio García Diez.
Ilmo. Sr. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión. Director de la Mutualidad Nacional Agraria.
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