Ilustrísimos y excelentísimos señores:
Para conseguir una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas al ilustrísimo señor Director general de Comercio Interior, Comisario general de Abastecimientos y Transportes, a tenor de lo establecido por Real Decreto 2993/1978, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 303, del 20), regulador de la campaña oleícola 1978/1979, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 22, número 4, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado y del artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, a propuesta de V. I.,
Este Ministerio ha tenido a bien aprobar la delegación de atribuciones del ilustrísimo señor Director general de Comercio Interior, Comisario general de Abastecimientos y Transportes, en los términos siguientes:
Los Gobernadores civiles, Delegados provinciales de Abastecimientos y Transportes de Albacete y Madrid y el Subgobernador de esta última provincia, en el ámbito de su jurisdicción, tendrán delegadas las facultades de aprobación y pago derivados de los contratos de compraventa de aceites de oliva virgen, a que se refiere el Real Decreto anteriormente invocado, así como a los gastos a que dicha operación dé lugar, quedando facultados para firmar, en nombre del Director general de Comercio Interior, Comisario general, los contratos indicados y otros devengos con ellos relacionados que se presenten a, tales efectos, y para autorizar las disposiciones de fondos que sean precisas a los fines indicados.
En todos los actos y diligencias que se adopten en virtud de esta delegación de funciones se hará constar expresamente esta circunstancia, según lo dispone la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en su artículo 32, número 2.
Lo que comunico a V. I. y VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. y VV. EE. muchos años.
Madrid, 23 de abril de 1979.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Interior, Comisario general de Abastecimientos y Transportes, y Excmos. Sres. Gobernadores civiles de Albacete y Madrid y Subgobernador de esta última provincia.
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