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Documento BOE-A-1978-5145

Orden de 14 de febrero de 1978 por la que se modifica el artículo 23 de la Orden de 1 de diciembre de 1970 que regula el régimen jurídico fiscal de los Fondos de Inversión Mobiliaria, previstos en el Decreto-ley 7/1964, de 30 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1978, páginas 4216 a 4216 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1978-5145

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La experiencia en la aplicación del régimen jurídico de los Fondos de Inversión Mobiliaria aconseja la introducción de algunas innovaciones con el fin de regular determinadas situaciones, no frecuentes en su desenvolvimiento, que afectan a la fijación del precio de las participaciones o a la posibilidad de una suscripción, reembolso o contratación ordenadas, y que doten a la Administración de un instrumento legal que le permita suspender temporalmente la suscripción y reembolso de participaciones.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El número 15 del artículo 23, «De las participaciones», de la Orden ministerial de 1 de diciembre de 1970, quedará redactado como sigue:

«15. La Dirección General de Política Financiera podrá, por sí o a petición de la Sociedad gestora, suspender temporalmente la admisión de suscripciones o el reembolso de participaciones, cuando no sea posible la fijación significativa del precio de las participaciones o concurra otra causa de fuerza mayor. La suspensión se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Sociedad gestora, si procediese; del Depositario, de las Juntas Sindicales de las Bolsas Oficiales de Comercio y de la Junta Central de los Colegios de Corredores de Comercio, exponiendo las razones de la decisión. La suspensión no podrá alcanzar a las solicitudes presentadas con anterioridad a la comunicación al Depositario de la decisión adoptada.»

Artículo 2.

El número 16 del artículo 23, «De las participaciones», de la Orden citada, quedará redactado como sigue:

«16. Cuando la contratación de títulos cotizados hubiese sido suspendida y dichos títulos, u otros similares, aún no cotizados. emitidos por la misma Sociedad, formen parte del Fondo, el reembolso y suscripción de la participación se realizará al precio determinado conforme a los números anteriores de este artículo, siempre que la valoración de los títulos citados no exceda del diez por ciento del valor del patrimonio y así se haya previsto en el Reglamento del Fondo.

En cualquier otro caso, el reembolso de participaciones se hará en efectivo por la parte del precio de la participación que no corresponda a los títulos citados en el primer párrafo de este número, haciéndose efectiva la diferencia cuando se reanude la contratación y habida cuenta de la cotización el primer día en que se produzca. La diferencia entre el reembolso y el precio de la participación se contabilizará en una cuenta especial de partícipes por operaciones a liquidar. Las suscripciones se realizarán al precio de la participación, aunque constará en el boletín de suscripción que el partícipe conoce la proporción de títulos cuya cotización se encuentra suspendida.»

Artículo 3.

El número 17 del artículo 23, «De las participaciones», de la Orden citada, pasa a ser el 18, incluyéndose como número 17 el siguiente:

«17. La Dirección General de Política Financiera podrá disponer, en caso excepcional, que el reembolso de participaciones se haga en títulos valores que constituya parte integrante del Fondo. En tal supuesto, por la propia Dirección General se fijarán las condiciones y plazos en los que podrá hacerse uso de esta facultad excepcional.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de febrero de 1978.

FUENTES QUINTANA

Ilmo. Sr. Director general de Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1978
  • Fecha de publicación: 22/02/1978
Referencias anteriores
  • MODIFICA los núms. 15, 16 y 17 del art. 23 de la Orden de 1 de diciembre de 1970 (Ref. BOE-A-1970-1339).
Materias
  • Fondos de Inversión Mobiliaria
  • Títulos valores

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