Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 14 de febrero de 1978 modificó la redacción de diversos números del artículo 23 de la Orden ministerial de 1 de diciembre de 1970 sobre régimen jurídico-fiscal de los fondos de inversión mobiliaria.
El objetivo de tales modificaciones fue suplir el vacío legal existente en caso de suspensión de cotización oficial de titulos-valores integrantes de la Cartera de los Fondos.
La experiencia en su aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de extender a las suscripciones el régimen aplicable a los reembolsos dando a ambos un tratamiento simétrico.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El párrafo segundo del número 16 del artículo 23 de la Orden de 1 de diciembre de 1970, reguladora del régimen jurídico-fiscal de los fondos de inversión mobiliaria, quedará redactado como sigue:
«En cualquier otro caso, la suscripción y reembolso de participaciones se hará en efectivo por la parte del precio de la participación que no corresponda a los títulos citados en el primer párrafo de este número, haciéndose efectiva la diferencia cuando se reanude la contratación y habida cuenta la cotización del primer día en que se produzca. La diferencia entre la suscripción, reembolso y el precio de la participación se contabilizará en una cuenta especial de "Partícipes por operaciones a liquidar". En la suscripción, el partícipe, y en el reembolso, la Sociedad Gestora, harán constar que se comprometen a hacer efectivas las diferencias calculadas en la forma expresada, debiendo la Sociedad Gestora proceder a la compensación de diferencias caso de que el partícipe solicitase el reembolso de las participaciones antes de superarse las circunstancias que dieron lugar a su débito.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de mayo de 1979.
LEAL MALDONADO
Ilmo. Sr. Director general de Política Financiera.
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