Ilustrísimo señor:
De acuerdo con lo autorizado por la disposición final primera del Decreto 2914/1978, de 1 de diciembre, y como complemento de lo dispuesto en la Orden de 2 de enero de 1979,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
En tanto que subsista la situación de provisionalidad prevista en la Orden ministerial de 2 de enero de 1979 y se cubran los puestos de Delegados provinciales y Subdelegados de Transportes Terrestres, los Servicios Periféricos de la Dirección General de Transportes Terrestres radicados en la provincia de Santander dependerán funcionalmente de dicha Dirección.
Se faculta a la citada Dirección General para adoptar las medidas adecuadas para la efectividad de esta Orden.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de mayo de 1979.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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